Normativa sobre armas en España

En este momento estás viendo Normativa sobre armas en España

Esta entrada «Normativa sobre armas en España se publicó originalmente el 14 de diciembre de 2015 y ha sido actualizada con fecha 6 de agosto de 2020.

En esta entrada te hablamos de la normativa sobre armas en España. Un arma es todo objeto o instrumento que se utiliza para atacar a una persona o animal o para defenderse de ellos.

Un arma de fuego es, legalmente,  toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar, un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor.

Como es de suponer, en la Unión Europea y en España existen restricciones sobre la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas, que es una materia que se encomienda al Ministerio del Interior, y está regulada en el Reglamento de armas vigente desde 1993* y en la Directiva 91/477/CEE.

Este Reglamento venía a actualizar lo previsto en su antecesor, el Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio (derogado) añadiéndole lo previsto en la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.

El Reglamento de armas vigente desde 1993 tiene un ámbito más amplio que el de la Directiva, ya que además que tratar las armas de fuego incluye también las armas blancas, las de aire comprimido, las de paintball y todas aquellas, tradicionales o modernas, de uso deportivo.

Además nuestro Reglamento de armas regula las armas de propiedad privada que pueden poseer y utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios de Seguridad Privada.

Para ello define qué tipos de armas están sujetas a la expedición de una licencia de armas, y cuáles a una tarjeta de armas, y qué requisitos hay que cumplir en ambos casos por el solicitante de la licencia.

Reglamento de armas

El Reglamento, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, tiene la siguiente estructura:

  • Capítulo preliminar: dedicado a las definiciones de armas, su clasificación, las armas prohibidas, las armas de guerra, la intervención y la inspección y los armeros.
  • Capítulo 1: dedicado a la fabricación y reparación de armas de fuego y a las pruebas, señales y marcas que deben llevar las armas de fuego.Capítulo 2: trata sobre los requisitos para la circulación, envíos de armas y su comercio interior vía armerías, viajantes, ferias, etc.), así como los precintos y envases que deben llevar.
  • Capítulo 3: trata sobre las medidas de seguridad en la fabricación, circulación y comercio de armas de fuego.
  • Capítulo 4: habla de la documentación sobre la titularidad de las armas (guías de pertenencia, revista de armas, cesión temporal y transmisión de armas de fuego).
  • Capítulo 5: habla de las licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas, así como de las armas blancas, y armas históricas.
  • Capítulo 6: trata de la tenencia y uso de armas de concurso.
  • Capítulo 7: incluye disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas.
  • Capítulo 8: detalla el régimen sancionador.
  • Capítulo 9: describe lo que se hace con las armas depositadas y decomisadas.

Categorías de armas, licencias de armas y tarjetas de armas

En España hay 7 categorías de armas y una serie de armas prohibidas.

Las armas de fuego están sujetas a licencia de armas que expide la Guardia Civil previa presentación de una serie de certificados por el interesado.

Por su parte, las armas de aire comprimido, de airsoft y paintball sólo requieren una tarjeta de armas, también con la presentación de una documentación y del pago de una tasa.

Normativa sobre armas y seguridad ciudadana

En España son de aplicación en materia de fabricación, tenencia, uso y venta de armas las siguientes normas:

  • Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE de 5 de agosto de 2020). Este RD regula las armas acústicas y de salvas (por el riesgo de ser transformadas en armas de fuego para infracciones penales), y las armas de alarma y señales (para evitar que puedan lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor). También mejora el régimen de la inutilización de las armas de fuego y se incluyen nuevas armas como prohibidas con motivo del riesgo que suponen para la seguridad ciudadana.
  • Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales.
  • Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991.
  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
    ciudadana (ver PDF).Cede al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas, piezas fundamentales y cartuchería, así como la adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones.
  • Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
  • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (derogada por la LO 4/2015).
  • Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
  • Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (derogado por el RD 137/1993).
  • Constitución española de 1978.Su artículo 149.1.26.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Esta entrada «Normativa sobre armas en España se publicó originalmente el 14 de diciembre de 2015 y ha sido actualizada con fecha 6 de agosto de 2020.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.