Los taxímetros de los taxis: qué dice la ley

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«Los taxímetros». Fecha de publicación: 23 enero 2010. Última actualización: 6 enero 2023.

La normativa que regula el servicio de taxi (*) prevé varias garantías de medida y visibilidad que protegen a los usuarios en relación con el precio que se les cobre. Una de ellas son los taxímetros.

Esta normativa, inicialmente estatal, posteriormente se fue desarrollando en las distintas Comunidades autónomas, para adaptarse a sus especificidades territoriales. Y son los ayuntamientos con funciones en este servicio quienes fijan las tarifas del servicio de autotaxi en su municipio, en concertación con las asociaciones de profesionales, sindicatos de taxistas y asociaciones de consumidores.

En este post te cuento lo más relevante sobre los taxímetros en las distintas normativas autonómicas.

Qué es un taxímetro

Un taxímetro es un dispositivo electrónico instalado en un taxi que calcula por medio de sensores el importe de un viaje en taxi en función de la distancia recorrida y del tiempo transcurrido con arreglo a una tarifa prefijada.

El taxímetro muestra en todo momento, en tiempo real, el importe en euros a pagar por usuario.

¿Todos los taxis deben llevarlo?

En principio sí.

Andalucía

En Andalucía (artículo 34. Taxímetro y módulo luminoso del Decreto 84/2021):

1. Los vehículos que presten los servicios de taxi, urbano e interurbano, deberán ir provistos del correspondiente taxímetro de forma que resulte visible para el viajero o viajera la lectura del precio del transporte, debiendo estar iluminado cuando se encuentre en funcionamiento. El taxímetro deberá ir conectado al módulo luminoso exterior colocado en la parte delantera del techo del vehículo, en el que se visualizará la tarifa aplicada al servicio que se está realizando y la disponibilidad del vehículo.

El taxi debe incorporar impresora que imprima la lectura del taxímetro (extracto art. 34)

Asimismo, los vehículos auto-taxis deberán incorporar impresora de facturas homologada que deberá emitir recibos normalizados a partir de la información facilitada por el taxímetro.

Comunidad valenciana

En la Comunidad valenciana (artículo 19. Taxímetro, de la Ley 13/2017):

1. Los vehículos que presten los servicios de taxi urbano e interurbano deben estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología, a fin de determinar el precio de cada servicio.

2. El taxímetro habrá de estar ubicado en la parte delantera de los vehículos, a fin de permitir su visualización por las personas usuarias, teniendo que estar iluminado cuando estuviese en funcionamiento y teniendo que ser utilizado, siempre que lo lleve instalado el vehículo, durante la prestación del servicio, con independencia de que la tarifa interurbana pudiera resultar superior al precio pactado por el servicio.

3. Los nuevos taxímetros que se instalen a partir de la entrada en vigor de la ley deberán incorporar impresora de factura y, en cualquier caso, transcurrido un año desde la entrada en vigor de la misma.

Cataluña

En Cataluña (art 32 de la Ley 19/2003):

1. Los vehículos que prestan los servicios de taxi, urbano o interurbano, deben estar equipados con un aparato taxímetro debidamente comprobado, precintado y homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología, con la finalidad de determinar el precio de cada servicio.

Castilla-La Mancha

En la norma de Castilla-La Mancha (art. 28) debe estar visible para el viajero:

1. Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos del correspondiente taxímetro de forma que resulte visible para el viajero la lectura del precio del transporte, debiendo estar iluminado cuando se encuentre en funcionamiento. El taxímetro deberá estar conectado al módulo exterior luminoso.

Excepciones a la obligatoriedad de taxímetro

Castilla-La Mancha

Pero hay excepciones en las que se permite que algunos ayuntamientos no los exijan. Por ejemplo, los art. 28.4 y 26 de CLM dicen así:

4. La instalación de taxímetro no será obligatoria en los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes que no estén integrados en un Área Territorial de Prestación Conjunta

…. Además, en aquellos municipios donde no sea obligatorio el taxímetro, harán constar en el exterior del vehículo (en ambas puertas delanteras) el escudo y nombre de la localidad a la que están adscritas, conforme a las previsiones que a tal efecto realice el Ayuntamiento, con relación a las dimensiones y color de los identificativos del autotaxi.

Cataluña

Y en Cataluña (art. 32.3) no es obligatorio en pequeñas localidades de menos de 5.000 habitantes:

3. No es obligatorio el aparato taxímetro en los servicios de taxi de los municipios de menos de cinco mil habitantes, salvo que el departamento competente en materia de transportes o el ente local establezcan su obligatoriedad en función del carácter turístico del municipio, del incremento estacional de su población de hecho o de otras circunstancias, en los términos que se determinen por reglamento.

Andalucía

Por su parte, en Andalucía, el listón se sitúa en poblaciones con menos de 10.000 habitantes.

2. En los municipios de población inferior a 10.000 habitantes, el Ayuntamiento o ente que corresponda podrá eximir de la obligación de llevar taxímetro, siempre que establezca un sistema de recorridos con tarifa fija y la obligación de llevar los distintivos en el vehículo que identifiquen el ejercicio de la actividad de auto-taxi, el municipio o área al que pertenece y el número de licencia.

Pero el taxista debe circular con un «certificado de exoneración sobre la obligatoriedad de instalar taxímetro en los municipios de menos de 10.000 habitantes, expedido por el Ayuntamiento».

Taxímetros parlantes para discapacitados visuales

Continúa el citado art. 28 de CLM exigiendo que los taxímetros locuten el importe para las personas con discapacidad visual:

De igual forma, los taxímetros de los vehículos adscritos a las nuevas licencias otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, deberán ser parlantes, de forma que una persona con discapacidad visual pueda saber lo que marca de forma acústica.

Precintado y revisado periódicamente

Andalucía

El taxímetro y el módulo luminoso exterior deberán estar homologados, debidamente precintados por el órgano competente en materia de metrología.

Castilla-La Mancha

En CLM

3. El taxímetro y el módulo exterior luminoso deberán estar debidamente comprobados y precintados por el órgano administrativo competente y pasar sus correspondientes revisiones periódicas.

Bajada de bandera

El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera, indicando la cantidad inicial a abonar. Ojo, que se debe esperar a que el usuario indique el destino y el taxista acepte (porque entienda) que podrá prestar el servicio.

En CLM (artículo 29. Puesta en marcha del taxímetro)

1. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento electrónico que lo sustituya en el momento en que el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino.

Pero, en caso de contratar el taxi por teléfono podrá iniciarse antes la «bajara de bandera», y el taxímetro comenzar a correr o bien desde que se concierte el servicio o bien con el pago de una tarifa prefijada para este servicio.

Continúa el art. 29 de la norma de CLM (extracto)

… en los casos de concertación telefónica del servicio, el aparato taxímetro se pondrá en marcha, bien desde la adjudicación del servicio, o bien desde la recogida de la persona usuaria con cobro de una cantidad estipulada.

En caso de existir una norma municipal que prevea un fijo por el servicio de concertación previa

..el conductor del vehículo contratado pondrá en funcionamiento el taxímetro cuando llegue al punto de recogida de la persona usuaria, añadiendo al importe final del servicio el citado suplemento.

Supuestos en los que se debe parar el taximetro

Las distintas normas autonómicas preven situaciones en las que el taxista debe parar el taxímetro para que no siga corriendo:

En CLM en caso de que no tenga «vueltas» de 20 euros (máximo billete permitido para pagar una carrera con efectivo) y tenga que cambiarlas (art. 41):

g) Facilitar a las personas usuarias cambio de moneda hasta la cantidad de 20 €, en defecto de la que se establezca en las Ordenanzas municipales. Si tuvieran que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria inferior a dicho importe procederán a parar el taxímetro.

Infracciones relacionadas con el taxímetro

En Cataluña y Comunidad valenciana se considera infracción administrativa grave no llevar taxímetro, no activarlo o manipularlo.

No llevar aparato taxímetro en el caso de que este sea exigible, manipularlo, hacerlo funcionar de forma inadecuada, o prestar un servicio de taxi con el taxímetro desactivado, cuando este hecho sea imputable a la actuación de la persona titular de la licencia o autorización, o a su personal dependiente.

En Euskadi es una infracción grave:

m) La carencia de taxímetro y/o módulo, su no utilización o su inadecuado funcionamiento, así como la carencia, falseamiento o manipulación de cualquier instrumento o medio de control que exista la obligación de llevar instalado en el vehículo, y el no sometimiento de tales instrumentos o de los vehículos a las revisiones preceptivas.

Qué es un taxi

Un taxi es un automóvil ligero de alquiler con conductor dedicado al transporte de viajeros.

Definición legal

Más exactamente un taxi o auto-taxi es según su normativa reguladora (Reglamento nacional del taxi) un

“vehículo que presta servicios medidos por contador taxímetro, ordinariamente en suelo urbano o urbanizable definido en la ley de régimen del suelo y ordenación urbana o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere más amplia que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestres”.

Características del vehículo

El vehículo que ejerce sus funciones como taxi debe ser de la marca y modelo determinado por los Ayuntamientos quedando sujeto a la autorización de éstos caso de ser una marca y/o modelo nuevo no determinado aún por estos (condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio).

Al conductor de un taxi se le conoce como taxista.

Normativa estatal

La normativa estatal que regula el taxi es:

  • Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (ver online).

Normativa autonómica del taxi

Andalucía

  • Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero (ver online).

Cataluña

  • Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi (ver online).

Castilla-La Mancha

-Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo (DOCM de 23 de marzo de 2018).

Comunidad de Madrid

  • Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (BOCAM de 21 de diciembre de 2023).
  • Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (ver online).

Comunidad valenciana

  • Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

País Vasco

  • Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo (ver online).

(*) Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Ángel Luis López Romero

    A partir de cuántos habitantes por ciudad es obligatorio el Taxímetro , usease yo vivo en una ciudad de 25 mil habitantes y los taxistas no usan taxímetro , es preco fijo , en otras ciudades más grandes usan taxímetro , esa es mi pregunta , ¿a partir de cuántos habitantes se fija el precio con taxímetro?
    Gracias de antemano

  2. Miguel López López

    El ayuntamiento correspondiente es el que regula las tarifas.
    En el taxi debe aparecer en lugar visible y podrá comprobar desde qué cantidad autoriza el ayuntamiento el arranque del taxímetro (bajada de bandera) y cuánto es el mínimo a cobrar (carrera mínima).
    Tenga en cuenta que a los taxímetros solo pueden cargarle la tarifa los talleres autorizados y tienen que pasar una itv a parte de la del vehículo para verificar que miden correctamente.
    Así que, si comienzan por 1,37€ por ejemplo, es lo autorizado.

  3. rita

    taximetro Hola.Si llamo a un taxi y tarda en llegar es legal que intente cobrar el trayecto hasta que llega donde el cliente? Podría estar dando vueltas antes de llegar para facturar más.

  4. Eva (Consumoteca)

    El taxista no puede bajar bandera hasta conocer el destino Antonia

    No te deben cobrar nada si tú no has pedido el taxi y estaba en una parada, hasta que le digas el destino. Ese es el momento de empezar a facturar.

    La Ordenanza Reguladora del Servicio Urbano de Transportes en Automóviles Ligeros en el Municipio de Granada dice:

    Artículo 47.
    Cuando un Auto-taxi se encuentre circulando en situación de «LIBRE» y un cliente haga una señal para detenerlo, el conductor deberá parar el vehículo en el lugar apto más próximo, retirando el letrero de «LIBRE» y poniendo el contador en punto muerto, sin que pueda proceder a poner en funcionamiento el mecanismo de éste (bajada de bandera) hasta reanudar la marcha para comenzar a cumplir el servicio que se le encomiende

    Artículo 62.-1.- Tendrán la consideración de faltas leves: a) Bajar la bandera antes de que el usuario indique el punto de destino.

    Te recomendamos denunciar en el área de taxi del Ayuntamiento de Granada (siempre que te hayas quedado con un recibo en el que aparezca la licencia del taxi en cuestión, o al menos la matrícula del coche).

    Consorcio Instituto del Taxi del Area Metropolitana de Granada
    [email protected]

    Recuerdos a la Alhambra desde Madrid

  5. antonia estrella

    mrs. Si yo cojo un taxi en una parada de taxis, sin haberlo llamado previamente, cogerlo porque estaba estacionado esperando viajeros, ¿es legal que cuando yo me suba el taxímetro no esté a cero si no marcando ya más de 1€?

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