Renovación del DNI y pasaporte. Cita previa

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«Tasas de renovación del DNI». Fecha publicación: 8 febrero 2020. Última actualización: 2 febrero 2024.

Qué es el DNI

El DNI (documento nacional de identidad) es el documento oficial exigido en España a los ciudadanos para poder acreditar su identidad personal antes cualquier administración, empresas, entidades u otros ciudadanos.

Al llevar cada DNI un número único, la firma y huellas de su titular, nos permite identificarnos.

Renovación del DNI

Desde febrero de 2020, fecha en que se publicó en el BOE una Resolución del Ministerio del Interior, los españoles podemos pagar online las tasas de renovación del DNI (12 euros en febrero 2024) y del pasaporte (30 euros en febrero 2024).

Desde entonces podemos entrar en la web de cita previa para la renovación del carné de identidad. O para pedir cita previa y (opcionalmente) pagar online la tasa de renovación (pagar online la tasa del modelo 014 para la Expedición de DNI).

De esta manera, sólo tenemos que acudir a la Comisaría el día señalado y obtener nuestro carné de identidad (o pasaporte).

En esta actualización de post te explicamos cuánto cuesta esta tasa en 2024 y cómo se hará el proceso pero primero una introducción de primero de Derecho tributario.

Qué son los tributos y qué es una tasa

Las administraciones públicas financian el coste de los servicios que prestan a los ciudadanos a través de tributos. En Derecho tributario hay tres tipos de tributos:

  • los impuestos (se nos cobran sin contraprestación relacionada, sólo por el hecho de disponer de rentas o de gastar nuestro dinero).
  • las contribuciones especiales (sí hay una contraprestación que nos beneficia en algo) y
  • las tasas, que son pagos que hacen para disfrutar de un servicio prestado por la administración.

Dentro de estos servicios que recibimos entrarían el derecho a disponer y renovar documentos de identidad como el DNI o el pasaporte. Varias leyes en España prevén determinan el abono de una tasa correspondiente a la expedición de los documentos (ver abajo).

La cita previa se pide en la web www.citapreviadnie.es y hay que rellenar unos sencillos formularios (donde pronto se añadirá, al final del proceso, la opción de pagar la tasa de renovación del DNI con tarjeta).

Renovación del DNI o pasaporte

A la hora de renovar el DNI o el pasaporte, los ciudadanos que ya tienen un DNI o pasaporte pero está caducado o próximo a hacerlo es recomendable que sean previsores y pidan cita previa.

También los que desean pedir un documento por primera vez (a partir de los 14 años es obligatorio disponer de un DNI en España).

Cita previa DNI Paso 1
Cita previa DNI Paso 1

Una vez que haces clic en CONTINUAR accedes a una página donde puedes solicitar la cita previa DNI con tu DNI normal o con tu DNI electrónico (si tienes lector de DNIs y contraseña ya en vigor).

Cita previa DNI normal o electrónico Paso 2
Cita previa DNI normal o electrónico Paso 2

Solicitud con DNI normal

Si no tienes firma electrónica o DNI electrónico puedes solicitar la cita previa con tu DNI normal.

Verás un formulario como este donde tienes que teclear el número de documento, su letra, el equipo de expedición (parte trasera, en el lado izquierdo en vertical), su fecha de validez, número de soporte y teclear el número de seguridad de la imagen).

En las imágenes de la derecha puedes cambiar el formulario a las distintas versiones del DNI existentes (DNI antiguo, electrónico o DNI 4.0). 

Cita previa DNI normal o electrónico Paso 3
Cita previa DNI normal o electrónico Paso 3

Al pulsar en ENVIAR DATOS vaas a una página con las distintas alternativas en relación con el documento que quieres renovar:

  • Renovación: del DNI o del pasaporte o de ambos a la vez;
  • Primera expedición a menores o personas a tu cargo;
  • Cita previa para más de una persona.
Cita previa DNI normal o electrónico Paso 4
Cita previa DNI normal o electrónico Paso 4

En el siguiente paso se selecciona la provincia y la oficina donde se desea acudir para el trámite. El sistema da en la actualidad fecha para dos días más tarde y permite elegir en franjas de 12 minutos cada una.

En la web de cita previa del DNI también se puede, una vez cerrada una cita, consultar o modificar la misma.

Cuánto cuesta renovar el DNI

En España, para renovar el DNI hay que pagar una tasa que se aprueba y actualiza anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La tasa por la expedición del Documento Nacional de Identidad es un tributo de carácter estatal exigible en todo el territorio español, que grava la expedición del citado documento y que se regula en una norma de 1978.

Están obligados a pagar esta tasa quienes obtengan o renueven el documento Nacional de Identidad y con este dinero que se recauda, se pretende cubrir los gastos generales del Estado (cobertura de los gastos de toda índole, directos o complementarios, originados por los servicios que tengan a su cargo la expedición del Documento Nacional de Identidad).

En febrero de 2024 la tasa es de:

-Tasa por renovación del DNI por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro: 12,00 euros.

-Tasa por renovación con el DNI en vigor por cambio de datos (de filiación y/o domicilio) para familias numerosas: gratis.

-Tasa por renovación del pasaporte por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro: 30,00 euros.

Hasta febrero de 2020, dicha tasa se tenía que pagar in situ el día de la renovación. Pero desde entonces se puede abonar con tarjeta bancaria (tarjeta de débito o tarjeta de crédito) desde la página web de solicitud de cita previa para la renovación del carné de identidad.

Exenciones y descuentos a familias numerosas

La ley dice que están exentos del pago de la tasa de expedición o renovación del DNI:

  • Los titulares del Documento Nacional de Identidad que figuren escritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.
  • Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.

Por su parte, a pesar de que la ley obliga a quien renueve su DNI a pagar la tasa, las familias numerosas están exentas del pago de las tasas gracias a la Ley 40/2003 (ver más bajo).

Requisitos para la primera expedición del DNI

Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa y la presentación de los siguientes documentos:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y «con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento». 
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad)
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

Excepcionalmente, en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos anteriores, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición, los datos que consten en tales documentos, se le podrá expedir un DNI con la validez de un año.

Requisitos para renovar el DNI

El artículo 7 del Real Decreto 1553/2005, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad dice que para solicitar la renovación del DNI es imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir. Si se trata de un menor de 14 años debe ir acompañado de un adulto o tutor-

También dice que se debe «pagar» (o desde 2020 acreditar haber pagado online) la tasa correspondiente y aportar los siguientes documentos:

Fotografía reciente

Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso.

La foto debe estar tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.

DNI anterior

Hay que aportar el DNI anterior (en caso de renovación por pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición).

Si quieres mantenerlo, indícaselo al funcionario. Suelen recortarle una esquina para inutilizarlo y te lo llevas de recuerdo.

  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.

    Estos documentos no son necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia. Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.
  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0).

En caso de pérdida, deterioro o robo

Si se te ha perdido, te lo han quitado o tu DNI está muy deteriorado tienes la obligación de pedir inmediatamente un duplicado.

La validez del duplicado es la misma que tenía el Documento anterior, salvo que le quedaran 90 días de vigencia, en cuyo caso se te expedirá uno nuevo (con la validez de un DNI renovado).

Teléfono cita previa DNI

El teléfono para la cita previa telefónica del DNI es el: 060

También se puede pedir la renovación a través de la web https://www.citapreviadnie.es/.

Normativa DNI / Pasaporte

Te ponemos la normativa más relevante sobre los documentos de identidad personal. En azul los relativos a la renovación del DNI.

  • Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre.
  • Real Decreto 869/2013 de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre.
  • Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentación de identidad en materia de inmigración y extranjería.
  • Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1553/2005.
  • Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y
    requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
  • Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (respecto al descuento de las tasas del DNI para las familias numerosas) (ver online).
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
  • Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos.
  • Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
  • Decreto 466/1960, de 10 de marzo, por el que se convalida la tasa por expedición de Pasaportes.

* Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de tasas correspondientes a la expedición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos (BOE de 7 de febrero de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. henry

    Tengo cita para renovar el DNI y pasaporte, pero no encuentro donde descargar los formulario de tasas. hay algun enlace para descargar?

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