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Cuando los consumidores tenemos un problema de consumo, muchas veces nos cruzamos de brazos, pataleamos y nos consolamos con el típico “no vuelvo a comprar aquí”, pero no pensamos en que denunciando al mismo, aunque probablemente no se nos devuelva el dinero, podemos conseguir que no ocurra a otros consumidores.
La inspección de consumo es una de las obligaciones que tienen las administraciones de consumo (de los ayuntamientos y comunidades autónomas -CCAA). Los organismos públicos de consumo pueden actuar, investigar, controlar, inspeccionar y adoptar medidas respecto a los hechos que afecten o puedan afectar a las personas consumidoras en su ámbito territorial, con independencia del domicilio de la persona responsable o del lugar donde se halle el establecimiento.
¿Cómo se puede poner en marcha una inspección de consumo?
Para responder a esta pregunta nos fijaremos en la reciente normativa catalana de inspección de consumo*. Las diligencias inspectoras se inician siempre de oficio como consecuencia de alguno de los siguientes supuestos:
a) Orden superior jerárquica debidamente motivada: el director de consumo de una ayuntamiento o CCAA pide a sus inspectores que hagan una inspección sobre un comercio concreto;
b) Denuncia presentada por las personas consumidoras, las empresas o las organizaciones que las representan, o bien comunicación razonada de otras administraciones públicas u órganos mediante las cuales se ponen en conocimiento de la Administración hechos, acontecimientos o circunstancias que pueden ser constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo.
Esta es la vía más común si denunciamos a través de una hoja de reclamaciones o si le contamos el abuso a nuestra asociación de consumidores.
c) Control programado en sectores de actividad económica previamente determinados por la Administración.
Se trata de campañas programadas de inspección coordinadas a todos los niveles (autonómico, estatal, europeo).
d) Notificación, proveniente de las administraciones públicas o de las empresas, de la posible presencia en el mercado de bienes o servicios que puedan comportar un riesgo no aceptable para las personas consumidoras.
Muchas tienen lugar con motivo de alertas de los mecanismos de información sobre productos y alimentos peligrosos (RASFF / RAPEX).
e) Iniciativa propia del personal inspector en caso de incumplimiento flagrante o cuando lo considere necesario para la protección del interés general.
Cómo terminan las diligencias inspectoras
La labor de los inspectores de consumo finaliza por alguno de los siguientes supuestos:
a) Resolución motivada de archivo cuando no se constatan indicios de infracción administrativa en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras.
b) Propuesta de incoación de expediente administrativo sancionador cuando existen indicios constatados, suficientes y razonables de infracción administrativa de la normativa reguladora de los derechos de las personas consumidoras.
c) Traslado a otras administraciones públicas u órganos administrativos que sean competentes.
d) Requerimiento de adecuación en la normativa vigente reguladora de las relaciones de consumo, en el caso de infracciones leves.
e) Propuesta de incoación del procedimiento administrativo no sancionador de adopción de medidas de restricción a la comercialización.
* Decreto 198/2016, de 23 de febrero, sobre la inspección de consumo y control de mercado, el procedimiento de toma de muestras, las medidas cautelares y otras actuaciones inspectoras (DOGC de 25 de febrero de 2016).
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