Contrato de mudanza

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Mudanza camión de la mudanza (Alex Mecl Unsplash)

Esta entrada «Contrato de mudanza» se publicó originalmente el 8 de febrero de 2010 y ha sido actualizada con fecha 13 de diciembre de 2020.

Un contrato de mudanza es aquel por el la empresa de mudanzas se obliga a transportar bienes muebles procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo. Y además se compromete a realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentren hasta situarlos en la vivienda, local o centro de trabajo de destino.

A la empresa de mudanzas se la conoce como porteador. Y los bienes muebles objeto del contrato pueden ser mobiliario, ajuar doméstico, enseres y complementos del hogar.

El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedan a la voluntad contractual de las partes contratantes.

Elementos del contrato de mudanza

Los elementos que deben aparecer en el contrato de mudanza son:

  • Consumidor que encarga la mudanza.
  • Porteador (empresa de mudanzas).
  • Objetos que se transportan y condiciones en que lo hacen (seguro).
  • Lugar de origen.
  • Lugar de destino.
  • Precio total del porte recogiendo los objetos del lugar de origen y dejándolos en el lugar de destino de la manera convenida.
  • Fechas y plazos: fecha de inicio y terminación de la mudanza.

Mudanza

Una mudanza es, según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) una “traslación que se hace de una casa o de una habitación a otra”.

En términos coloquiales una mudanza es trasladar nuestros enseres de un lugar a otro, generalmente en otra localidad, aunque también dentro de la misma ciudad.

En materia de Consumo, el de las mudanzas es un servicio que, si no hemos contratado ya, tarde o temprano lo haremos. El principal problema de este sector es el de los daños que puedan sufrir nuestros enseres en las fases de embalaje, trayecto y desembalaje, incluidos los extravíos, desapariciones de objetos, etc.

El sector de las empresas de mudanzas está muy atomizado (muchas pequeñas compañías), y tiene una regulación específica en cuanto a las indemnizaciones, ya que se le aplica la normativa de transportes terrestres, lo que limita el montante de las mismas.

Derechos de los consumidores

Derecho a presupuesto

Un derecho básico y necesario cuando haces una mudanza es el de obtener un presupuesto escrito. 

Así que no se te ocurra contratar un servicio con una empresa de mudanzas por teléfono. Las palabras se las lleva el viento…

En realidad, para realizar un presupuesto, se deben tener en cuenta una serie de premisas:

  • Que te visiten a domicilio.
  • Comprobar los accesos que tiene para el desalojo de los objetos voluminosos.
  • Valorar cuál es el modo de transporte más adecuado para tus enseres, etc.

El presupuesto debe quedar escrito, para poder reclamar si posteriormente la empresa modifica el precio en el transcurso de la mudanza.

A la hora de confeccionar un presupuesto para sus clientes, las empresas de mudanzas tienen en cuenta los siguientes datos:

  • Los metros cuadrados de la vivienda.
  • La cantidad y el tamaño de los objetos que hay que trasladar.
  • El tipo de objetos.
  • El número de operarios necesarios.
  • La facilidad del desmontaje de los muebles.
  • El embalaje de los objetos: si lo hace el consumidor será más barato.
  • La existencia de ascensor.
  • La facilidad de acceso al inmueble.

Las empresas de mudanzas pueden, por Ley, cobrar por la elaboración del presupuesto si, una vez hecho, el cliente rechaza el servicio.

Por eso, antes de encargarlo es conveniente informarse sobre el coste de elaboración del presupuesto o sobre si este es gratuito, aunque hay que desconfiar de los presupuestos hechos a distancia sin presencia de un representante de la empresa de mudanzas que pueda hacer una visual del encargo.

Derecho a contrato escrito

Una vez aceptado el presupuesto es muy recomendable conseguir un contrato escrito, por tu bien (estás en tu derecho).

El contrato debe incluir, al menos, los datos siguientes:

  • Nombre y apellidos o denominación social, domicilio, identificación fiscal y número de teléfono de la empresa de mudanza.
  • Nombre, apellidos y domicilio del cliente.
  • Derechos y obligaciones de las partes.
  • Descripción del servicio solicitado.
  • Fecha y lugar de carga y descarga de los objetos.
  • Fijación de la cuantía de la responsabilidad asumida por la empresa. Seguro contra daños y pérdida de enseres.
  • Precio total con desglose de descuentos o incrementos por servicios especiales (por ejemplo, embalajes especiales, monta muebles, colgar lámparas, etc.), impuestos y modalidad de pago.
  • Forma por la que el consumidor puede poner fin al contrato y cuantía de la indemnización.
  • Procedimiento de resolución de litigios.
  • Firma de las partes.

Derecho a pagar a la finalización

Aunque la mayoría de las empresas suele exigir el pago por anticipado, según la ley, no estás obligado a pagar hasta que el servicio se haya completado.

Así pues, intenta llegar a un acuerdo, como el pago de una señal, y exige que esto se refleje en el contrato. Y no pagues el resto a que no tengas tus pertenencias intactas en su lugar de destino.

Derecho a una factura

Como cualquier otro prestador de servicios, las empresas de mudanzas y portes están obligadas a entregarnos factura o, si no nos es necesaria, un justificante acreditativo del servicio prestado.

Derecho a asegurar las cosas de valor

Para los objetos de valor como obras de arte, algunas compañías cuentan con cajas fuertes y cámaras acorazadas además de con seguros especiales.

Si dispones de muebles o esculturas valiosas, fotografíalos antes de realizar la mudanza. De esta forma, si sufren algún desperfecto, tendrás más pruebas a la hora de reclamar.

De todas maneras, es aconsejable que te responsabilices personalmente del transporte de ciertos objetos como joyas, pólizas de seguros y otros documentos de valor, por tu cuenta.

Aunque los muebles irán asegurados, es seguro que, con las indemnizaciones previstas por la ley de transporte terrestre (son por kilogramo de peso), no recuperes más que una parte de tus objetos de valor si hay un siniestro.

Otra cosa es si suscribes un seguro particular para el transporte de esas pertenencias.

Cómo reclamar

El principal problema del sector de las mudanzas es el de los daños que puedan sufrir nuestros enseres en las fases de embalaje, trayecto y desembalaje. Esto incluye los extravíos, desapariciones de objetos, roturas, etc.

Hoja de reclamaciones

Si tienes algún problema con una empresa de mudanzas, puedes solicitar a su representante la hoja de reclamaciones. Estos establecimientos tienen obligación de tenerla a disposición del usuario que se la solicite.

Juntas Arbitrales de Transporte

Cuando aparecen los problemas es bueno saber que también se puede plantear, en paralelo, nuestra reclamación ante las Juntas Arbitrales de Transporte.

La finalidad de este organismo es resolver, de forma gratuita, reclamaciones y conflictos económicos inferiores a 6.000 euros, que tengan que ver con los contratos de transportes terrestres.

Existen Juntas Arbitrales de Transporte en todas las comunidades autónomas y, al igual que ocurre con las Juntas Arbitrales de Consumo. Estas son organismos similares para reclamaciones en el resto de ámbitos del Consumo. El procedimiento es rápido y gratuito y el laudo que emita el Presidente de la Junta obliga a las partes (empresa de mudanzas y consumidor), del mismo modo que lo hace una sentencia judicial.

Aunque la decisión final de ambos organismos tiene el mismo valor vinculante para las partes, la diferencia entre utilizar un arbitraje u otro (de transporte o de consumo) viene dada, principalmente, por la normativa que se utiliza para decidir el asunto:

  • En la Junta Arbitral de Transporte (de carácter mercantil) debe decidirse exclusivamente conforme a la normativa especial de transporte terrestre.
  • En las Juntas Arbitrales de Consumo, generalmente, se decide en base a la equidad (con lo que pueden utilizarse criterios no tan estrictos como las leyes, por ejemplo: la buena fe, el desequilibrio entre las partes, etc.).

Solicitar el arbitraje de transportes

Lo primero es localizar la dirección de la Juntas Arbitral de Transporte más próxima a nuestro domicilio.

Puede consultarse en la página web del Ministerio de Transportes> Transportes Terrestres > Servicios al Transportista (www.mitma.es) un directorio de las mismas.

Una vez localizada hay que rellenar un formulario de solicitud de arbitraje en el que nos identificaremos, identificaremos a la empresa reclamada y aportaremos toda la documentación posible.

La Junta convocará a la empresa reclamada y al consumidor (o a un representante de las asociaciones de consumidores) y celebrará una vista en la que, con arreglo a la normativa de transporte terrestre emitirá un laudo de obligado cumplimiento.

El laudo se comunica a las partes y debe ser cumplido, puesto que tiene la misma eficacia y ejecutividad que una sentencia judicial.

Normativa relacionada

Los derechos del consumidor que firma un contrato de mudanza se regula por la normativa general de Consumo:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

Y por la normativa de transporte:

  • Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (ver online).

    Esta norma entró en vigor el 12 de febrero de 2010. Además de actualizar el sector de los transportes, contiene una nueva regulación del contrato de mudanza aplicable desde el 1 de enero de 2011 (modifica  sustancialmente las indemnizaciones y los plazos de reclamación).
  • Y estas otras normas de mudanzas.

Esta entrada «Contrato de mudanza» se publicó originalmente el 8 de febrero de 2010 y ha sido actualizada con fecha 13 de diciembre de 2020.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Armando Humphrey

    DONDE ESTA EL CONTRATO

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