Pasajero indisciplinado. Qué es y qué le puede pasar

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Mujer pasajero en avión (Lillian Pham Unsplash)

«Pasajero indisciplinado» se publicó el 15 marzo 2020. Última actualización 31 diciembre 2023.

A continuación repasamos la definición de pasajero indisciplinado y las acciones que pueden llevar a cabo las compañías aéreas para combatirlos en un vuelo.

Pasajero indisciplinado

En materia de transporte aéreo, los pasajeros indisciplinados son*

personas que, a bordo de una aeronave civil, desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave antes del despegue y hasta el momento en que se vuelve a abrir después del aterrizaje, cometen un acto de:

-Ataque, intimidación, amenaza o temeridad voluntaria que pone en peligro el orden o la seguridad de las personas y propiedades,

-Ataque, intimidación, amenaza o interferencia respecto de un miembro de la tripulación en el desempeño de sus funciones o que disminuye la capacidad de este para desempeñar sus funciones,

-Temeridad voluntaria o que causa daños a la aeronave, su equipamiento, o sus equipos y estructuras de servicio, de forma que pone en peligro el orden y la seguridad de la aeronave y sus ocupantes,

-Transmisión de información que se sabe falsa, con la que ponen en peligro la seguridad de la aeronave en vuelo,

-Desobediencia de las órdenes e instrucciones legales para un funcionamiento seguro, ordenado y eficaz”.

Qué pueden hacer las compañías aéreas

Las compañías aéreas pueden reservarse, entre otras cosas, el derecho a inmovilizar a estos pasajeros en caso de problemas a bordo.

Al comprar un billete de avión estás cerrando un contrato de transporte aéreo. Las compañías incluyen un apartado especial en sus condiciones generales de contratación dedicado a los pasajeros indisciplinados, basado en la normativa europea*.

Estas normas incluyen lo siguiente:

  • Prohibición de fumar y de beber alcohol a bordo, salvo el dispensado, a discreción de la tripulación a los pasajeros (la tripulación puede negarse a servir alcohol a alguien en particular potencialmente “indisciplinado”).
  • El capitán de la aeronave es autoridad a bordo y todo el mundo debe acatar sus instrucciones, pudiendo prohibir el embarque de pasajeros problemáticos, cuya conducta sea rebelde o inadmisible para la tripulación de cabina o que molesten de cualquier otro modo.
  • Una vez en vuelo existe la posibilidad de inmovilizar físicamente al pasajero indisciplinado y, si fuera necesario, la expulsión del avión (desembarque) en el primer aeropuerto donde sea posible.
  • Aterrizaje de emergencia: si fuera necesario practicar un aterrizaje de emergencia durante el vuelo para entregar, una vez haya aterrizado el avión, al personal de seguridad del aeropuerto o a la policía local a los pasajeros que, de manera persistente, se nieguen a obedecer las instrucciones del capitán, las compañías se reservan con posterioridad todas las acciones legales en vía civil o penal que a su Derecho corresponda para hacerse compensar por los costes del aterrizaje de emergencia.

Derecho comparado

Perú

En el Perú, se habla de pasajero disruptivo para referirse a este tipo de pasajero problemático.

El Protocolo de Montreal surgió de la Conferencia internacional de derecho aeronáutico celebrada en Montreal entre el 26 de marzo y el 4 de abril de 2014.

Este Protocolo fue ratificado por el Perú el 29 de octubre de 2022 y modifica el de Tokio. La experiencia vivida durante el confinamiento por COVID en 2020 y 2021 urgía a actualizar los supuestos en los que un pasajero se puede considerar como disruptivo.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con cualquier tipo de pasajero problemático:

Unión Europea

  • Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (ver online).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (ver online).
  • Reglamento (UE) nº 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (derogado).
  • Reglamento europeo sobre seguridad aeroportuaria CE nº 820/2008 de 8 de agosto por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (derogado).

Perú

  • Protocolo de Montreal. Protocolo que modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos
    cometidos a bordo de las aeronaves (ver PDF). En vigor en el Perú desde 1 de noviembre de 2022.
  • Convenio de Tokio de 14 de septiembre de 1963.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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