Derechos y deberes de los usuarios de viviendas de uso turístico

En este momento estás viendo Derechos y deberes de los usuarios de viviendas de uso turístico

En este post repasamos los deberes de los usuarios de viviendas de uso turístico.

Vivienda de uso turístico

Una vivienda de uso turístico es la que se cede temporalmente a terceros usuarios, previa autorización del ayuntamiento, para una estancia de temporada menor a tres meses, a cambio de un precio.

Cada vez es más habitual leer sobre los problemas que generan en los barrios céntricos de las ciudades las viviendas para uso turístico. Ojo que no se trata de los apartamentos turísticos.

Se trata de los pisos y apartamentos que los particulares alquilan de forma entera, o por habitaciones sueltas de su propia vivienda, por noches sueltas. Por ello, algunas Comunidades autónomas se están lanzando a regular este modalidad turística.

Dentro de estas normas autonómicas, se incluyen los derechos y deberes de los usuarios de viviendas de uso turístico. Aquí te contamos cuáles son:

Deberes de los usuarios

Los usuarios tienen dos obligaciones por contrato con el propietario: pagar el precio pactado y respetar los bienes que se les confían.

Además, los usuarios de estas casas y pisos de alquiler con fines turísticos deben:

-Respetar la convivencia con el vecindario, respetar las normas de uso o de régimen interior y las reglas habituales de convivencia del edificio;

-Observar las disposiciones habituales sobre higiene, educación, convivencia social, vestimenta y respeto a las personas y costumbres del lugar y, especialmente, el derecho al descanso de las demás personas que residan en el inmueble;

-No pueden convertir la vivienda en su domicilio principal ni secundario;

-Abandonar la vivienda en el plazo comprometido;

-Abandonar la vivienda en las mismas condiciones en las que se les confió (incluido el mobiliario y el ajuar).

Qué dice la norma vasca

Según la normativa vasca (julio 2018):

1.- Las personas usuarias habrán de utilizar y disfrutar la vivienda respetando las normas de uso o de régimen interior, así como las reglas habituales de convivencia que se sigan en el inmueble. Específicamente, deberán observar las disposiciones habituales sobre higiene, educación, convivencia social, vestimenta y respeto a las personas y costumbres del lugar y especialmente, el derecho al descanso de los vecinos y las vecinas.

2.- Igualmente, las personas alojadas deberán hacer un uso adecuado de la vivienda, cuidando con diligencia las instalaciones y los equipamientos que se pongan a su disposición.

3.- La persona titular de la actividad podrá negarse a continuar prestando el servicio de alojamiento cuando alguna de las personas usuarias incumpla manifiestamente las normas de convivencia o cualquier normativa de aplicación.

4.- Se prohíbe realizar en la vivienda actividades distintas a las derivadas del alojamiento meramente turístico.

El titular de la vivienda les recordará, previo a la contratación, que está prohibido realizar en la vivienda actividades distintas a las derivadas del alojamiento meramente turístico y podrá negarse a continuar prestando el servicio de alojamiento cuando alguna de las personas usuarias incumpla manifiestamente las normas de convivencia o cualquier normativa de aplicación.

Derechos de los usuarios

El principal derecho de los usuarios de las viviendas de uso turístico es el disfrute de la vivienda en las condiciones pactadas. De no ser así, tienen derecho a obtener del propietario de la vivienda una hoja de reclamaciones y a obtener la compensación que les corresponda por los incumplimientos que se puedan dar (y demostrar).

Pero hay muchos otros derechos, y normativas como la del País Vasco, de julio de 2018*, entran en bastante detalle al respecto. Veamos lo más relevante:

Derecho a información previa a la contratación

Las personas usuarias de las viviendas o habitaciones de uso turístico tendrán derecho, antes de concertar la reserva o el servicio, a recibir por correo electrónico o en papel una información ajustada a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe.

Esta información debe proporcionar datos suficientes sobre las características del alojamiento y sus condiciones de uso. Y hacerlo de forma que permita almacenarla, consultarla y reproducirla durante un período de tiempo acorde con su finalidad.

En concreto, el titular de la actividad deberá proporcionar la siguiente información acerca de las condiciones de la oferta:

a) La identificación de la persona titular de la actividad, su número de identificación fiscal y de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, así como el nombre comercial del alojamiento, en su caso.

b) Si la vivienda se cede entera o por habitaciones y sus características, con referencia expresa a los servicios de que disponga, tales como conexión a internet, aire acondicionado y otros similares, de forma que no induzca a confusión o error.

c) La ocupación máxima de la vivienda, con indicación del número de plazas de alojamiento de cada habitación.

d) Procedimiento de recepción de las personas usuarias, con indicación del horario de entrada y salida.

e) Momento y forma de pago.

f) Precio final completo del alojamiento, incluidos los impuestos y tasas, y desglosado por conceptos. En caso de que el precio no incluya algún servicio diferenciado del uso de la vivienda, que haya que abonar aparte, se indicará expresamente con la debida claridad.

g) Condiciones aplicables a las reservas y al desistimiento del contrato, con referencia expresa al régimen de pérdida de fianzas u otras penalizaciones en caso de cancelación.

h) Si el alojamiento se encuentra adherido al vigente sistema arbitral de consumo.

Otra información previa a la celebración del contrato (o cuando no haya contrato por escrito), es la aseguradora con la que el propietario o titular tenga concertado el seguro de responsabilidad civil de la vivienda.

Derechos en relación con el precio de los servicios

El precio ofertado se señalará de tal forma que las personas usuarias conozcan con claridad su importe final, impuestos incluidos.

En todo caso, incluirá el suministro de los servicios necesarios para el normal uso y disfrute de la vivienda, tales como agua, electricidad, gas, limpieza y uso de ropa y menaje de la casa.

Derecho a formular denuncias, quejas y reclamaciones

En una zona de fácil visibilidad y próxima a la entrada de la vivienda se hará constar el derecho de las personas usuarias a formular denuncias, quejas y reclamaciones.

El titular de la actividad pondrá a disposición de las personas usuarias las hojas oficiales de reclamaciones, debiendo facilitarlas si le son solicitadas, así como informar del procedimiento para formularlas y ser atendidas.

Normativa relacionada

  • Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (BOPV de 26 de julio de 2018).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.