Los talleres de reparación de vehículo automóviles (motos, coches, furgonetas, etc.) se rigen en España por el Real Decreto 1457/1986*, que trata los derechos de sus usuarios de este servicio.
Respecto del derecho de admisión, el artículo 13 de este Real Decreto permite a los talleres oficiales de una marca no aceptar a reparación un coche de otra marca. Ahora bien, si el coche o la moto es de su marca, deberán aceptarlo si lo presentamos dentro del horario establecido, y si la reparación ha de hacerse en garantía (interpretamos que garantía legal), lo deberán hacer sin postergación.
Artículo 13. Derecho de admisión.
1. Los talleres atenderán al público en sus establecimientos, siempre que las peticiones se presenten dentro del horario establecido.
Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación.
2. Los talleres oficiales a que se hace referencia en el artículo 3.1.b), del presente Real Decreto podrán reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no sean su representada.
Ahora bien, la realidad es que a los talleres es habitual, por razones obvias, acudir con cita previa, si queremos que nos atiendan bien, pero recuerda que si tu coche o moto están en garantía, deberán atenderte con diligencia.
* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. (Modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes).