¿Quién puede pedir una inspección de consumo a un comercio?

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Consumidora

La entrada sobre «inspección de consumo a un comercio» se publicó por primera vez el 22 de julio de 2016 y ha sido actualizada el 22 de junio de 2022.

Cuando los consumidores tenemos un problema de consumo, muchas veces nos cruzamos de brazos, pataleamos y nos consolamos con el típico “no vuelvo a comprar aquí”, pero no pensamos en que denunciando al mismo, aunque probablemente no se nos devuelva el dinero, podemos conseguir que no ocurra a otros consumidores.

La inspección de consumo a un comercio es una de las obligaciones que tienen las administraciones de consumo (de los ayuntamientos y comunidades autónomas -CCAA). Los organismos públicos de consumo pueden actuar, investigar, controlar, inspeccionar y adoptar medidas respecto a los hechos que afecten o puedan afectar a las personas consumidoras en su ámbito territorial, con independencia del domicilio de la persona responsable o del lugar donde se halle el establecimiento.

¿Cómo se puede poner en marcha una inspección de consumo?

Para responder a esta pregunta nos fijaremos en la normativa catalana de inspección de consumo* de febrero de 2016.

Las diligencias inspectoras se inician siempre de oficio como consecuencia de alguno de los siguientes supuestos.

Orden superior jerárquica debidamente motivada

El director de consumo de una ayuntamiento o CCAA pide a sus inspectores que hagan una inspección sobre un comercio concreto.

Denuncia presentada por un consumidor

Una persona consumidora, una empresa o las organizaciones que las representan, o comunicación razonada de otras administraciones públicas u órganos mediante las cuales se ponen en conocimiento de la Administración hechos, acontecimientos o circunstancias que pueden ser constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo.

Esta es la vía más común si denunciamos a través de una hoja de reclamaciones o si le contamos el abuso a nuestra asociación de consumidores.

Control programado

En sectores de actividad económica previamente determinados por la Administración. Se trata de campañas programadas de inspección coordinadas a todos los niveles (autonómico, estatal, europeo).

Notificación

Proveniente de las administraciones públicas o de las empresas, de la posible presencia en el mercado de bienes o servicios que puedan comportar un riesgo no aceptable para las personas consumidoras. Muchas tienen lugar con motivo de alertas de los mecanismos de información sobre productos y alimentos peligrosos (RASFF / RAPEX).

De oficio

Por Iniciativa propia del personal inspector en caso de incumplimiento flagrante o cuando lo considere necesario para la protección del interés general.

Inspectores de consumo

A los funcionarios de la Administración que ejercen funciones de inspección se les llama inspectores de consumo.

Es importante saber que los inspectores de consumo tienen el reconocimiento legal de agentes de la autoridad, que deben identificarse ante el comercio y que actúan con independencia.

También están obligados a levantar un acta de inspección, y que están obligados a guardar secreto sobre los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.

El personal inspector puede solicitar la colaboración o el auxilio de cualquier otra administración pública o autoridad o de las fuerzas y los cuerpos de seguridad para ejercer las funciones de control e investigación.

Deber de colaboración con la inspección

Los empresarios y autónomos deben facilitar al personal inspector la información y documentación solicitada para el ejercicio de sus funciones, incluidos los datos de carácter personal sin consentimiento de terceros, de acuerdo con lo establecido por la normativa de protección de datos de carácter personal.

Cómo terminan las diligencias inspectoras

La labor de los inspectores de consumo finaliza por alguno de los siguientes supuestos:

a) Resolución motivada de archivo cuando no se constatan indicios de infracción administrativa en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras.

b) Propuesta de incoación de expediente administrativo sancionador cuando existen indicios constatados, suficientes y razonables de infracción administrativa de la normativa reguladora de los derechos de las personas consumidoras.

c) Traslado a otras administraciones públicas u órganos administrativos que sean competentes.

d) Requerimiento de adecuación en la normativa vigente reguladora de las relaciones de consumo, en el caso de infracciones leves.

e) Propuesta de incoación del procedimiento administrativo no sancionador de adopción de medidas de restricción a la comercialización.

Normativa relacionada

La normativa sobre inspección de consumo en España es autonómica al tener las Comunidades autónomas cedidas de forma exclusiva las competencias sobre supervisión y vigilancia de mercados, comercio y consumo.

Normativa catalana

  • Decreto 198/2016, de 23 de febrero, sobre la inspección de consumo y control de mercado, el procedimiento de toma de muestras, las medidas cautelares y otras actuaciones inspectoras (DOGC de 25 de febrero de 2016).

 

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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