A qué hora debes dejar un hotel para que no te cobren un día más

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«A qué hora debes dejar un hotel». Fecha publicación: 11 mayo 2015. Última actualización: 22 septiembre 2023.

Un hotel es un establecimiento turístico que presta servicio de hospedaje en régimen de alquiler y a cambio de un precio. La unidad de cómputo del precio tradicionalmente ha sido la jornada cobrándose al cliente la pernoctación (aunque también hay hoteles por horas, que vienen a trastocar muchas cosas).

Pero esto exige tener claro, e informar al cliente tanto del horario de entrada a la habitación, como del horario de salida del hotel.

Para evitar complicaciones y reclamaciones, la normativa determina a qué hora hay que dejar la habitación de un hotel para que no nos puedan cobrar una noche más.

En manos de las Comunidades autónomas

En España, las competencias sobre hoteles y restaurantes recaen sobre las Comunidades autónomas. Por ejemplo en Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León o Murcia, tienen leyes* claras respecto a la hora límite para abandonar un hotel sin que nos puedan cobrar un día adicional la habitación.

La jornada en un hotel (entrada y salida)

Algunas de las normativas autonómicas regulan explícitamente las condiciones del alojamiento, y dentro de estas, lo que llaman «jornada» es decir, la duración de la estancia en el hotel.

Hora de salida de un hotel en Cantabria

La normativa de Cantabria dice así:

1. El alojamiento se contará, salvo pacto en contrario, por días o jornadas, y comenzará a las trece horas del día de entrada y terminará a las doce horas del día de salida.

En el supuesto de que el cliente no haya desocupado su unidad de alojamiento a las doce horas, se presumirá que su voluntad es prolongar su estancia un día más, si bien la empresa estará legitimada para exigirle que abandone el establecimiento en la fecha pactada.

2. El titular del establecimiento deberá poner a disposición de sus clientes, en la fecha convenida, las unidades de alojamiento (habitaciones) que reúnan las condiciones pactadas.

3. El disfrute del alojamiento y demás servicios inherentes al hospedaje durará el tiempo pactado entre la empresa titular del establecimiento y el cliente. Este plazo constará expresamente en la hoja de admisión y, en su caso, en el bono emitido por la agencia de viajes.

El documento que garantiza nuestra estancia en ese hotel es la hoja de admisión:

4. La hoja de admisión deberá ser firmada por el cliente al inicio de su estancia, y contendrá, al menos, la siguiente información:nombre del establecimiento:

-modalidad y categoría,
nombre del cliente
-su NIF/CIF,
-número de habitación,
-fecha de entrada y salida,
-número de personas alojadas,
-régimen de estancia y precio.

5. El establecimiento deberá conservar copia de las hojas de admisión de sus clientes, y tenerlas a disposición de la Inspección Turística durante el plazo de un año.

Hora de salida de un hotel en Castilla-La Mancha

La normativa de Castilla-La Mancha (septiembre 2023) fija la hora máxima de salida a las 12 del día de salida:

Salvo pacto en contrario recogido en el documento de confirmación de la reserva, el servicio de alojamiento en los establecimientos hoteleros comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día de salida.

Hora de salida de un hotel en Castilla y León

La normativa de Castilla y León también fija la salida a las 12 horas del día de partida.

Dice así:

salvo pacto en contrario, el servicio de alojamiento turístico comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.

Y establece una penalización a quien no respete la hora de salida:

El cliente que no abandone la unidad de alojamiento a la hora señalada en el apartado anterior, se entenderá que prolonga su estancia un día más y deberá abonar el precio publicitado por la empresa, siempre que exista disponibilidad de unidades de alojamiento de iguales o similares características».

Hora de salida del hotel en Galicia

En Galicia (art. 20 Duración de la estancia del Decreto 57/2016):

2. Salvo pacto en contrario reflejado en el documento de admisión, el derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento por la persona usuaria comenzará a las 15.00 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12.00 horas del día señalado como fecha de salida.

3. La prolongación del plazo de duración de la estancia fijado en el documento de admisión estará condicionada al mutuo acuerdo entre el/la titular y el/la usuario/a

Hora de salida en un hotel en la Murcia

Por su parte, en la Región de Murcia, la hora de salida es a las 12 del día de salida:

Artículo 19. Alojamiento: comienzo y terminación.

1. El alojamiento se contará, salvo pacto en contrario, por días o jornadas, que comenzará a las 15:00 horas del día de entrada y terminará a las 12:00 horas del día de salida.

En conclusión

Por tanto, en principio las diferentes Comunidades autónomas, aunque no coinciden en la hora de entrada a un hotel, sí lo hacen respecto a la hora de salida: tenemos la obligación de dejar la habitación de un hotel a las 12 de la mañana del día de salida.

De no hacerlo, el Hotel, sin perjuicio de poder invitarnos a desalojar la habitación, podrá cobrarnos una noche más a la tarifa vigente en ese momento.

Normativa relacionada

Es normativa que regula los hoteles que hemos tocado en esta entrada (aquí tienes toda la normativa de hoteles en España):

  • Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de septiembre de 2023).
  • Decreto 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia (ver online).
  • Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (ver online).
  • Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de octubre de 2015).
  • Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de diciembre de 2010).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene un comentario

  1. saber mas

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    Saludos

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