Nueva ley de consumidores en Baleares: pensada para menores, mayores y turistas

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Se acaba de aprobar (julio 2014) en las Islas Baleares una nueva ley* de protección de los consumidores y usuarios, que deroga y actualiza la actual ley de 1998. En este post te contamos todo sobre la nueva ley de consumidores en Baleares.

Qué cosas cambian

Esta nueva ley viene a regular los derechos de los consumidores en las Islas Baleares, especialmente tras los cambios producidos en la oferta, la venta y la prestación de bienes y servicios en el mercado y su contratación en los últimos años, con la eclosión del comercio electrónico y la contratación a distancia.

Nuevo concepto de consumidor

Lo más importante es que hay un nuevo concepto de consumidor surgido de las directivas comunitarias, más allá del “destinatario final” de un bien o servicio (personas físicas o jurídicas).

Este incluye, por negación, a todo aquel que emplea los bienes o servicios “para integrarlos en procesos” relacionados con el mercado.

Ahora, el consumidor protegido será no solo el destinatario final de los bienes y servicios objeto del contrato, sino cualquier persona que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional.

Consumidores vulnerables

Además, se incluye una nueva categoría de consumidores, los consumidores vulnerables.

Esta incluye a los menores de edad, a las personas mayores de 70 años, a las personas con minusvalía por discapacidad intelectual y a los turistas.

Prácticas comerciales

Esta ley viene a definir todas las prácticas comerciales, los documentos clásicos de una relación de consumo (resguardo de depósito, presupuesto, recibo, factura, etc.). También la publicidad, las ofertas comerciales y promociones.

Otras

Otras cosas que regula:

  • Desde el lado privado, las asociaciones de consumidores y sus funciones;
  • Desde el lado público las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC);
  • Las hojas de reclamaciones que deberán tener todas las empresas y los profesionales que comercialicen bienes o presten servicios a los consumidores de las Illes Balears;
  • el arbitraje de consumo como mecanismo extrajudicial para resolver reclamaciones de consumo de pequeña cuantía;
  • la función de inspección y control de mercado por medio de inspectores de consumo y el régimen de infracciones de consumo y sanciones que las acompañan.
Logo arbitraje de consumo
Logo arbitraje de consumo

Nuevas definiciones de consumidor y consumidor vulnerable

Para esta ley son:

Consumidores

Las personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

Consumidor vulnerable

Aquel que, por la concurrencia de determinadas características, está especialmente indefenso o desvalido en las relaciones de consumo.

En particular, son consumidores vulnerables:

  • los menores de edad;
  • las personas mayores de 70 años;
  • las personas con certificado de minusvalía por discapacidad intelectual y
  • los turistas, entendiendo como tales aquellas personas no residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y temporalmente desplazadas de su residencia habitual para hacer turismo, y
  • cualquier otro consumidor en situación de inferioridad o indefensión.

Derecho de audiencia

Uno de esos derechos es del de «audiencia».

Es decir, a que las asociaciones de consumidores con presencia en esta Comunidad tengan opinión y se las escuche en toda nueva norma o necesidad que planteen.

Esta representación se hace por medio de un organismo, el Consejo de Consumo de las Illes Balears, de colaboración y participación entre estas y las organizaciones empresariales.

Derechos de los consumidores y usuarios baleares

Además de los derechos reconocidos a los consumidores en la Constitución Española y en las normas internacionales, comunitarias y estatales, los consumidores baleares tendrán los siguientes derechos.

Estos serán irrenunciables y que se interpretarán siempre a su favor en caso de publicidades, comunicaciones comerciales, ofertas, prácticas o cláusulas que sean de aplicación a una relación de consumo. Derechos:

a) A ser protegidos frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.

b) A la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

c) A la protección jurídica, administrativa y técnica, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación individual o colectiva.

d) A la reparación del daño y la indemnización por los perjuicios sufridos.

e) A recibir una información veraz, eficaz, correcta, suficiente, comprensible y de fácil acceso y transparente sobre los diferentes productos y servicios.

f) A la educación y la formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como consumidores, concebidas de modo integral, incidiendo en el consumo responsable.

g) A asociarse para la representación y defensa de sus legítimos intereses, y a la participación y audiencia en consulta en las materias cuya regulación les afecte.

h) A la protección contra los abusos contractuales, concretándose en los términos establecidos en la legislación básica o dictada en ejercicio de competencias exclusivas del Estado.

i) A tener acceso a la legislación básica de consumo europea, estatal y autonómica de una manera sencilla, práctica y útil.

Obligaciones de las empresas

Los deberes de las empresas que actúen con consumidores, son antagónicos de aquellos derechos.

Incluirán el deber de informar sobre los riesgos, de neutralizar el riesgo, de conservar y entregar la documentación (necesaria para que pueda comprobarse de forma veraz el origen y el destino de los bienes, así como el lote, durante al menos los tres años posteriores al cese de la producción -en el caso de la empresa productora-, al cese de la distribución o la venta del producto en cuestión -en el caso de la importadora- o al agotamiento de existencias -en el caso de empresas de venta al consumidor final.

En los productos con fecha de caducidad o consumo preferente, este plazo se reducirá a un año a partir del final de esa fecha, siempre y cuando la normativa de aplicación no establezca plazos más amplios).

También tendrán los empresarios el deber de colaboración con la inspección de consumo.

Las asociaciones de consumidores y usuarios

A los efectos de esta ley, tienen la consideración de asociaciones de consumidores y usuarios las entidades sin finalidad de lucro constituidas legalmente que tengan como objeto, exclusivo o no, la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados.

También se considerarán asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas entre cuyos fines figure, necesariamente, la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de sus socios y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.

Las asociaciones de consumidores y usuarios tienen las siguientes funciones:

a) La información a los consumidores sobre sus derechos y obligaciones.

b) La educación y la formación de los consumidores.

c) La gestión de los conflictos en materia de consumo, especialmente por medio de la mediación.

d) El ejercicio de actuaciones de defensa de sus miembros, de la organización y de los intereses generales de los consumidores.

e) La defensa de los derechos e intereses de las personas como consumidoras de bienes y servicios por medio de la función de consulta, informe y asesoramiento a los poderes públicos.

f) Cualquier otra función que, legal o convencionalmente, pueda derivarse de las relaciones de consumo y defensa de los consumidores.

Normativa de consumo en las Islas Baleares

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su artículo 30.47 de la competencias al Gobierno regional en materia de consumo.

Ley 1/1998, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (derogada por esta nueva ley).

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre actualizado por la Ley 3/2014 de 27 de marzo.

* Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears (BOCAIB de 31 de julio de 2014).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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