El derecho de admisión en los talleres oficiales

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Taller de motos

Derecho de admisión en los talleres

Los talleres de reparación de vehículos automóviles (motos, coches, furgonetas, etc.) se rigen en España por el Real Decreto 1457/1986*, que trata los derechos de sus usuarios de este servicio.

Respecto del derecho de admisión, el artículo 13 de este Real Decreto permite a los talleres oficiales de una marca no aceptar a reparación un coche de otra marca.

Ahora bien, si el coche o la moto es de su marca, deberán aceptarlo si lo presentamos dentro del horario establecido, y si la reparación ha de hacerse en garantía (interpretamos que garantía legal), lo deberán hacer sin postergación.

Artículo 13. Derecho de admisión.

1. Los talleres atenderán al público en sus establecimientos, siempre que las peticiones se presenten dentro del horario establecido.

Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación.

2. Los talleres oficiales a que se hace referencia en el artículo 3.1.b), del presente Real Decreto podrán reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no sean su representada.

Cita previa en el taller

Ahora bien, la realidad es que a los talleres es habitual, por razones obvias, acudir con cita previa, si queremos que nos atiendan bien, pero recuerda que si tu coche o moto están en garantía, deberán atenderte con diligencia.

Normativa sobre talleres

La normativa estatal sobre talleres es:

La normativa estatal de talleres de reparación data de 1986 pero desde finales de 2009 se le vienen planteando mejoras y actualizaciones:

  • Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (ver online).
  • Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Luis Hernandez

    Si un joven de 19 años, al que el gerente de un taller a Estafado (la Estafa, junto a la falsificación de documento público se objetiviza en el documento que firmó con el anterior propietario de compra, y con otro documento que entregó al joven que acaba de comprar la moto, contrato de conpraventa entre el antiguo propietario, que él asegura no firmó, pq ya firmó uno con el de la tienda, y este joven) quiere ir con su tío, porque considera que este va a resolver mejor la situación, tanto si accede a reparar las averías de la moto, cómo si se debe rellenar la hoja de reclamaciones, y el dueño del taller niega la entrada al tío e, incluso, la hoja de reclamaciones”porque debe rellenarla el joven”…. está haciendo un uso correcto del derecho de admisión? Dicha negación de acceso se hace ante la policia, y comprobando este que no ha habido insultos, ni amenazas de ningún tipo hacia el gerente del taller.

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