Qué es un albergue turístico

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«Qué es un albergue turístico». Fecha publicación: 18 julio 2018. Última actualización: 18 junio 2022.

La normativa autonómica de turismo suele prestar atención, dentro de las categorías de establecimientos turísticos, al albergue turístico. Estos albergues pueden ser rurales, pero también existen albergues de ciudad.

Qué es un albergue turístico

En España, las Comunidades autónomas tienen transferidas por parte de la Administración estatal las competencias en materia de regulación turística y de servicios turísticos.

Cada Comunidad tiene su propia normativa respecto a los albergues, con lo cual, las definiciones pueden variar.

Albergues turísticos en Extremadura

Según la normativa de Extremadura*:

1. Son albergues turísticos los establecimientos que ofrezcan, mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento con desayuno, principalmente en habitaciones colectivas, con o sin otros servicios.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los establecimientos dedicados a alojamiento en habitaciones colectivas por motivos escolares, docentes o sociales.

b) Los albergues de peregrinos y los alojamientos en habitaciones múltiples cuando se preste el servicio sin contraprestación económica.

c) Los albergues e instalaciones de alojamientos juveniles que se regirán por su normativa específica.

d) Los establecimientos de titularidad de las Administraciones Públicas y gestionados directamente por éstas, ubicados en instalaciones dedicadas a actividades de ocio, tiempo libre y hospedaje de peregrinos”.

Albergues turísticos en Galicia

Por su parte, en Galicia, la normativa de 2016** define los albergues turísticos como

establecimientos que ofrecen alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios.

Los albergues turísticos son establecimientos abiertos al público, de libre acceso mientras cumplamos sus normas de régimen interior, y los hay de tres categorías: albergues turísticos de primera, albergues turísticos de segunda y albergues de peregrinos del Camino de Santiago.

Todos ellos deberán exhibir en el exterior, en un lugar visible de la entrada principal la placa identificativa normalizada con su categoría con las letras de su categoría sobre fondo azul turquesa. Además categoría se deberá incluir en cualquier publicidad o propaganda impresa, facturas y demás documentación de manera que no induzca a confusión.

Albergues turísticos en Cantabria

Para Cantabria, los albergues turísticos son:

aquellos establecimientos que prestan un servicio de alojamiento turístico en dormitorios de capacidad múltiple, pudiendo contar, además, con dormitorios individuales y/o dobles, con o sin otros servicios complementarios.

No tendrán la consideración de albergues turísticos en Cantabria:

a) Las instalaciones fijas (albergues, residencias y casas de colonias) y no-fijas (campamentos) reguladas en los artículos 4.f y 21 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre de Cantabria o norma que la sustituya.

b) Los alojamientos en dormitorios de capacidad múltiple cuando su uso esté condicionado a la pertenencia a un determinado grupo u organización, no estando abierto al público.

c) El alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple prestado sin contraprestación económica o cuando la cantidad abonada tenga el carácter de donativo o de voluntariedad.

2. Se consideran empresas de albergue turístico, aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican de forma profesional y/o habitual a proporcionar a sus clientes mediante precio alojamiento en albergue.

3. Los albergues turísticos podrán ubicarse en inmuebles que tengan otros usos, además del de alojamiento turístico, y podrán utilizar los ascensores, escaleras y demás dotaciones de uso común del edificio.

4. Los albergues turísticos exhibirán obligatoriamente una placa de identificación, junto a la entrada principal y en un lugar visible, que se ajustará a unas medidas y colores especificados por la norma cántabra.

5. En el supuesto de que la empresa que explota el albergue turístico realice actividades de turismo activo y de aventura, deberá cumplir igualmente los requisitos establecidos reglamentariamente para el desarrollo de la actividad de turismo activo.

Comunidad valenciana

En la Comunidad valenciana

Son albergues turísticos, aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento turístico en habitaciones colectivas, en los términos previstos en el anexo VI, cuentan con instalaciones de uso colectivo y ocupan la totalidad o parte independizada de un edificio, con entrada, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

Red Española de Albergues Juveniles (REAJ)

En España existe una red de albergues juveniles (REAJ) que congrega más de 300 albergues turísticos en diversas localidades españolas (verlos en www.mapacallejero.com). Y tiene acuerdos con el resto de albergues del mundo.

Tienes albergues en playas, en la montaña, en poblaciones y ciudades. Cada uno de ellos puede ofrecerte además de alojamiento en habitaciones dobles o múltiples, piscinas, senderismo, etc.

En la web de REAJ puedes solicitar tu carné de alberguista físico o digital. Este permite acceder a su red establecimientos en cualquiera de sus modalidades (jóvenes, adultos, carné familiar y carné de grupo).

El carné de alberguista da derecho a obtener descuentos nacionales e internacionales (transporte, ocio, restaurantes, museos…) en más de 4.000 albergues de unos 100 países de todo el mundo.

Normativa de albergues turísticos

Estas son algunas de las normas autonómicas citadas en este post:

  • Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

  • Decreto 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos (DOG de 4 de mayo de 2016). (Galicia).

  • Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 195).

  • Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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