Personal a cargo de un parque acuático según la normativa

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Parque acuático y vigilante

Un parque acuático es todo recinto acotado, con control de acceso público, constituido por diversas atracciones recreativas acuáticas e instalaciones complementarias (cafeterías, restaurantes, tiendas, etc.), con independencia de su titularidad pública o privada o de su finalidad lucrativa o no.

Las distintas normas autonómicas que regulan los parques acuáticos específicamente (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) establecen las competencias y funciones del personal de un parque acuático ubicado en su territorio.

Personal a cargo de un parque acuático

A continuación exponemos el régimen del personal de los parques acuáticos de la normativa andaluza*. Según esta norma, en un parque acuático debe haber los siguientes perfiles profesionales:

Director del parque acuático

La dirección del parque acuático corresponde al Director del mismo, sin perjuicio de las facultades generales que correspondan al titular de la empresa.

El director del parque acuático deberá ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles, y ostentará la representación de la empresa, tanto frente a los usuarios y visitantes como ante los agentes de la autoridad y funcionarios de las administraciones públicas, cuando se hallen de servicio en el parque, a menos que dicha representación la tenga atribuida otra persona, y se encuentre en el recinto del parque.

El Director del parque acuático es el responsable de la ordenación y del correcto funcionamiento de las actividades acuáticas, así como de los servicios obligatorios, dentro de los términos de la Licencia y autorización administrativa y de las normas del Reglamento.

Será asimismo responsable de la correcta llevanza de los Libros a que hace referencia el Reglamento y de la tenencia y custodia en el propio recinto del Parque del original o copia testimoniada del escrito en que se documenta la Licencia precisa para la apertura, así como de la documentación relativa al personal.

Es deber del director del parque acuático permanecer en el recinto durante las horas en que se realizan las actividades acuáticas.

Si hubiere de ausentarse, y en los supuestos de descanso laboral o vacación, deberá ser sustituido de inmediato por un responsable.

Personal auxiliar

El personal auxiliar realizará las funciones que se le asignen por la Empresa y que no vengan vinculadas a otras funciones.

Personal de vigilancia

El personal de vigilancia garantizará el buen orden en el desarrollo de las actividades del parque y ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas por la dirección del parque acuático en razón de su cargo.

Personal de recepción y control

El personal de recepción y control será el encargado de controlar la entrada de usuarios y visitantes al parque, impidiendo el acceso a quienes lo tengan prohibido (por ejemplo, personas con embriaguez) o no permitiendo la entrada en determinados supuestos regulados.

Además velarán porque en todo momento el número de personas que se encuentren dentro del recinto del parque acuático no supere el aforo máximo autorizado.

Corresponde a este personal informar a los usuarios que lo soliciten de todo lo relacionado con el uso de las actividades acuáticas y de sus derechos y obligaciones. Prestarán asimismo a los funcionarios de inspección la colaboración necesaria.

El encargado de este departamento o la persona designada por la Empresa, tendrá encomendada la custodia del Libro de Reclamaciones del parque acuático, y lo facilitará a los usuarios cuando lo soliciten.

Personal de socorrismo

Al personal de socorrismo compete velar por la seguridad en las actividades y juegos acuáticos estando habilitados para dirigir aquellos y dictar normas concretas y puntuales que han de ser observadas, por el usuario al que van dirigidas o por todos los que en un momento dado, participan en la actividad acuática, caso de ser generales.

El personal de socorrismo, deberá estar en posesión del correspondiente Título Oficial de Socorrista, expedido por los organismos competentes y deberán conocer perfectamente el manejo y localización de los elementos de seguridad disponibles.

Independientemente de lo anterior, la Empresa organizará, o en su caso impondrá la asistencia de este personal a cursos en los que se estudien y practiquen las distintas situaciones especiales que se puedan plantear en el uso y funcionamiento de las actividades acuáticas.

El personal de socorrismo podrá (por lo tanto no es obligatorio) organizarse en las siguientes funciones:

Supervisor: el supervisor es el responsable del departamento de Socorrismo del parque acuático y se preocupará del control y entrenamiento de dicho personal, así como de mantener los niveles exigibles de seguridad.

Deberá estar constantemente informado de todo lo que pueda afectar a la seguridad de las instalaciones acuáticas, así como de todos los rescates que se lleven a cabo, manteniendo un registro detallado de los mismos.

Coordinará con el responsable de los servicios médicos del parque las posibles atenciones clínicas y traslado de heridos.

Informará periódicamente a la Dirección del Parque, sugiriendo las reformas y mejoras que estime oportunas para conseguir un nivel máximo de seguridad.

Jefe de Zona: es el responsable de la seguridad en un grupo de actividades acuáticas.

Procurará que se mantengan cubiertos todos los puestos de socorrista que, conforme a lo establecido en este Reglamento y en la Licencia Administrativa, son necesarios para el funcionamiento de la actividad o juego concreto que integra el grupo a su cargo. Controlará los relevos y suplencias motivadas por tumos de comida y descansos, de modo que se garanticen los niveles mínimos de seguridad en cada momento.

Socorrista: el socorrista es el responsable directo de la seguridad de cada actividad acuática, debiendo vigilar atentamente a los usuarios para garantizar su integridad física en todo momento.

Controlará el funcionamiento de la actividad según las indicaciones u órdenes impartidas por sus superiores, y velará por el uso correcto de la misma por parte de los usuarios, no permitiendo el incumplimiento de las normas establecidas.

Ayudante de Socorrista (en otras comunidades autónomas se les llama monitores): tiene las mismas funciones y obligaciones que el socorrista, pero sólo ocupará aquellos puestos en los que nunca se pueda realizar un rescate, como son las salidas de toboganes, pistas blandas o ríos u otros similares para los que sea destinado por el supervisor.

Personal del Servicio de Asistencia Sanitaria

El personal del servicio de asistencia sanitaria está integrado por los sanitarios (un médico y un ATS o DUE, diplomado universitario de enfermería), y ejercerán las funciones propias de su profesión ante las situaciones que se planteen en el parque acuático.

De todos los eventos sanitarios que se produzcan, quedará constancia, reflejando en el Libro de Registro Sanitario, los datos personales de los pacientes, las prestaciones o atenciones habidas, así como las causas que lo motivaron; todo lo cual, será rubricado en cada caso por el personal sanitario interviniente.

Si cualesquiera de los sanitarios en servicio hubiera de ausentarse del recinto del parque para auxiliar en los traslados o evacuaciones a enfermos o heridos o por cualquier otra causa justificada, se consignará en el Libro-Registro Sanitario la oportuna diligencia con expresión circunstanciada del hecho que motivó aquélla, que habrá de ser firmada por el Director del parque acuático y el responsable del Servicio de Asistencia Sanitaria caso de no ser él mismo el interesado.

Normativa relacionada

* Decreto 244/1988, de 28 de junio por el que se aprueba el Reglamento de parques acuáticos al aire libre de la comunidad autónoma de Andalucía (ver online).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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