Se regulan los albergues en Castilla y León

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Albergue turístico Lea

Castilla y León acaba de regular los albergues turísticos ante el creciente número de peregrinos que recorren los Caminos a Santiago a su paso por Castilla y León al igual que ya lo hacen otras regiones como Galicia de la que hemos hablado en Consumoteca.

Los peregrinos que hacen el Camino buscan establecimientos turísticos económicos donde encuentren hospitalidad y acogimiento en su ruta a Santiago y los albergues turísticos son una categoría hotelera por tipo de instalación, servicios y precios. Aquí te contamos lo básico a saber de los albergues en Castilla y León.

Qué es un albergue turístico en Castilla y León

La Ley 14/2010 (ver abajo) define en su artículo 40 a los albergues como los:

establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza.

No son albergues a los efectos de esta norma los albergues, campamentos y residencias juveniles permanentes o de temporada. Tampoco los alojamientos en habitaciones de capacidad múltiple de grupos y organizaciones no abiertos al público en general. Ni los refugios de montaña o d) Los arrendamientos de vivienda.

Tipos de albergues turísticos

En Castilla y León hay las siguientes categorías de albergues:

-Albergues turísticos (hay de una o dos estrellas)

-Albergues de los Caminos a Santiago (hay de una, dos o tres estrellas).

Básicamente son albergues turísticos situados en las localidades por las que transcurre algunos de los Caminos a Santiago dentro de la Comunidad de Castilla y León.

Y en los que las pernoctaciones no superan una noche de estancia, salvo causas excepcionales de enfermedad o de fuerza mayor, siempre que el titular opte por esta clasificación.

Los albergues deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal del establecimiento, una placa normalizada que contendrá los distintivos acreditativos de su clasificación y categoría.

Capacidad de los albergues en Castilla y León

La capacidad máxima de alojamiento de los albergues vendrá determinada por el número de plazas que coincidirán con el número de camas.

Las camas dobles se computarán como dos plazas, y las cunas no computarán como plazas.

Servicios de los albergues

Todos los albergues castellano-leoneses dispondrán de los siguientes servicios:

a) Suministro de agua, caliente y fría, apta para el consumo durante las 24 horas del día.

b) Suministro eléctrico, con tomas de corriente en todas las dependencias y zonas de uso común.

c) Sistema de calefacción en los dormitorios y demás zonas comunes.

d) Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales.

e) Limpieza diaria de las instalaciones que garanticen a los usuarios unas condiciones higiénicas adecuadas.

f) Lavaderos o lavadoras, en número suficiente en relación con la capacidad del alojamiento.

g) Secado de la ropa mojada, bien mediante secadoras, tendederos fijos o habilitando una estancia adecuada para tal fin.

h) Sistema de recogida de basuras.

Todos dispondrán de un Plan de control biológico sanitario para el control de plagas.

Requisitos de las instalaciones

Todos los albergues dispondrán como mínimo, de dormitorios, aseos, y sala de usos múltiples, y tendrán las siguientes instalaciones:

a) Zona de recepción de clientes.

b) Zaguán o espacio común habilitado para dejar el calzado u otros enseres antes de pasar a las zonas comunes.

c) Guardaesquíes, en las zonas donde sea habitual su uso.

Requisitos de los dormitorios

Los dormitorios de los albergues tendrán una capacidad mínima de 2 plazas, no permitiéndose las habitaciones individuales y cumplirán los siguientes requisitos:

a) Disponer de iluminación natural y ventilación directa al exterior o patios no cubiertos.

b) Estar dotados de algún sistema de oscurecimiento que impida totalmente el paso de la luz.

c) Contar con el mobiliario y equipamiento necesario en perfecto estado para su uso, que como mínimo estará formado por los siguientes elementos: Camas o literas numeradas de no más de 2 alturas, y dotadas de somier, colchón con funda, y almohada; un armario o taquilla por persona alojada; puntos de luz situados junto a la cama o litera.

La capacidad de cada dormitorio deberá estar indicada en la entrada en los mismos.

d) El tamaño mínimo de una cama individual, independiente o en litera, deberá ser de 0,80×1,90 metros. y el de una cama doble de 1,35×1,90 metros y la altura mínima de suelo a techo será de 2,5 metros.

Aseos

Los albergues dispondrán de aseos individuales o colectivos, con ventilación directa o forzada, con la higiene adecuada y altura mínima de 2,20 metros

Los aseos individuales estarán dentro de un dormitorio, debiéndose diferenciar por sexos en dormitorios de más de 6/8 plazas. Estos aseos contarán con inodoro, ducha y lavabo.

Los aseos colectivos siempre deberán estar diferenciados por sexos. La distribución interior de los aseos colectivos presentará un área de inodoros, independiente del área de duchas y lavabos, pudiendo existir comunicación entre ambas zonas a través de una puerta con cierre.

Estos aseos contarán con dispensadores de jabón, portarrollos de papel, dispensador de toallas o secamanos eléctricos así como contenedores higiénicos.

Los aseos se mantendrán en las debidas condiciones de higiene, contando, como mínimo, con los siguientes elementos: Espejo y toma de corriente en cada uno de ellos, estantería o percha para objetos personales.

Dispondrán de agua fría y caliente en lavabos y duchas durante las veinticuatro horas del día.plagas y su erradicación.

Sala de usos múltiples

La sala de usos múltiples es un espacio de 7m2 como mínimo, destinado a actividades diversas, y en su caso, a cocinar y comer. Estará equipada con mesas en número suficiente, bancos, sillas o taburetes como mínimo, igual al número de plazas del albergue, sofás o sillones suficientes.

En los albergues sin cocina la sala de usos múltiples tendrá fregadero, microondas, frigorífico, placa de cocina, vajilla, menaje y productos de limpieza para el uso de las personas alojadas.

Botiquín de primeros auxilios

Deberán contar con un botiquín situado en lugar visible y debidamente señalizado, dotado de material sanitario adecuado y suficiente para asistir las emergencias más comunes hasta la llegada de los servicios sanitarios.

Normativa de albergues en Castilla y León

-Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (regula en su Capítulo I los establecimientos de alojamiento turístico, dedicando la Sección 5.ª a los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico).

-Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León (derogado).

* Decreto 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de julio de 2018).

Aquí puedes ver todo lo publicado en Consumoteca sobre albergues turísticos.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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