La función notarial al detalle

En este momento estás viendo La función notarial al detalle

Todo consumidor que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste.

Notario

Un Notario es un profesional del Derecho que, previa oposición, se convierte en funcionario público del Ministerio de Justicia. Al notario se le encomiendan una serie de funciones basadas en la fe pública notarial (es decir, en la exactitud de lo que el Notario ve, oye o percibe).

Los notarios son funcionarios públicos del Estado que deben darnos a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución en su artículo 9º en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial (este artículo 9.3 dice que

«la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

El Reglamento Notarial* regula la función notarial, la institución de los notarios y todos sus actos. Regula también en su Título III (artículos 116 y ss) la función notarial.

Te destacamos lo más relevante a saber de la función notarial a juicio de Consumoteca:

Ámbito territorial de actuación

Los notarios tendrán su residencia en la población designada en su nombramiento. Fuera de su distrito notarial carecen de fe pública salvo en los casos de habilitación especial.

Pero podrán ejercer su ministerio, indistintamente, dentro de su término municipal, aunque haya otros notarios, y fuera de él en circunstancias especiales (pej. Incompatibilidad, jubilación o fallecimiento de otro notario vecino).

Derecho de libre elección de notario

Todo consumidor que solicite

el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos”,

teniendo los notarios el deber de respetar nuestra libre elección, absteniéndose de limitar nuestra libertad de elección.

Turno de oficio notarial gratuito

Los consumidores (y entidades de beneficencia) que soliciten o dispongan del beneficio de pobreza, tienen la ventaja de poder recurrir gratuitamente a los servicios de los notarios (artículo 130 del Reglamento notarial y Real Decreto 1209/1984):

“Serán objeto de turno especial de oficio, de carácter gratuito para el interesado:

-Los poderes para pleitos, copias y testimonios otorgados o instados por personas físicas que hayan obtenido el beneficio de pobreza o, al menos, solicitado su concesión, conforme a las leyes procesales, siempre que tengan relación directa con el procedimiento a que tal beneficio se refiera.

-Los poderes para pleitos cuyo exclusivo objeto sea solicitar el referido beneficio de pobreza.

-Los instrumentos, copias y testimonios relativos al estado civil de las personas cuando los interesados aleguen, bajo sanción de falsedad, carecer de medios económicos.

-Las actas y sus copias, autorizadas a requerimiento de Asociaciones de Beneficencia Pública o de la Cruz Roja.

Los respectivos instrumentos, en que se harán constar las circunstancias anteriores, quedarán exentos de cualquier aportación colegial o mutualista.

Para estos actos el beneficiario estará exento de pagar los honorarios del Notario. En caso de haber varios notarios en una población, el turno de oficio notarial se solicitará al Colegio de Notarios, quien designará al notario.

Limitaciones de su ejercicio

Los notarios no podrán autorizar escrituras en que se consignen derechos a su favor, pero sí las que en sólo contraigan obligaciones o extingan o pospongan aquellos derechos, con la antefirma por mí y ante mí.
….
No podrán, en cambio, autorizar actos jurídicos de ninguna clase que contengan disposiciones a su favor o de su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o parientes de los grados mencionados, aun cuando tales parientes o el propio Notario intervengan en el concepto de representantes legales o voluntarios de un tercero.

El notario no podrá autorizar o intervenir instrumentos públicos respecto de personas físicas o jurídicas con las que mantenga una relación de servicios profesionales.

Responsabilidad

El Notario responderá civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable.

Si pudieren repararse, en todo o en parte, autorizando una nueva escritura el Notario lo hará a su costa, y no vendrá éste obligado a indemnizar sino los demás daños y perjuicios ocasionados.

A tales efectos, quien se crea perjudicado podrá dirigirse por escrito a la Junta Directiva del Colegio Notarial, la cual, si considera evidentes los daños y perjuicios hará a las partes una propuesta sobre la cantidad de la indemnización por si estiman procedente aceptarla como resolución del conflicto.

Nuevas funciones del Notario en 2015

Además de las funciones habituales de intervención de los notarios, que terminan en escrituras notariales, los notarios intervienen en todos estos actos y documentos notariales:

  • Testamentos: un testamento es un acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona nombra en vida a uno o más herederos en caso de fallecer.
  • Capitulaciones matrimoniales: es el acuerdo entre los cónyuges para pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. También las pueden otorgar aquellos no casados, que en el año siguiente vayan a contraer matrimonio.
  • Poder notarial: un poder notarial es una autorización (facultad) revocable en cualquier momento posterior también mediante escritura pública que una persona da a otra para que realice una serie de actos jurídicos y materiales en su nombre. El apoderado no tiene por qué aceptar el poder (se dice que el poder es «un negocio unilateral del poderdante», incluso no conocer que tiene este poder.
  • Acta notarial: un acta notarial es un documento donde un notario hace constar lo que ha ocurrido ante sus ojos durante la celebración de cualquier reunión de personas (asamblea, congreso, sesión, vista judicial, etc.), incluyendo los acuerdos tomados.
  • Requerimiento notarial: un requerimiento notarial es una notificación de una persona a otra persona (física o jurídica) por medio de un fedatario público (Notario) con el fin de intimar a la persona requerida para que adopte una determinada conducta.
  • Escritura de compraventa: una escritura de compraventa (de un bien inmueble, mueble o de un derecho) es un documento que prueba y detalla un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio convenido.
  • Escritura de préstamo hipotecario: una escritura de préstamo hipotecario es un documento donde se detallan las condiciones en las que una persona jurídica (un banco por ejemplo), presta a otra persona un dinero en una serie de condiciones financieras (intereses, plazos, revisiones, amortizaciones de principal e intereses, etc.) teniendo como garantía de pago un bien inmueble (viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas, etc.).
  • Constitución de sociedades mercantiles: son actos de fundación de una sociedad donde se detallan sus elementos básicos (capital social inicial, domicilio, régimen jurídico, etc.), con arreglo a la legislación mercantil.

En mayo de 2015 se ha aprobado un Proyecto de ley que permitirá a los notarios realizar bodas civiles además de intervenir en separaciones y divorcios cuando no haya menores de edad o personas discapacitadas y exista mutuo acuerdo de los cónyuges en la separación o divorcio.

Normativa notarios

  • Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene un comentario

  1. beatriz

    Hola y gracias!
    Que puede hacer si no me entregaron oferta vinculante,ni el notario me advirtió de ello?
    Además el notario redactó en escritura que yo le enseñé dicha oferta Vinculante y no existe!
    llevo un largo recorrido en mis reclamaciones al banco y notario respecto a escritura de prestamo hipotecario redactada en 2006. y me está causando serios problemas el que nadie en la oficina del notario me informara de nada de la escritura,sólo leerla rápidamente y listo.
    Ya intimé al notario para que me entregara oferta vinculante y sino le denunciaría por abuso de firma.No me contestó.
    Ahora redacto denuncia al colegio de notarios y me imagino que sólo le pondrán una multa.
    No puedo denunciar por lo penal?Abuso de firma,asociacion ilícita con el banco?
    No sólo es la oferta vinculante…son una cantidad de cláusulas abusivas que no pude revisar.
    Hoy por hoy siguen sin informarme de clausulas redactadas que no entiendo…me ocultan informacion relevante para mi caso (estoy ahora en ejecucion hipotecaria)

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.