El guía de turismo: derechos y obligaciones

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Turismo y turistas (Elizeu Dias Unsplash)

«El guía de turismo: derechos y obligaciones». Fecha de publicación: 10 octubre 2015. Última actualización: 25 marzo 2024.

Guía turístico

En España las Comunidades Autónomas (como Andalucía, Aragón, Euskadi o La Rioja) tienen transferidas del gobierno central la competencia exclusiva en materia de turismo y regulan los derechos y obligaciones del guía de turismo.

Esto les permite regular en su ámbito territorial sobre turismo en un sentido amplio. Es decir, regular la ordenación y promoción del sector, clasificación de las empresas y establecimientos turísticos, o requisitos que deben cumplir sus principales actores, los guías turísticos y sus usuarios.

Uno de los colectivos que forman parte del turismo son los guías de turismo o guías turísticos.

Sus derechos y deberes y su acreditación profesional ante las autoridades para que puedan hacer su labor frente a los consumidores se regulan en reglamentos detallados, como el de Andalucía (noviembre 2020), Aragón (octubre 2017) o Euskadi (marzo 2024) que vamos a utilizar en este post donde te explicamos quiénes son los guías de turismo, sus derechos y obligaciones.

Definición

En Euskadi, la Ley de Turismo vasca de julio de 2016 hace una definición de la actividad que realizan los guías de turismo. Según su artículo 64.1 se podría definir al guía de turismo vasco como 

“la persona que se dedica profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos, tanto en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en cualquier otra lengua extranjera”.

Aragón

Por su parte, en Aragón, la ley distingue entre dos figuras parecidas de profesionales, pero distintas dedicadas a prestar servicios turística en función del tamaño de las poblaciones en las que presten sus servicios.

Unas requieren un título (habilitación) y otras no:

  • Guía de turismo (mal empleado el término «guía turístico») es aquel profesional que presta, de manera habitual y retribuida, los servicios de información y asistencia a los turistas, en materia cultural, artística, histórica, geográfica y sobre el patrimonio natural (museos, bienes de interés cultural) y que dispone de una habilitación para ello.
  • Informador turístico local es aquella persona que, sin mediar relación profesional alguna y sin cobrar ningún tipo de salario o retribución fija por su actividad, limita su actuación de información turística a municipios y entidades locales de una comunidad autónoma cuyo censo sea inferior a quinientos habitantes, en cuyo ámbito territorial quedará exenta de la obligación de contar con la habilitación de Guía de turismo.

Mientras que en Euskadi se distingue a estos guías según dónde realicen su actividad, entre:

  • Los servicios de libre prestación en espacios públicos de libre circulación. Estos profesionales no requieren una habilitación específica ni su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Pero sí deben hacer una declaración previa ante la DG de Turismo del Gobierno vasco.
  • Los servicios prestados en el interior de bienes del patrimonio cultural del País Vasco (Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco). Estos requieren una habilitación otorgada por el DG de Turismo autonómica.

Autorización administrativa

A efectos de tener o no tener la autorización de Turismo para operar como guías turísticos, no la necesitarán:

-los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas en visitas institucionales u oficiales, los profesionales de la enseñanza que realicen actividades de información con carácter docente y de manera ocasional acompañando alumnos y sin recibir remuneración alguna por este concepto.

-tampoco requerirán autorización los empleados de museos, archivos, monumentos, o lugares de interés cultural, artístico, histórico y geográfico que faciliten al público información relacionada con el lugar, siempre y cuando no perciban remuneración específica por ello.

-los guías, monitores o instructores de turismo activo en el ejercicio de su actividad, que se adecuarán a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación.

-quienes presten servicios de información, asesoramiento y asistencia a turistas fuera de los lugares comprendidos en el artículo 3 de este reglamento.

-los guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, y se desplacen de manera ocasional o temporal.

-El personal docente que realice visitas turísticas con sus alumnos.

¿Cómo obtienen la habilitación los guías de turismo?

La habilitación es una autorización que otorga el Director General de Turismo de cada Comunidad Autónoma de forma indefinida, salvo renuncia de su titular, o revocación o suspensión de la misma por causas graves tras aprobar una serie de pruebas.

Los que dispongan de este título en otra región española podrán también trabajar en las demás comunidades.

Normalmente estas comunidades autónomas cuentan con un Registro de Turismo donde se inscriben todas las personas inscritas como guías de turismo (datos personales y profesionales, fecha de habilitación, signatura registral e idiomas acreditados).

Requisitos necesarios

Para poder ser guías de turismo (solicitar la habilitación como guía de turismo), las personas físicas deben:

-tener una nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito;

-disponer de cualquier titulación oficial universitaria o de un título de formación profesional de grado superior (si son extranjeros deben estar homologados).

En Andalucía se exige alguno de estos títulos:

a) Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
b) Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.
c) Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
d) Título de Grado de Turismo.
e) Diplomatura en Turismo.
f) Doctorado en Turismo.
g) Títulos oficiales universitarios establecidos en el Anexo II, que podrán conllevar la convalidación de las siguientes unidades de competencia de la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes (HOT335_3): 1) UC1069_3. Interpretar el patrimonio y bienes de interés cultural del ámbito de actuación a turistas y visitantes. 2) UC1071_3. Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos.

Igualmente se considerará acreditado el requisito de poseer la cualificación profesional cuando, estando en posesión de un título oficial de ciclo formativo de grado superior, diplomatura, licenciatura o grado, no incluidos en el apartado anterior, o de la correspondiente credencial de homologación en el caso de títulos extranjeros, se haya obtenido además la acreditación de las unidades de competencia UC1069_3 y UC1071_3.

-tener conocimientos de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura de mercado turístico y derecho turístico.

-tener conocimientos sobre la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de esa comunidad autónoma y de sus rutas turísticas.

-dominar la lengua castellana o la de esa región y otro idioma (mediante examen oral y escrito).

En Andalucía, se exige: Poseer las competencias lingüísticas en el idioma castellano con nivel B2 o superior y dos idiomas extranjeros, uno con nivel B2 o superior y otro con nivel C1 o superior, de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa.

En Euskadi se exige certificarse por alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad autónoma (castellano o euskera), y, adicionalmente con un nivel B2 o superior del idioma extranjero.

Derechos del Guía de turismo

Los Guías de turismo tienen derechos:

derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo con los precios que libremente establezcan.

-a contratar libremente sus servicios con empresas, entidades y particulares, tanto en régimen profesional como laboral.

-al acceso gratuito, previa acreditación de su condición, a los bienes y museos públicos.

-a obtener de dicha Dirección General un carné o credencial (de duración indefinida) en el que constará la signatura de inscripción registral, fotografía, datos profesionales e idiomas cuyo conocimiento hubiesen acreditado.

-a ser incluidos en los catálogos, guías o cualquier otro medio de promoción de la actividad de guía turístico que realice la administración turística.

Obligaciones

Son obligaciones de los Guías de turismo:

  • estar en posesión y exhibir un carné o credencial expedido por Turismo de la comunidad autónoma de que se trate.
  • cumplir íntegramente el programa concertado con los turistas y por el tiempo de duración previsto.
  • informar con objetividad sobre todos los aspectos de acuerdo con la importancia del lugar visitado, así como aquellos otros que sean de interés para el turista y que estén dentro del ámbito de su actividad.
  • actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la óptima atención a sus clientes.
  • informar a los usuarios, antes de la contratación del servicio, del precio que será aplicado y del detalle de las partidas de los conceptos que las integran. Expedir la correspondiente factura, salvo que se ejerza la actividad por cuenta ajena.
  • no intervenir ni mediar en las transacciones que se efectúen, cuando por razones de programación o a requerimiento de los clientes se realicen visitas a establecimientos mercantiles, limitándose al ejercicio de la actividad para la que han sido habilitados.
  • abstenerse de prestar sus servicios a grupos superiores a cincuenta y cinco personas y de utilizar para cada grupo más de dos idiomas.
  • cumplir y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones reguladoras de los bienes que integran el patrimonio cultural y natural.
  • cumplir con las obligaciones empresariales, laborales y fiscales que se requieran para el ejercicio de la profesión.
  • comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo las altas, bajas y modificaciones en el ejercicio de la actividad profesional de Guía, incluidas las temporales cuya duración sea superior a tres meses.

Infracciones

Las infracciones varían entre leves (no tener o no mostrar su acreditación o atender a un grupo de más de 55 personas), graves (inducir a engaño o cobrar más de lo pactado a sus clientes, los turistas).

Estas serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros las leves (si hay agravantes pueden alcanzar los 600 euros) y con multa de 601 a 3.000 euros las graves (que pueden subir a 6.000 euros si hay agravantes).

Normativa relacionada

Por orden alfabético, esta es la normativa autonómica sobre guías de turismo, en España:

Andalucía

  • Decreto 187/2020, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía (BOJA de 20 de noviembre de 2020).

  • Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía (ver online).

Aragón

  • Decreto 264/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de Turismo (ver online).

La Rioja

  • Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja (ver pdf).

País Vasco

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. María

    Hola, un artículo muy interesante, muchas gracias por compartir toda esta información.

    Me surge una duda que quizá podáis resolverme o indicarme dónde puedo informarme al respecto. ¿Es legal, contando con una acreditación española, ejercer de guía de turismo puntualmente en otro país de la Unión Europea? Por ejemplo, dándose un encuentro de la guía con el grupo directamente en la ciudad extranjera durante un viaje de la guía como del grupo.

    Muchas gracias de antemano.

    1. Consumoteca

      Hola María,

      En la UE hay libertad de movimientos de profesionales en los dos sentidos. No vemos por qué no podrías ejercer ocasional o regularmente la misma actividad. En España te piden inscribirte en registros de guías de cada Comunidad autónoma. En el extranjero existirá un trámite similar en el departamento, región o lander al que vayas.

      Tendrías que informarte del lugar concreto al que vayas. A lo mejor en la Embajada o Consulado más cercano del país a visitar te pueden orientar.

      Un saludo

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