Según la respuesta que a esta pregunta da el Departamento de Consumo del Gobierno Vasco en su blog “Kontsumo”, no necesariamente.
La reproducimos íntegramente:
Este tema dio quebraderos de cabeza cuando salió la norma que obligaba a los vehículos que circulasen con niños menores de 12 años y con altura inferior a 135 cm a disponer de una silla adaptada para poder circular.
Entendiendo que existe una laguna legal al respecto, creemos que el tema lo zanjó el Director General de Tráfico cuando afirmó públicamente que el sistema de retención infantil sería sólo obligatorio para los taxis que circulasen en carretera.
Es decir, queda fuera de esta obligatoriedad el transporte en taxis que operen en un núcleo urbano.
Fuente:
Blog de Consumo del Gobierno Vasco