Servicios sociales en la Comunidad de Madrid

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Mujer mayor con bastón (David Monje Unsplash)

El pasado día 21 de diciembre de 2022 se ha aprobado la nueva Ley de servicios sociales en la Comunidad de Madrid. Se trata de una completísima ley que deroga la anterior ley de 2003 al tiempo que la actualiza. Tiene 113 artículos repartidos por 8 títulos.

Ley de servicios sociales en la Comunidad de Madrid

La Ley se aplica a los servicios sociales públicos o privados prestados con convenios de colaboración con entidades privadas. Lo interesante es que los servicios sociales prestados en la Comunidad de Madrid por entidades privadas no incluidos en el Sistema Público de Servicios Sociales también deben cumplir:

  • Se deben inscribir también en el nuevo «Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social», en el «Registro de Directores de Centros de Atención Social» y en el «Registro Único de Usuarios».

Y someterse a la inspección y régimen sancionador de asuntos sociales. En este post te contamos lo más relevante de esta nueva ley para Consumoteca.

Los servicios sociales

Sistema de Servicios Sociales

Los servicios sociales son una serie de servicios, prestaciones y actividades que se prestan a través del Sistema Público de Servicios Sociales de un territorio a personas vulnerables por cualquier causa.

La causa de esta vulnerabilidad puede ser económica, tener una edad avanzada que nos impide valernos por nosotros mismos, ser menores de edad sin padres o tutores, ser víctimas de cualquier delito, etc.).

Estos servicios se pueden prestar de forma privada, con ánimo o no de lucro, o bien de forma pública (residencias, centros de día, pisos de acogida, etc.).

El conjunto de servicios se incluyen en un Catálogo de Prestaciones. Los usuarios beneficiarios formarán parte de un Registro de Usuarios y dispondrán de una «tarjeta social».

Derecho a recibir una prestación

Quienes tengan vecindad administrativa en la CAM, tengan estatuto legal de refugiado o estén en una situación de urgencia o emergencia social tienen un «derecho subjetivo» a recibir la protección de Servicios Sociales.

Son situaciones de urgencia o emergencia social los accidentes, estragos, catástrofes, pandemias o cualquier otra circunstancia susceptible de causar graves daños a la población. Es decir, situaciones de vulnerabilidad y desprotección social sobrevenidas e inesperadas a un grupo de personas.

Los ayuntamientos deberán disponer de servicios sociales propios o en mancomunidad con otros consistorios.

La ley establece unos derechos de los usuarios de servicios sociales. Y también sus obligaciones.

Servicios sociales primarios y especializados

El Sistema Público de Servicios Sociales se organiza en dos niveles de atención:

Atención Social Primaria

Se prestará en Centros de servicios social públicos dependientes de los ayuntamientos. Cada centro tendrá atención social individualizada, específica, cercana, polivalente y en el propio entorno de la persona.

El conjunto de centros de servicios sociales integra la Red de Atención Social Primaria de la Comunidad de Madrid. Se asignará un trabajador social a cada usuario. Se encargará de realizar la valoración y primer diagnóstico de la situación social de este.

Atención Social Especializada

Valoran, diagnostican y orientan a personas, familias o grupos en situaciones que, por su especificidad, requieren una atención que excede el ámbito de prescripción de los servicios de Atención Social Primaria.

Proporcionan prestaciones de servicios o económicas, de forma conjunta o alternativa, a personas que presenten dificultades físicas, psíquicas o sociales, con el objetivo preferente de su inclusión social o la prevención de su dependencia y promoción de su autonomía personal.

Si es posible actuarán en el entorno del usuario, derivándolo a centros residenciales en los casos necesarios.

Qué prestaciones incluyen los Servicios Sociales

Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son universales y en condiciones de igualdad.

Su objetivo es fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos.

Hay dos tipos de prestaciones: las garantizadas y las condicionadas. Pueden ser prestaciones de servicio o prestaciones económicas (totales o con colaboración del usuario). Se pueden combinar varias de ellas.

La aprobación de una prestación se determinará por el profesional de referencia y los equipos profesionales tras hacer la valoración y diagnóstico de la situación o necesidad social.

Prestaciones garantizadas

Están garantizados los siguientes servicios sociales en la Comunidad de Madrid:

  • Servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento.
  • Elaborar un plan individualizado de intervención social del usuario tras su diagnóstico social.
  • La atención inmediata en situaciones de urgencia o emergencia social.
  • La protección social y jurídica de los niños en situación de riesgo o desamparo y en conflicto social.
  • El reconocimiento y la acreditación de familias numerosas y familias monoparentales.
  • El seguimiento y la supervisión de adopciones.
  • Los puntos de encuentro familiar.
  • El servicio de apoyo a personas adultas para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • La protección de las víctimas de violencia de género o trata (y de su unidad de convivencia).
  • El reconocimiento de las situaciones de discapacidad y dependencia en todas las etapas de la vida.
  • La atención temprana a niños de 0 a 6 años (prevención, detección precoz y diagnóstico).
  • La mediación familiar y comunitaria.
  • La atención o intervención familiar o de la unidad de convivencia.
  • El apoyo psicosocial y la atención psicoeducativa de la infancia y la familia.
  • El acompañamiento psicosocial para la integración de las personas adultas con discapacidad o situación de vulnerabilidad derivada de enfermedad mental.

Prestaciones condicionadas

Dependerán de los recursos disponibles y de las prioridades:

  • Alojamiento alternativo.
  • Atención diurna o ambulatoria.
  • Atención residencial.

Prestaciones económicas garantizadas

  • Renta Mínima de Inserción.
  • Prestaciones económicas garantizadas de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Compensación económica por acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid.
  • Ayudas económicas de pago único para mujeres víctimas de violencia de género con insuficiencia de recursos económicos y dificultad para acceder a un empleo.

Prestaciones económicas condicionadas

  • El apoyo para la cobertura temporal de las necesidades básicas en situaciones de urgencia o emergencia social.
  • La rehabilitación y accesibilidad universal de viviendas, orientadas a la calidad de vida y la inclusión social.

Registros de Entidades y Usuarios

La nueva Ley crea dos registros:

Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social

Es un Registro público a modo de directorio de entidades, centros y servicios de atención social que desarrollan sus actividades en la CAM y los posibles conciertos sociales formalizado por entidades privadas con Servicios Sociales.

Dentro de este habrá un Registro de Directores de Centros de Atención Social (personas habilitadas para ejercer la dirección de centros de atención social).

Registro Único de Usuarios

El Registro Único de Usuarios es un archivo digital no público de la Consejería de Asuntos Sociales con la relación de usuarios que disfruten del sistema de servicios sociales.

Tarjeta Social e Historia Social Única

Se creará por Asuntos Sociales una Tarjeta Social personal e intransferible que permita el acceso digital al catálogo de prestaciones y servicios sociales.

Todas las personas residentes en la Comunidad de Madrid tendrán derecho a Tarjeta Social, que las identifica en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, les da acceso al mismo y recoge, de forma unificada, el conjunto de prestaciones que perciben.

Los usuarios dispondrán de su historial social única.

Régimen sancionador

El Título VIII (artículos 93 al 113) se dedica al régimen sancionador, que comprende las Infracciones administrativas en materia de servicios sociales y sus sanciones aparejadas.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Y las pueden cometer los centros y servicios y su personal. Y los usuarios

Infracciones leves de los centros

Son leves son

incumplimientos, por acción u omisión, de los requisitos establecidos por la presente ley (y su desarrollo posterior), ….. que no constituyan infracción grave o muy grave de acuerdo con la misma, y no genere un riesgo para la seguridad o la salud de los usuarios de los centros y servicios de atención social.

Se trata de incumplimientos de los estándares de calidad fijados por la Consejería de Asuntos Sociales de la CAM y publicados en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Estas infracciones se sancionarán con un apercibimiento escrito o multa de hasta 10.000 euros y prescribirán al año de su comisión.

Infracciones graves de los centros

Son graves (extracto del art. 97):

  • Incumplir, por acción u omisión, los requisitos fijados por esta ley con consecuencias para la integridad de los usuarios o profesionales de los centros o servicios, o para su patrimonio.
  • Descuidar el deber de asistencia o no facilitar la atención de las necesidades básicas de usuarios (incluidas las medidas de vigilancia o cuidado especial que precisen) o imponer un horario inadecuado.
  • No mantener el expediente de cada persona usuaria debidamente actualizado.
  • No suscribir con los usuarios la relación contractual correspondiente.
  • Permitir el exceso de ocupación de los centros y servicios o no disponer de personal suficiente o de personal no cualificado.
  • No tener el establecimiento y su equipamiento en condiciones de mantenimiento, higiene, confort o salubridad.
  • No comunicar el inicio de la actividad o cualquiera de sus cambios relevantes.
  • Incumplir el deber de secreto profesional y confidencialidad con respecto a datos de los usuarios y no preservar su derecho a la intimidad.
  • Incumplir la normativa aplicable al centro o servicio cuando pueda ocasionar perjuicios a los usuarios.
  • No custodiar y administrar con la debida transparencia los bienes de los usuarios de centros o servicios.
  • Realizar ofertas o publicidad de centros y servicios que no se correspondan con los prestados efectivamente, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en materia de consumo.
  • Obstruir o dificultar la acción del personal inspector en el desempeño de sus funciones.
  • Restringir los derechos de los usuarios, así como su libertad de ingreso, permanencia y salida de los centros (salvo para menores y personas con capacidad de obrar modificada).
  • Omitir el deber de facilitar información, faltar al respeto, establecer castigos o limitaciones de derechos injustos o amenazar con llevarlos a cabo como represalia o presión al personal de centros y servicios, usuarios o sus familiares o acompañantes como consecuencia del ejercicio de sus respectivos derechos o para disuadir de hacerlo, siempre que no sean constitutivas de delito.
  • Carecer de lista actualizada de precios o cobrar a los usuarios de centros o servicios cantidades superiores a las que corresponda.

Estas infracciones tendrán multa de entre 10.001 y 100.000 euros y prescribirán a los 3 años de su comisión.

Infracciones muy graves de los centros

Serán muy graves las infracciones tipificadas como leves o graves cuando de su comisión se deriven daños permanentes para la integridad física o psíquica de los usuarios, o que requieran intervención médica o quirúrgica. Y, además:

  • Vulnerar los derechos de los usuarios de centros y servicios y no respetar la confidencialidad de sus datos, con afectación a su dignidad o a su integridad, así como el encubrimiento de dicha conducta.
  • Realizar actividades en centros o servicios de atención social distintas de las autorizadas.
  • Impedir con violencia o intimidación la acción inspectora.
  • Agredir física o verbalmente a usuarios, familiares o acompañantes, o al personal inspector.
  • Reincidir en la comisión de infracciones graves.

Estas infracciones prescribirán a los 5 años de su comisión. Tendrán aparejada una multa de 100.001 a 1 millón de euros, Inhabilitación para ejercer como director, gestor o administrador de centros o servicios de atención social durante los cinco años siguientes o incluso la prohibición para el ejercicio de actividades de servicios sociales en adelante.

Normativa relacionada

Es normativa sobre servicios sociales en la Comunidad de Madrid:

  • Orden 1311/2017, de 3 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid (derogada).
  • Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (derogada).
  • Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (derogada).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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