Ley sobre derechos y deberes en materia de salud en Castilla-La Mancha

En este momento estás viendo Ley sobre derechos y deberes en materia de salud en Castilla-La Mancha

Aquí te hablamos de la Ley sobre derechos y deberes en materia de salud en Castilla-La Mancha.

Ley sobre derechos y deberes en materia de salud en Castilla-La Mancha

El pasado 9 de julio de 2010 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCE) la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor seis meses más tarde (enero 2011).

La nueva Ley 5/2010 viene a recopilar en un sólo documento legislativo las normas dispersas anteriores y tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica del Estado, los derechos y deberes en materia de salud, tanto de los pacientes y usuarios como de los profesionales en Castilla-La Mancha.

La nueva Ley 5/2010

Esta nueva ley desarrolla los derechos y deberes de las personas en materia de salud, ya sean pacientes o usuarios del sistema, o profesionales que prestan servicio en el mismo.

Además establece mecanismos que permitan a los ciudadanos adoptar un papel protagonista en el proceso de toma de decisiones relativas a la asistencia sanitaria. 

Y crea mecanismos que permitan a los ciudadanos adoptar un papel protagonista en la gestión de su proceso de enfermedad.

Derechos de los usuarios castellano-manchegos

Esta ley define en su Título I los siguientes derechos de los usuarios sanitarios en Castilla-León:

  • derechos relativos a la intimidad y confidencialidad de la información relativa a la salud y de los datos personales.
  • derecho a la información sanitaria, distinguiendo entre la información asistencial, que se refiere a un proceso concreto de la atención sanitaria, la información epidemiológica y la información no asistencial respecto a la atención sanitaria.
  • derechos relativos a la autonomía de la decisión sobre la salud (por medio del consentimiento informado y de la declaración de voluntades anticipadas).
  • derechos relacionados con los servicios asistenciales: derecho a la asistencia sanitaria, a la libre elección de profesional sanitario, a una segunda opinión médica. Derecho sobre los tejidos o muestras biológicas, la garantía de tiempos máximos de respuesta, los relacionados con pacientes especialmente protegidos, el derecho a la obtención de medicamentos y el derecho al acompañamiento sanitario.
  • otros derechos relacionados con la salud: el derecho a la participación de las personas y a la calidad y seguridad.

Deberes de los usuarios castellano-manchegos

Esta nueva ley reconoce en su Título II, que los ciudadanos castellano-manchegos deben ser conscientes de sus responsabilidades en relación con la salud, definiendo:

  • los deberes sobre el cuidado de la propia salud y de colaboración con las autoridades sanitarias en la prevención de las enfermedades y en lo referente a su estado de salud.
  • deber de utilización adecuada de los servicios y recursos sanitarios (el deber de cuidar las instalaciones y equipamientos sanitarios, utilizándolos de manera adecuada y responsable).
  • deber de respeto a los profesionales sanitarios y otros usuarios (pacientes, sus acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios).

Derechos de los profesionales sanitarios castellano-manchegos

Según el Título III de la nueva Ley, los profesionales sanitarios tienen con esta nueva ley, entre otros, derechos como:

  • el respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones.
  • el derecho a su seguridad e integridad física y moral.
  • el derecho a una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo.
  • el derecho a la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones.

Deberes de los profesionales sanitarios castellano-manchegos

En el Título IV de la nueva ley se regulan los deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Entre estos deberes figuran los siguientes:

  • deber de prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y usuarios.
  • deber de respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por los pacientes.
  • deber de cumplir sus obligaciones de información y documentación clínica.
  • deber de guardar secreto en relación con su actuación profesional.

Régimen sancionador

El Título V define el régimen sancionador por infracciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que puedan concurrir, tanto por parte de los profesionales sanitarios como por los usuarios.

Por ejemplo, será infracción grave:

  • la agresión física a profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a pacientes o a sus acompañantes siempre que no sea constitutiva de ilícito penal.
  • la destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamientos sanitarios siempre que afecte al normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario.

Las multas pueden ir desde los 600 euros hasta los 600.000 euros en casos graves.

Derecho sobre los tejidos o muestras biológicas

Derecho sobre los tejidos

La norma describe el derecho sobre los tejidos o muestras biológicas así:

  • Toda persona a la que se practique una biopsia o extracción de tejido en los centros y servicios sanitarios tiene derecho a disponer de preparaciones de tejidos o muestras biológicas provenientes de aquellas. Da igual que el fin sea recabar la opinión de un segundo profesional o garantizar la continuidad de la asistencia en un centro o servicio diferente.
  • En el marco de la normativa aplicable y siempre que no exista oposición por parte de la persona, los centros, servicios y establecimientos sanitarios podrán conservar y utilizar tejidos o muestras biológicas para fines lícitos distintos de aquéllos que motivaron la biopsia o extracción.

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.