Cambio de clases en el transporte aéreo

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Equipaje de mano cabina avion (Ina Carolino Unsplash)

El transporte aéreo es complejo y muchas veces es posible que la compañía aérea nos asigne una plaza de una categoría distinta de la que hayamos contratado. Es lo que se conoce como cambio de clases en el transporte aéreo.

Cambio de clases

Los pasajeros podemos sufrir dos tipos de incumplimientos de lo pactado en el contrato de transporte respecto a la asignación de plazas y categorías:

-Que habiendo contratado una clase inferior nos ofrezcan una plaza mejor,

-Que habiendo contratado una categoría más cara, la plaza que finalmente ocupemos sea de inferior categoría.

El Reglamento CE nº 261/2004(*) regula las compensaciones por este tipo de incumplimientos.

Mejoras de la clase de billete

Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que se pagó el billete no solicitará pago suplementario alguno.

Clase peor que la contratada

Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, dispone de siete días para reembolsar al pasajero afectado:

  • El 30 % del precio del billete para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o
  • El 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1 .500 y 3. 500 kilómetros, o
  • El 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.

La compensación se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje o similares.

Normativa relacionada

  • Reglamento CE nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (ver online).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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