Asistencia sanitaria a sin papeles en Navarra

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Se acaba de publicar en Navarra (marzo 2013) la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero que regula la asistencia sanitaria a sin papeles en Navarra.

Novedades

Lo novedoso de esta Ley es que cubre con el sistema sanitario público Navarro al que acredite residencia en esa Comunidad, sea cual sea su condición legal, sin atención al tiempo (no importa la duración de su estancia). 

La Comunidad Foral de Navarra acaba de aprobar una importante Ley* que reconoce a sus residentes el acceso a la asistencia sanitaria gratuita en su sanidad pública.

Este derecho se reconoce a todas las personas, sea cual sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa. Y la atención sanitaria incluye la atención primaria (consultas a médicos, curas, análisis, etc.) como especializada (hospitalización e intervenciones quirúrgicas).

Esta Ley reconoce la «residencia en Navarra» al que pueda acreditar por cualquier medio admitido en Derecho (por ejemplo, el empadronamiento), que su domicilio está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno.

Mejora de la norma estatal

Argumenta el Gobierno navarro que el Tribunal Constitucional reconoce que las Comunidades Autónomas pueden dictar normas en materia de sanidad dirigidas a una mejora en su ámbito territorial del común denominador establecido por el Estado en su normativa básica.

Esta norma en España es el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que excluye a los que no son ni beneficiarios ni asegurados del derecho a la asistencia sanitaria gratuita.

Qué dice la Ley Navarra

Su artículo único dice así:

1. Todas las personas con residencia en Navarra tienen derecho de forma gratuita a la asistencia sanitaria primaria o especializada, prestada por el sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, cualquiera que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entiende por “residencia” el hecho de acreditar, por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno.

3. Aportada la documentación que acredite la residencia, la Administración sanitaria expedirá, gratuitamente y sin más dilación, a las personas a que se refiere el número 1 y que no dispongan de la Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud, un documento de identificación de acceso al régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en Navarra.

4. La asistencia sanitaria que preste el sistema sanitario público de la Comunidad Foral a las personas a que se refiere el número 1 será la misma que la que presta a los poseedores de la Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud, sin que la Administración sanitaria navarra pueda introducir discriminación alguna.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico especifico conforme al artículo 3.6  de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud”.

Normativa relacionada

Normativa sanitaria Navarra

  • Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. Establece, en su artículo 4, los derechos de las personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra y en su artículo 11, dice que “la asistencia sanitaria pública, de cobertura universal, se extiende a todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Foral de Navarra. También se extiende a los inmigrantes que residan en los municipios de Navarra con independencia de su situación legal o administrativa”, y dicha asistencia sanitaria pública y universal se garantiza, igualmente, a los menores de edad y a las mujeres gestantes.
  • Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre , por el que se establecen el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra (derogado por la nueva Ley Foral 8/2013).

Normativa sanitaria estatal

  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.  Esta norma establece los conceptos de “asegurado” y “beneficiarios” como criterios subjetivos determinantes de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, excluyendo a los no beneficiarios o no asegurados del sistema y obligándoles a obtener la prestación de asistencia sanitaria pública mediante el pago de una contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

* Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra (BON de 4 de marzo de 2013)

Los efectos de esta ley se retrotraen al 24 de abril de 2012.

 

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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