Todo lo que tienes que saber sobre apartamentos turísticos

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Todo sobre apartamentos turísticos.

En España, las Comunidades autónomas legislan en su territorio sobre turismo. Por eso, para desgracia de los consumidores (y también de las empresas que operen en mas de una región), es un pequeño galimatías.

En este post te contamos las diferencias que hay en las comunidades a la hora de regular los apartamentos turísticos. Empecemos por la definición.

Apartamentos turísticos

Los apartamentos turísticos pueden explotarse bajo la modalidad de bloque o conjunto.

Por bloque se entiende la totalidad de un edificio o complejo constituido por pisos, apartamentos, villas, chalets o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una sola unidad empresarial de explotación.

Y por conjunto, el agregado de dos o más unidades de alojamiento turístico que, ubicadas en el mismo o en edificios contiguos y sin constituir un bloque, se destinen al trafico turístico por una sola unidad empresarial de explotación.

Se considera unidad de alojamiento la pieza independiente de un establecimiento de apartamentos turísticos para uso exclusivo y privativo de la persona usuaria.

Extremadura

Para la normativa de Extremadura (Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura),

«tienen la condición de apartamentos turísticos los bloques de viviendas, apartamentos, casas y otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado en su construcción, que promocionen o comercialicen en canales de información o comercialización, cualquiera que sea su soporte, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. La comercialización del apartamento turístico deberá consistir en la cesión del uso y disfrute de la totalidad del apartamento.«.

País Vasco

Según la normativa del País Vasco (ley de turismo de agosto 2016*),

son apartamentos turísticos aquellos establecimientos integrados por unidades de alojamiento y que, ofertadas como conjuntos independientes y gestionados bajo el principio de unidad de explotación empresarial, se destinan de forma profesional y habitual aproporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada”.

Cataluña

Por su parte, en Cataluña, los apartamentos turísticos prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios. El alquiler de apartamentos en ciudades como Barcelona es muy común por su potencial turístico.

Esto lo pueden hacer, ya sea como establecimientos únicos, o como unidades empresariales de explotación, con los servicios turísticos correspondientes.

En Cataluña, los establecimientos de apartamentos turísticos se identifican con el distintivo «AT».

La Rioja

En La Rioja, los apartamentos turísticos son establecimientos con inmuebles compuestos por al menos 3 unidades de alojamiento.

Ocupan la totalidad de un edificio, una planta entera o una parte diferenciada de un inmueble, y están destinados de forma habitual al alojamiento turístico.

Región de Murcia

En Murcia son las unidades alojativas ofrecidas, mediante precio, en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo una serie de requisitos.

La normativa prevé apartamentos turísticos de una a cinco llaves.

Te contamos, a continuación, todo lo publicado en Consumoteca sobre apartamentos turísticos:

Apartamentos turísticos y CCAA

Otros

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Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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