El Registro Central de Penados y Rebeldes es un Registro del Ministerio de Justicia (Subdirección General de los Registros Judiciales), en el que se registran los antecedentes penales de aquellas personas que hubieran sido condenadas por delitos tipificados en el Código Penal u otras leyes penales especiales.
Oficina Central de Atención al Ciudadano
En la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (902 007 214) se atienden las dudas, trámites y peticiones de las personas, entre otras, respecto de la obtención de certificados de antecedentes penales.
902 007 214
Plaza de Jacinto Benavente, nº 3
28012 Madrid
Funciones del Registro Central de Penados
En este Registro se deja constancia de los antecedentes penales, en virtud de los datos que le sean enviados por los Juzgados, Tribunales y organismos competentes.
El Registro archiva y custodia los antecedentes penales y facilita a los Tribunales, Juzgados y organismos competentes los datos relativos a los mismos.
Registro no público
El Registro Central de Penados no es un registro público en España, lo que supone que cualquier persona no puede obtener datos relativos a los antecedentes penales de otra persona, sino que ha de ser el propio titular de los antecedentes quien los solicite, o sus representantes legales, que pueden solicitar el correspondiente certificado de antecedentes penales
También corresponde al Registro cancelar los antecedentes penales de una persona cuando se le solicite y se cumplan los requisitos para ello.
Normativa que regula el Registro
Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Real Orden de 1 de abril de 1896 que regula el acceso de los particulares al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Fuente:
Ministerio de Justicia
www.mjusticia.es
Fuente:
Ministerio de Justicia
www.mjusticia.es
carlos
8 Abr 2014Bueno, está mal la remisión a la regulación. Es mejor ver la normativa: Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.
carlos
8 Abr 2014Este artículo está mal. Todo se regula en Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de
Justicia