Llamar al teléfono de emergencias 112

Teléfono de emergencias 112

Sí, el teléfono de urgencias 112, único para toda Europa, es gratuito y aunque tu teléfono móvil no tenga tarjeta SIM se puede llamar para comunicar una situación de emergencia, las 24 horas del día.

¿Se puede al 112 desde una zona sin cobertura móvil?

Sí, el teléfono de urgencias 112, único para toda Europa es gratuito y aunque tu teléfono móvil no tenga cobertura en la zona en que estemos, se puede llamar para comunicar una situación de emergencia, las 24 horas del día, al prestarse la cobertura los operadores de telefonía móvil.

¿Se puede llamar al 112 sin tarjeta SIM?

Está previsto que en caso de impago de tu recibo de teléfono móvil o sin tener tarjeta SIM, tu operador (Movistar, Vodafone, Orange, etc.) no pueda cortarte las llamadas salientes a teléfonos de urgencias y emergencias como el 112.

Llamar al 112 desde el teléfono fijo

Sí. Este derecho está recogido en la Carta de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, establecido por el Real Decreto 899/2009*.

El artículo 19 del Real Decreto 899/2009 dice así:

Artículo 19. Suspensión temporal por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija.

1. El retraso en el pago total o parcial por el abonado durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija podrá dar lugar, previo aviso al abonado, a su suspensión temporal. El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.

En caso de reclamación, corresponderá al operador probar que ha realizado el aviso previo a la suspensión a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste deberá ser mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de urgencias.

3. El abonado tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente del operador del servicio la suspensión temporal de éste por un período determinado que no será menor de un mes ni superior a tres meses. El período no podrá exceder, en ningún caso, de 90 días por año natural. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.

*Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (ver PDF).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene un comentario

  1. javito

    ingeniero Bonito por q se puede hablar sin tarjeta se sim

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