El Reglamento nacional del taxi en detalle

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«Reglamento nacional del taxi». Fecha de publicación: 10 enero 2010. Última actualización: 10 enero 2023.

La normativa de transporte público de personas en España es el Reglamento nacional del taxi* de de 16 de marzo de 1979. A esta norma básica le siguen las ordenanzas municipales que regulan el servicio en su término municipal y por los Reglamentos autonómicos que se han ido aprobado después, como, por ejemplo, el de Castilla-La Mancha.

Este Reglamento nacional dice así:

Es objeto de este Reglamento nacional del taxi la regulación, con carácter general, del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor. Sin contradecir las normas, de este Reglamento, las Entidades locales podrán aprobar la Ordenanza reguladora de este servicio al público, teniendo en cuenta las circunstancias y peculiaridades de los núcleos urbanizados de su territorio jurisdiccional.

En los aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias se señalarán las peculiaridades del régimen de prestación del servicio regulado en este Reglamento, referentes a paradas y horarios, por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, oídos los dictámenes de las Entidades locales cuyas poblaciones estén afectadas.

¿Quién regula este servicio?

Según el Reglamento, las entidades locales podrán aprobar la ordenanza reguladora de este servicio al público, teniendo en cuenta las circunstancias y peculiaridades de los núcleos urbanizados de su territorio.

Son los Ayuntamientos, por tanto, quienes determinan el número máximo de licencias de auto-taxi en cada uno de los distintos municipios en función de su volumen de población u otros parámetros objetivos, para garantizar el adecuado funcionamiento de su sistema general de transporte.

Pero las Comunidades autónomas como la de Castilla-La Mancha pueden hacer una normativa paraguas que se aplica a sus poblaciones. Por ejemplo, en Castilla-La Mancha el número máximo de licencias de autotaxi por cada municipio se determinará así:

a) Municipios hasta 5.000 habitantes: 1 licencia por cada 2.500 habitantes o fracción.

b) Municipios con entre 5.000 y 50.000 habitantes: 1 licencia por cada 2.000 habitantes o fracción.

c) Municipios con más de 50.000 habitantes: 1 licencia por cada 1.500 habitantes o fracción.

La concesión de licencias deberá respetar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación, debiendo respetarse en todo caso la legislación vigente en materia de contratación.

Tarifas del taxi

Las tarifas del taxi se fijan por los Ayuntamientos, una vez escuchadas las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores del sector (taxistas) y las de los consumidores y usuarios.

Las tarifas deben ser visibles para el usuario desde el interior del vehículo, conteniendo los suplementos y tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios (traslados a campos de deportes, sanatorios, aeropuertos, puertos, estaciones, cementerios y otros) o fechas especiales como el Día de Navidad y año nuevo.

Taxímetro

“Los auto-taxis deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento mecánico que la sustituya”.

No obstante, en los casos de concertación telefónica del servicio, o por otro procedimiento similar, el aparato taxímetro se pondrá en marcha, bien desde la adjudicación del servicio, o bien desde la recogida de la persona usuaria.

En Castilla-La Mancha, además, los taxímetros deberán ser parlantes, de forma que una persona con discapacidad visual pueda saber lo que marca de forma acústica. El taxímetro deberá estar conectado al módulo exterior luminoso.

Al final del trayecto contratado, “la posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador definitivamente”.

También el taxista deberá  interrumpir el taxímetro provisionalmente “en caso de accidente, avería, reposición de carburante, o cualquier motivo no imputable al usuario.

Después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera”.

Obligaciones de documentación de los taxistas

Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

a) Referentes al vehículo: licencia; placa con el número de licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo; permiso de circulación del vehículo; pólizas de seguro en vigor.

b) Referencias al conductor: carnet de conducir de la clase exigida por el código de la circulación para este tipo de vehículos y permiso municipal de conducir.

c) Referentes al servicio:

-Libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe.

-Un ejemplar del Reglamento, y, en su caso, de la ordenanza del Ayuntamiento que regule el servicio del taxi.

-Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.

-Plano y callejero de la ciudad.

-Talonarios recibo autorizados por la entidad local referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera, de las salidas del territorio de la jurisdicción del ente local, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y comprobados en las revisiones periódicas.

-Ejemplar oficial de la tarifa vigente.

Los taxistas

El taxista debe estar en posesión de la correspondiente habilitación legal específica (permiso local de conducir expedido por los entes locales), y superar las pruebas de aptitud establecidas en las ordenanzas locales y como mínimo:

-Hallarse en posesión del permiso de conducción adecuado, expedido por la Jefatura de Tráfico,

-No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión,

-Aquellos otros que disponga el código de la circulación o expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.

-Los taxistas están obligados a realizar un servicio y no podrán negarse a ello sin causa justa, en concreto podrán rechazar un servicio al:

-ser requeridos por individuos perseguidos por la policía,

-tener que transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo,

-ser requeridos por viajeros en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física

-cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo,

-cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.

En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la autoridad.

Normativa relacionada

*Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (ver online).

*Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo (DOCM de 23 de marzo de 2018).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 9 comentarios

  1. Blanca

    Pregunta si un taxista agarra un pasaje con dos paradas uno a una cuadra relativamente de otro , en ese caso se cobra la mima tarifa para los dos pasajeros o se cobra hasta la primera parada y se cobra como un nuevo viaje el siguiente

  2. Premium

    Gran articulo, todo taxista debería tener en cuenta todas las normativas y las dudas que comentas en este articulo. Lo recomiendo al 100% a todos aquellos taxistas o chofers privados.

  3. Sabina

    No pone nada sobre si es apropiado que un taxista diga un piropo a una clienta; una actriz lo cuenta y dice que no le molestó, que eso no es feminismo y yo opino que niño es apropiado que es machista e inapropiado

  4. ricardo

    buenos dias un taxi de pueblo puede cargar en estaciones si lo llaman con antelacion gracias

  5. Meury

    Hola quisera saber si los taxistas tienen cierto momento de tolerancia es decir el viaje de un taxista esta conformado por cuatro personas pero resulta que solo estamos tres y ya pasaron horas en espera del cuarto pasajero ¿hasta que momento de tolerancia tiene el conductor para llenar su taxi? O ed hasta que esten completos los 4 pasajeros?

  6. Monica

    Soy taxista y me gustaria saberbsi me pueden sancionar 30 dias por rechazar un servicio o no hacerlo.
    Muchas gracias

    1. César Martín

      Hola Mónica, la licencia es tuya. No entendemos muy bien quien te puede sancionar. La empresa de radio taxi? MyTaxi? Si nos puedes dar más información lo revisamos.

  7. JUAN CARLOS

    Estimado Juan Del Real.
    Me ha sido muy útil la síntesis sobre Reglamento nacional del taxi.
    Simplemente muchas gracias.

    1. Consumoteca

      Cómo me alegro Juan Carlos, un saludo!

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