Qué es la asistencia sanitaria. Definición

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Grado medio auxiliar de enfermería

«Asistencia sanitaria». Fecha publicación: 26 julio 2010. Última actualización: 6 enero 2024.

La asistencia sanitaria es el conjunto de informaciones, cuidados, intervenciones y tratamientos médicos y farmacéuticos que reciben las personas enfermas por parte de los profesionales sanitarios.

En España todas las personas tienen derecho a la atención sanitaria pública adecuada a sus necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en la legislación vigente.

Toda persona tiene derecho a una asistencia sanitaria pública dirigida a facilitar la recuperación más completa posible de las funciones biológicas, psicológicas y sociales.

Al conjunto de recursos sanitarios que un Estado pone al servicio de este fin y derecho de las personas se le conoce como Sistema Nacional de Salud.

Derecho asistencia sanitaria universal

El derecho a la asistencia sanitaria es el derecho de las personas a recibir tratamiento médico y farmacéutico, con las condiciones, contenido, modalidades y duración que establecen las normas.

Es un derecho de los trabajadores y pensionistas y de sus familiares a cargo, incluidos los acogidos de hecho.

Este derecho se ha ido ampliando paulatinamente a todo tipo de usuarios (con o «sin papeles«) de manera que hoy es un derecho universal y gratuito reconocido por la norma estatal y prestado por las Comunidades autónomas en España.

Asegurados y beneficiarios

El artículo 3 (De la condición de asegurado) del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril dice que:

Asegurados

1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.

Y aclara quién es asegurado:

2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.

Beneficiarios del asegurado

Por su parte son beneficiarios del aseguado: 

4. …, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Los que no sean asegurado ni beneficiario tendrá que pagar por la asistencia sanitaria recibida:

5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Reconocido por la Constitución

La Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud en su artículo 43, que dice así:

1.Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Esto incluye el derecho a la obtención de los medicamentos y productos sanitarios que necesite para promover, conservar o restablecer su salud.

Y ello de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, en los términos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

En España en manos de las Comunidades autónomas

La asistencia sanitaria es dispensada por los correspondientes Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.

También tienen derecho a la asistencia sanitaria las personas sin recursos suficientes y los extranjeros. En este último caso con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Esta Ley dice así en su Artículo 12 (Derecho a la asistencia sanitaria).

Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.

Cómo saber si tengo derecho a la asistencia sanitaria

Para saber si se tiene derecho a recibir asistencia sanitaria pública, la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dispone de un formulario de consulta.

Como saber si tenemos derecho a asistencia sanitaria pública
Como saber si tenemos derecho a asistencia sanitaria pública

Esta web sirve (se conoce por el acrónimo DAS = derecho de asistencia sanitaria) para comprobar si somos «asegurados» o «beneficiarios» del derecho a la asistencia sanitaria pública. Y en caso de serlo, para obtener un certificado que acredita este derecho.

Basta con pulsar en el botón «Consultar derecho asistencia sanitaria» y rellenar un formulario con los siguientes datos obligatorios:

  • Si se consulta como asegurado: nombre, primer apellido, tipo de documento (NIF o NIE) y número, y fecha de nacimiento. Si añades tu email te llega una notificación por correo electrónico.
  • Si se consulta como beneficiario, además de los datos del asegurado hay que incluir los del beneficiario: nombre, primer apellido, tipo de documnto (NIF o NIE) y número, y fecha de nacimiento, además del número de afiliación de la Seguridad Social del asegurado.
Confirmación DAS derecho asistencia sanitaria pública
Confirmación DAS derecho asistencia sanitaria pública

La certificación recibida en el email aclara que:

El servicio de consulta DAS (Derecho Asistencia Sanitaria) tiene carácter informativo sobre la condición de asegurado o beneficiario sin que de su contenido pueda desprenderse la adquisición o expectativa de otros derechos distintos de los inherentes a tal condición.

Si, aún así, necesitas un certificado, pulsas en la URL de consulta que te lleva a una página donde introduciendo tu NIF te descargas un PDF como este:

Confirmación DAS derecho asistencia sanitaria pública
Confirmación DAS derecho asistencia sanitaria pública

Normativa relacionada

  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
  • Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (ver online).
  • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (ver PDF).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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