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Según la ley en Cataluña*, una casa de payés (también se les llama establecimientos de agroturismo) es aquella en la que la persona titular, payés o payesa profesional, obtiene rentas de actividades agrarias, ganaderas o forestales, de acuerdo con los criterios normativos del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y explotaciones forestales, y donde las personas usuarias pueden conocer las tareas y actividades propias de la explotación agraria a la que están vinculadas.
Si la titular de la casa de payés es una persona jurídica, uno de sus socios deberá prestar personalmente el servicio de atención a las personas usuarias.
Tipos de casa de payés
Las casas de payés se clasifican en:
a) Masías: son viviendas unifamiliares fuera de núcleo, situadas en el seno de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que comparten el payés con los usuarios turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como mínimo, de desayuno.
b) Masovería: son viviendas unifamiliares, fuera de núcleo de población y ubicadas en la misma explotación donde se da alojamiento en régimen de casa entera.
c) Casa de pueblo compartida: es aquella vivienda unifamiliar, en núcleo de población, que comparte el payés o payesa con las personas usuarias turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como mínimo, de desayuno.
d) Casa de pueblo independiente: vivienda unifamiliar, en núcleo de población, donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de casa entera.
En el caso de masía o de casa de pueblo compartida, la persona titular debe estar empadronada y residir efectivamente en el establecimiento. En el caso de masovería y casa de pueblo independiente, la persona titular debe estar empadronada y residir efectivamente o bien en la misma comarca o bien en los municipios limítrofes de la comarca.
A efectos de información para las personas usuarias, los establecimientos de turismo rural deben estar convenientemente señalizados con el distintivo “TR”.
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (DOGC de 5 de diciembre de 2012).
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