Esta entrada «Registro Civil» se publicó por primera vez el 17 de enero de 2010 y ha sido actualizada con fecha 9 de junio de 2022.
El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado) en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas físicas (nacimiento, matrimonio civil, defunción, etc.).
Este registro prueba ante cualquier tercero, persona o institución, dichos hechos mediante certificados. Cada hecho inscrito supone un nuevo asiento en el Registro.
El Registro Civil
El Registro Civil Civil español se creó en el año 1870 mediante la promulgación de la Ley del Registro Civil y de su correspondiente Reglamento. Vio la luz por primera vez el 1 de enero de 1877, y desde entonces han sido varias las actualizaciones normativas para ponerlo al día.
La última es una ley de 2011 (ver más abajo).
Características
El Civil es un Registro con cinco características interesantes: es público, es único, es electrónico, es individual y cronológico.
Es público, es decir, que podemos acceder a él para solicitar una certificación sobre algún hecho que nos afecte a nosotros o a un familiar directo.
Es electrónico y único, es decir, que al estar toda la información sobre el estado civil de los ciudadanos informatizada, es fácilmente accesible a distancia, online por medio de Internet.
Respecto a su «individualidad» y al hecho de ser cronológico, el artículo 5 de la ley que lo regula dice así:
1. Cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias en los términos de la presente Ley.
2. El registro individual se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.
3. En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil.
Misión
La misión de este Registro en nuestro país, es la de llevar información actualizada sobre los hechos y eventos «civiles» de cada ciudadano español desde su nacimiento hasta su muerte.
Técnicamente la ley dice que este Registro
…. tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley
Trámites que se inscriben en él
Así los trámites que se inscriben en el Registro con mayor frecuencia son:
- El nacimiento (ya se puede hacer en los hospitales directamente, tras el alumbramiento del recién nacido).
- El cambio de nombre o apellidos, incluido el orden de los apellidos.
- El sexo o el cambio de sexo.
- La nacionalidad.
- El matrimonio civil y el régimen económico del mismo. También el expediente previo al matrimonio civil en España y, en su caso, el divorcio.
- La defunción de un ser querido tras su fallecimiento.
Y por supuesto, el Registro nos puede expedir todo tipo de certificaciones literales sobre los anteriores hechos (de nacimiento, de matrimonio, de cambio de nombre, etc.).
Tres tipos de registros civiles
Hoy en día existen fundamentalmente tres clases de registros civiles:
- El Registro Civil Central que tiene funciones supletorias y registra los duplicados emitidos por los Registros Consulares.
- Los Registros Civiles Municipales.
- Los Registros Consulares que se ocupan de los hechos de estado civil que afectan a los españoles residentes en el extranjero. Estos registros están afectos a los consulados.
Normativa relacionada
La normativa que regula el Registro Civil es:
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (ver online).
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
-
Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil (derogada).
Esta entrada se publicó por primera vez el 17 de enero de 2010 y ha sido actualizada con fecha 9 de junio de 2022.
Saludos , puedo declarar mi bebé como madre soltera y cuando vaya a República Dominicana su padre podrá hacer el cambio con su apellido .. Tudela de navarra ( España)
Registro civil Central me gustaria pedir ayuda a alguien.
el tema es el siguiente.
despues de un largo proceso de exequatur , tengo ya el reconocimiento de mi divorcio por un juzgado español . pero ahora hay que inscribirlo en el registro civil central.
me dicen que mediante el procedimiento normal , es decir un comunicado del juzgado al registro civil central puede tardar meses , incluso 1 año.
hay alguna manera de acelerar este proceso??
es posible que directamente yendo a madrid se pueda acelerar este proceso???
me urge mucho.
seria de gran ayuda vuestra colaboracion.
mi email es [email protected]
muchisimas gracias de antemano.