El delito de hostigamiento o stalking en España

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Desde marzo de 2015, una reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015* ha introducido en el derecho español el delito de hostigamiento, conocido en inglés como stalking (muy de actualidad por la popular serie de Netflix, «Por trece razones«, que aborda este tema en el personaje de la adolescente Hannah Baker que acaba suicidándose tras el acoso y hostigamiento de sus compañeros de instituto).

Ahora el Tribunal Supremo, a través de su Pleno de la Sala de lo Penal, se acaba de pronunciar al respecto de esta figura penal.

El TS recuerda que para que exista delito de «hostigamiento», este no puede basarse en hechos aislados no continuados en el tiempo sino que deben tener vocación de prolongarse el tiempo, lo suficiente como para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

Qué es el hostigamiento

El hostigamiento es una situación de acoso prolongado en el tiempo, de forma insistente y reiterada, produciendo en la persona hostigada una alteración de su vida cotidiana.

Este delito se castiga desde 2015 con penas de entre 3 meses y 2 años de cárcel (o multa de entre 6 y 24 meses).

El Código Penal dice así:

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Requisitos

Para que se produzca el delito de hostigamiento, se tienen que cumplir estos requisitos:

-Un patrón de conducta. Una conducta continuada no actos aislados.

-Una «estrategia sistemática de persecución» con el logro de una finalidad común a todas ellas (vigilancia, persecución, cercanía física o por otros medios a distancia como el móvil o el correo, redes sociales, etc.)

-Se exige que la conducta típica altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo.

-Debe haber denuncia de la persona agraviada salvo que se trate del cónyuge del autor, o la persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia; sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente; o los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o se hallen sujetos a su potestad o tutela.

Es importante aclarar que para que haya hostigamiento la conducta debe ser reiterada, es decir que debe haber acoso sistemático sin visos de cesar para que pueda alterarse la vida cotidiana de la víctima y poder hablar de stalking.

Esto es lo que viene a concluir el TS en una sentencia de su sala de lo Penal que dice ahora que «no bastan unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima».

Un caso real de acoso

En 2016 una mujer denunció a sus ex-pareja sentimental alegando que se había reproducido la conducta de hostigamiento que prevé el Código Penal (artículo 172 tercero 2), en forma de cuatro acosos en el plazo de una semana.

El primer acoso se produjo el 22 de mayo de 2016 cuando el marido estuvo llamando a la ex-pareja sin contestar, varias veces, hasta la 1.30 de la madrugada.

Además el acusado le envió varios mensajes de voz y fotos de su antebrazo sangrando, advirtiéndole de que iba a suicidarse si no era atendido.

Al día siguiente (23 de mayo 2016) el acusado intentó entrar en el domicilio de la víctima de forma intimidatoria y llamando insistentemente a los distintos telefonillos de la finca en las horas inmediatamente siguientes.

Este acoso terminó cuando se personó la Policía. Una semana más tarde, el 30 de mayo de 2016 el acusado volvió al domicilio dando gritos, y reclamando que le devolviera objetos de su propiedad.

Y al día siguiente se acercó a la mujer en el centro de educación al que ambos acudían en Alcobendas, exigiéndole la devolución de una pulsera.

Con motivo de la denuncia, el Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid y posteriormente la Audiencia de Madrid ante el recurso de la mujer, consideraron que no hubo hostigamiento sino un delito distinto: el delito de coacciones en el ámbito familiar.

Al ex le cayó por este delito de coacciones una pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de aproximarse a la mujer durante 6 meses.

No contenta con el resultado la defensa de la mujer recurrió al Tribunal Supremo.

Sentencia del TS

Ahora el Tribunal Supremo ha rechazado que los hechos denunciados encajen en el delito de ‘stalking’, y dice que se han aplicado correctamente por el Juzgado y la Audiencia Provincial el delito de coacciones en el ámbito familiar pero no un delito de hostigamiento.

Aclara el TS que el nuevo delito de hostigamiento exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo o, al menos, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas.

Es decir, que varios episodios de acoso o coacción episódicos o coyunturales no pueden alterar las costumbres cotidianas de la víctima, como exige el delito de hostigamiento. Que no hubo un acoso sistemático sin visos de cesar.

*Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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