Publicidad Publicidad 12 meses de Spa Gratis  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Bienestar y salud > Adicciones
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 29/05/2010 - 22:53  

Lugares dónde está prohibido fumar pero se permite habilitar zonas para fumadores

Por Juan del Real  |    Colabora |    1778 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Se pueden habilitar zonas para fumadores, a pesar de no permitirse fumar, en los centros de atención social, establecimientos hoteleros y hosteleros

Tabaco: espacios para fumadores

Los productos del tabaco son los productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco (cigarrillos, cigarritos, puros, etc.).

El tabaco es particularmente nocivo para la salud, razón por la cual, la Ley* permite su venta sólo en determinados lugares prohibiéndola en otros tantos, y en general sólo permite el consumo (fumar) en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello.

Lugares donde se permite habilitar zonas para fumadores
Está prohibido fumar además de en los lugares donde tampoco se permite la venta de tabaco, en los centros de trabajo (salvo en los espacios al aire libre), centros sanitarios, colegios e institutos, centros culturales y deportivos, centros comerciales, centros de elaboración de alimentos, ascensores y, sin ánimo exhaustivo, los medios colectivos públicos de transporte (tren, bus, metro, aviones, etc.).

Dónde se pueden habilitar zonas para fumadores
En concreto, se pueden habilitar zonas para fumadores, a pesar de no permitirse fumar, en los centros de atención social, establecimientos hoteleros y hosteleros (bares, restaurantes, etc.), discotecas, teatros y cines, aeropuertos y estaciones de transporte por tierra y mar, etc.

Cómo deben ser las zonas habilitadas para fumadores
Las zonas de fumadores deberán estar debida y visiblemente señalizadas, separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras y disponer de sistemas de ventilación independiente que permitan garantizar la eliminación de humos.

Además, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 % de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en bares, restaurantes, teatros y discotecas (se podrá destinar, como máximo, el 30 % de las zonas comunes para las personas fumadoras). En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie superior a trescientos metros cuadrados.

La Ley* dice así:

Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar

1. Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:

-Centros de atención social.

-Hoteles, hostales y establecimientos análogos.

-Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.

-Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.

-Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.

-Aeropuertos.

-Estaciones de autobuses.

-Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.

-En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.

-En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa de las Comunidades Autónomas, fuera de los supuestos enumerados en el artículo 7.

2. Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares señalados en el apartado anterior, siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:

-Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.

-Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años.

-Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.

-En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 % de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a que se refieren las letras b, c y d del apartado anterior, en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 % de las zonas comunes para las personas fumadoras.

En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie superior a trescientos metros cuadrados.

-En los lugares designados en la letra b del apartado 1 de este artículo, se podrá reservar hasta un 30 % de habitaciones para huéspedes fumadores.

-En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará para cada una de ellas de forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas comunes y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco.

En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.

3. En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años.

* Ley 28/2005, de 28 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.


etiquetas: Cáncer, Enfermedad, Enfermedad cardiovascular, Enfermedad crónica, Medicamento, Nicotina, Organización Mundial de la Salud, Productos del tabaco, Tabaco, Tabaquismo,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre el tabaco y el tabaquismo


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

Vanessa en venta de tabaco
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.