Obligaciones de la restauración en las Baleares

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En este post vemos las obligaciones de la restauración en las Baleares.

Según la normativa de Baleares*, los establecimientos de restauración, en atención a sus características, se ordenan en tres grupos: restaurantes, bares o cafés y cafeterías.

Restaurantes

Restaurante es el establecimiento que dispone de cocina y servicio de comedor, con objeto de ofrecer al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local.

Las categorías de restaurantes van de los 5 tenedores a un tenedor.

Bares

Bar o café es el establecimiento que dispone de barra y/o servicios de mesas, para proporcionar al público, mediante precio, bebidas, pudiendo estar acompañadas o no de tapas y bocadillos fríos o calientes, para ser consumidos en el mismo local.

Las categorías de los bares o cafés baleares oscilan entre las 3 tazas y una taza.

Cafeterías

Cafetería es el establecimiento que, pudiendo ofrecer todos los servicios de bar o café, ofrece al público mediante precio, a cualquier hora durante todo el tiempo que permanezca abierto al público y para ser consumidos en el mismo local, platos simples o combinados confeccionados directamente a la plancha y/o freidora.

Las categorías de los bares van de una copa a tres copas.

El funcionamiento de estos establecimientos podrá ser por temporada o todo el año.

Precios libres

Los precios por los servicios suministrados serán libres, con la única obligación de su declaración ante la Conselleria de Turismo, no pudiendo percibir precios distintos a los declarados en las listas de precios ni incluir en los mismos cantidad alguna por los conceptos de cubierto, carta, reserva de plaza, comensales, o cualquier otro similar.

Será obligatorio exponer en los lugares que reglamentariamente se determine por la Conselleria de Turismo, la placa distintivo de grupo y categoría, listas de precios, existencia de hojas oficiales de reclamación, y cualquier otro anuncio o indicación que se considere necesario para la total información de los clientes. Además deberán disponer del correspondiente libre de Inspección.

Justificante de la consumición

La norma balear dice al respecto:

Los servicios prestados por los establecimientos regulados en este Decreto serán facturados, entregándose al cliente un justificante, cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente.

Seguro de RC

Por los establecimientos que presten los servicios que se regulan en este Decreto, deberán formalizarse los seguros de responsabilidad civil, los cuales garantizarán las responsabilidades en que pudiera incurrir la empresa o establecimiento por cualquier motivo.

Normativa de restaurantes en Islas Baleares

  • Decreto 54/2005, de 20 de mayo, por el que se ordena y se regula la oferta de restauración en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB del 28 de mayo de 2005).
  • Decreto 2/1992, de 16 de enero, por el cual se ordena y se regula la oferta turística complementaria en la comunidad autónoma de las Illes Balears (ver PDF).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 18 comentarios

  1. Sonia

    Buenos días! Quisiera saber si un local que sirve comidas preparadas para llevar tiene que solicitar también la licencia de Turismo.
    Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Sonia,

      Creemos que no, pero lo mejor es consultar con el departamento de licencias de tu Ayuntamiento.

  2. Toni

    Hola buenos dias, quisiera saber que tipo de comida puedo llegar ofrecer en una cafeteria, que limitaciones existen.
    Muchas gracias

    1. Consumoteca

      Hola, mientras la comida que prepares cumpla la normativa higiénica (conservación, preparación y manipulación adecuadas) y los alimentos sean legales, no veo limitaciones.

  3. Emilia Esteban

    Emilia
    buenas tardes, vivo sobre un restaurante que la hora de cierre son a las 24 horas,ellos están hasta pasadas las dos de la madrugada,con la puerta cerrada, ellos dicen que limpiando esto,genera ruidos de arrastre sillas etc. que no pasa de decibelios, pero si nos altera el sueño, y a la mañana siguiente a las 7.30, otra vez con la Sra. de la limpieza, mi pregunta es si este restaurante puede estar trabajando aunque sea a puertas cerradas hasta tan tarde.
    Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Emilia

      Lo mejor en este caso sería hablar con un abogado que os ayudara a encauzar legalmente estos molestos ruidos a deshoras. Tal vez, si el restaurante cierra a la hora que marca la ordenanza municipal, cumple esa normativa respecto al horario de cierre, pero eso no quiere decir que no moleste y provoque daños cuantificables a sus vecinos como es tu caso. Y esas molestias también se pueden valorar y cuantificar.

      Por ejemplo, hay sentencias cuantiosas respecto al ruido de un piano durante años:
      https://www.consumoteca.com/bienestar-y-salud/8-000-euros-de-indemnizacion-por-ruido-del-piano/

      Un saludo

  4. Abel Battistelli

    Hola, antes que nada, felicitaciones por este espacio…
    Quería saber dentro de que normativa y si es posible abrir un restaurante "a puertas cerradas"
    Desde ya muchas gracias!
    Saludos!

    1. Consumoteca

      Hola Abel, ¿qué es un restaurante a puertas cerradas? Disculpa.

  5. Diana

    Buen día. Mi pareja tiene un bar de copas y debe cerrar a las 4:am en punto. Pero la guardia civil está fuera del local desde las 4 menos 15. Esto ya es un karma! Los oficiales siempre entran al lugar a discutir con mi pareja por múltiples motivos según Ellos. Anoche por ejemplo. A las 4 en punto solo quedamos mi pareja y yo. Las luces no se encendieron porq nos bastaba con la luz de la máquina de tabaco y los leds del están de las botellas. Pero los señores oficiales entraron exponiendo que era nuestra obligación salir del sitio y mi pareja le recordó que una vez cerrado el propietario puede estar dentro sin ser esto una infracción. Pero el guardia solo gritaba .. no! No puede y no puede. Mi pareja le insistía en que sabía cual era su derecho y el guardia le respondió con frases como ( no te pongas muy chulito conmigo q sales perdiendo) a la vez q le subía la voz y le amedrantaba acercándose con cierto aire de rudeza. Buscando xon esto intimidar a mi pareja. Luego le dijeron que entonces yo no podía estar dentro. Luego le dijeron que podían sancionar lo porq estaba dentro y no encendía la luz. Y finalmente se pegaron del hecho de tener cerrada la puerta pero sin la llave puesta. Yo veo abuso de autoridad en este tema y cierto aire de persecución. Ya que en temporadas anteriores mi pareja tuvo una diferencia con mi pareja por lo mismo y el oficial muy agresivo se entro hasta dentro la barra para coger a intimidar a mi pareja con empujones, gritos y amenazas como de que no me busques a la mala. Porque mi pareja insistía que no tenía clientes dentro a las 4 de la mañana. Pero todos estaban fuera y no se iban. De eso tiene culpa el propietario ?. Me gustaría que me dijeras porfa a que normativa debo acudir para defender mis derechos y los de mi pareja. O por el contrario si estamos infringiendo la ley pues tener claro que no debemos repetir. Muchas gracias por su ayuda

  6. José C.

    Buenos días y gracias por este articulo, a ver si me podeis aconsejar

    En la cafeteria de un centro publico en el que estudio (tengo 46 años) en Baleares, pedí un café para tomarlo en la barra. Me sirvieron en un vaso de plástico. Yo me queje y les dije que quería taza como otras personas que vi que consumían con su taza y plato, a lo que me respondió el explotador del negocio que es que a los alumnos les servia con plástico.

    Yo ante esto me quedé perplejo. El café me costó 1.40€ igual que a los profesores.

    Encuentro que están discriminando ya que pagando lo mismo, recibimos un trato diferente y se lo hice saber a la propietaria. Su respuesta fue que son las normas de allí, a lo que yo se las solicite para verlas y me dijo que eran una normas no escritas. Ante esto preguntaros si ¿es legal lo que hace? ¿que derechos tengo yo como consumidor? ya que pagando lo mismo , recibo un servicio diferente. Y como podría hacer ver a la explotadora de la cafetería que eso no se puede hacer. Gracias de nuevo , saludos.
    José

    1. Consumoteca

      Hola José

      No sé si estamos soñando o qué. Lo que cuentas, si es como lo dices, es de juzgado de guardia. No hay por dónde cogerlo.

      ¿Por qué pagando lo mismo no recibes lo mismo? Y si además no te quieren enseñar su reglamento interno (es voluntario, pero debe ser accesible) es que algo irregular están haciendo.

      te aconsejamos pedir la hoja de reclamaciones y denunciar la cafetería a Consumo.

      Ya nos contarás

    2. jose C

      Gracias,es lo que tendré que acabar haciendo.

      Saludos

    3. Josmar

      Buenos días, estoy interesado en abrir un bar restaurante me gustaría saber que condiciones es debería de tener el local para poder efectuar esta actividad.

    4. César Martín

      Hola José no hay normativa sobre cómo servir el café y esperemos que a ningún político le dé por legislar eso. Creo que se trata de un tema de sentido común y buenas maneras. Entiendo que el dueño ante la rotura y robo de vajilla se haya cansado y ponga plástico a los estudiantes. Lo cual es comprensible. Si con buenas maneras no atiende tu petición, poco se puede hacer. Lo mejor es no volver.
      Un saludo.

  7. Kiko

    Buenas tardes, tengo un bar cafeteria y me.gustaria saberque que platos puedo preparar, tenemos en mente ofrecer plato del dia, pero puedo hacer una paella, berenjenas rellenas, sopas, cremas.
    Me gustaria saber que tipo.de comida puedo hacer y la que no.
    Estaria muy agradecido si sabeis donde puedo mirarlo, muchas gracias. Baleares

    1. Consumoteca

      Hola Kiko

      El contenido de lo que vendas y a qué precio lo hagas es tu decisión, es libre. Tendrás que ver qué se ofrece por la zona y a qué precios, entender qué es lo que mas encaja en tu zona por el perfil de cliente que vaya a los bares y tomar tu decisión: hacer algo similar a lo de los demás o intentar innovar!!

  8. Peito El Gemelito

    Quisiera saber si un BAR o RESTAURANTE puede exigir que consumas algo para estar en el establecimiento.
    Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Peito, la normativa de bares es de tipo autonómico, y en ella no se entra en tal lujo de detalle. Por ejemplo en Canarias la norma dice así:

      «Los establecimientos contarán con normas internas de acceso y permanencia en las que se recogerán las condiciones de entrada, de estancia y de uso de sus servicios e instalaciones y el horario de apertura y cierre, así como los horarios de comedor o cocina, si son diferentes a los anteriores. Las referidas condiciones no podrán amparar prácticas contrarias a los derechos y principios constitucionales.»

      En las normas internas de acceso los bares pueden por tanto indicar que no se puede estar sin consumir, porque para eso están, pero si solicitas esas normas y nada dicen al respecto, tampoco te deberían poder echar por no consumir. Estas normas no pueden ser contrarias a derecho.

      Un saludo

      Consumoteca

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