Un parque acuático es todo recinto acotado, con control de acceso público, constituido por diversas atracciones recreativas acuáticas e instalaciones complementarias (cafeterías, restaurantes, tiendas, etc.), con independencia de su titularidad pública o privada o de su finalidad lucrativa o no.
De las distintas normas autonómicas que regulan los parques acuáticos específicamente (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) establecen las obligaciones de las empresas que gestionan los parques acuáticos, así como sus derechos (básicamente la de cobrar el precio y que los usuarios hagan uso de las instalaciones cumpliendo su reglamento de régimen interno).
Obligaciones de los parques acuáticos
Entre las obligaciones que recaen sobre la empresa están las de:
cumplir permanentemente en todos sus extremos las especificaciones contenidas en la autorización de funcionamiento;
asumir directamente ante la Administración las responsabilidades que se deriven del estado y funcionamiento de las instalaciones y atracciones, así como de la contratación, preparación, idoneidad y actuación del personal a su servicio;
redactar un Reglamento de Régimen Interno que será de obligado cumplimiento para toda la plantilla que forme parte de la explotación, así como por los usuarios de las instalaciones y atracciones, y que será expuesto para conocimiento general.
disponer de los libros de registro de piscinas, uno por cada atracción recreativa, y libro de registro sanitario.
Derechos de los parques acuáticos
Los parques acuáticos tienen derecho básicamente a dos cosas:
cobrar el precio de la entrada a los usuarios
reservarse el derecho a expulsar del recinto a aquellos usuarios cuyo comportamiento sea peligroso o molesto, o implique transgresión de las normas establecidas, o de las obligaciones del usuario.