Normativa de los APIs (agentes de la propiedad inmobiliaria)

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Ejecutivos en la oficina (Krakenimages Unsplash)

Normativa de los APIs

Un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) es un profesional que ofrece servicios de intermediación entre el comprador y el vendedor de una finca (una vivienda, una plaza de garaje etc.), durante su compraventa (un alquiler u otras operaciones), a cambio de una comisión sobre una o las dos partes, por sus servicios de búsqueda y puesta en contacto de las partes.

Servicios que prestan los APIs

Los APIs prestan servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias.

Esto incluye la compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles a particulares, empresas y otras instituciones como los Registros Públicos, la Administración del Estado y los Juzgados y los tribunales de Justicia.

Normativa reguladora

Los APIs están sujetos como profesionales a la normativa de los colegios profesionales a los que se deben colegiar:

  • Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene un comentario

  1. ana

    Buenos días: Mi caso es el siguiente, mi hijo, por mediación de una inmobiliaria fue a ver una vivienda de 125m/cuadrado puesto en todas las publicidades y le gusto, fue al banco para solicitar la hipoteca y le dijeron que no había ningún problema en concederle la hipoteca, acto seguido hacen el contrato de arras donde les dan de señal 6. 000€.Cuando va el tasador a ver la casa, ver que solo está registrada la primera planta que constar de 52m/cuadrado y es lo que viene en escritura y nota simple, el problema es que el banco ahora ha valorado la casa muy por debajo del precio de venta, y no les concede el importe solicitado, fuimos a hablar con la inmobiliaria, y nos dijo que sí que se le había dicho que la parte de arriba estaba sin registrar, y según mi hijo que efectivamente se le había dicho después de abonar la cantidad de la señal y quitándole importación e incluso dándole a entender que era un beneficio ya evitaría de pagar más IBI. Y que si no la quiere perderíamos la señal. Le agradeceré me diga si tengo alguna posibilidad de recuperar la señal. gracias

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