Las inspecciones técnicas en carretera de las furgonetas

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Furgoneta de mensajería

En este post te hablamos de las inspecciones técnicas en carretera de las furgonetas y vehículos comerciales.

Furgonetas y vehículos comerciales

Las furgonetas y demás vehículos comerciales se pasan muchas horas en marcha. Para garantizar la seguridad en la carretera y la reducción de accidentes de circulación, la Unión Europea ha fijado desde 2000 unos requisitos de mínimos de seguridad que estas deben cumplir.

Estos forman parte de la política de transportes y de seguridad vial de la Unión Europea (Libro Blanco de Transportes y Programa de Acción Europeo de Seguridad Vial).

Inmovilización de furgonetas

Entre 2009 y 2010, más de 350.000 furgonetas fueron inmovilizadas en la UE por no cumplir los mínimos de estas inspecciones técnicas en carretera.

Para 2050 se quiere conseguir la “visión cero” que consiste en que la Unión Europea alcance la meta de “cero muertes” en el transporte por carretera.

Para alcanzar este fin, desde 2000 cada estado de la Unión hace una serie de controles aleatorios en carretera llamados inspecciones técnicas en carretera.

Su misión es garantizar la seguridad en el transporte por carretera, la correcta sujeción de la carga, reducir las emisiones contaminantes y eliminar la competencia desleal en el transporte por carretera.

El número total de inspecciones técnicas iniciales en carretera en la Unión Europea corresponderá, como mínimo, al 5 % del número total de aquellos vehículos que estén matriculados en los Estados miembros.

El resultado de estas inspecciones técnicas en carretera puede terminar en la inmovilización de la furgoneta en el momento en caso de deficiencias graves (frenos, neumáticos, suspensión…) o en la obligación de pasar una ITV a la mayor brevedad.

Qué es la inspección técnica de vehículos

La inspección técnica de vehículos* es el conjunto de inspecciones aleatorias de la Guardia Civil de Tráfico (la ley dice «miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad») que, junto con las ITVs periódicas que pasan los vehículos comerciales, garantizan la seguridad y el control de emisiones en la carretera.

Legalmente la inspección técnica en carretera es la

«inspección técnica no anunciada, y por tanto inesperada, de un vehículo comercial que circule en el territorio nacional, efectuada en la vía pública por la autoridad competente en materia de tráfico o bajo su supervisión«.

Las inspecciones técnicas en carretera se apoyan en un sistema de clasificación de riesgos, que incluye el número y la gravedad de las deficiencias detectadas en los vehículos de cada transportista.

Estas inspecciones técnicas en carretera consistirán en una inspección inicial y a continuación, si resultara necesario, en otra más minuciosa, que podrá realizarse por unidades móviles de inspección o bien en las estaciones fijas ITV más cercanas.

A qué furgonetas se les aplica

Las inspecciones son de aplicación a cualquier vehículo comercial que circule por territorio español, con independencia del Estado en que se haya matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h.

Pero se podrá dar prioridad a los explotados por empresas con un perfil de riesgo alto, al azar, o si se sospecha que presentan un riesgo para la seguridad vial o el medio ambiente.

Las inspecciones técnicas en carretera se llevarán a cabo sin discriminación por motivos de nacionalidad del conductor o del país de matriculación o de puesta en circulación del vehículo industrial.

Y teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo los costes y los retrasos ocasionados a los conductores y a las empresas.

La ley define a un vehículo comercial como

«un vehículo de motor y su remolque o semirremolque, utilizado principalmente para transportar mercancías o pasajeros con fines comerciales, como el transporte por cuenta ajena o el transporte por cuenta propia, u otros fines profesionales«.

Esto incluye:

  • vehículos de motor para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor (categorías M2 y M3).
  • vehículos de motor para el transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas (categorías N2 y N3).
  • remolques para el transporte de mercancías o de personas y su alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas (categorías O3 y O4).
  • tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, para el transporte comercial por carretera.
  • vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas.

Transportistas de alto riesgo

La normativa hace hincapié en las empresas operadoras del transporte por carretera que tienen un mal historial en las inspecciones técnicas periódicas sufridas en carretera.

Esta clasificación se podrá utilizar para controlar de forma más estricta y con mayor frecuencia a estas empresas, que la ley clasifica de riesgo alto.

Qué es lo que se inspecciona

En la inspección técnica inicial en carretera de un vehículo, el inspector:

a) Comprobará el último certificado de inspección técnica periódica y el informe de inspección técnica en carretera, si están disponibles, o justificantes electrónicos de estos, que deben conservarse a bordo del vehículo.

b) Podrá realizar una inspección visual del estado técnico del vehículo y de la sujeción de la carga del vehículo.

Si en el informe de la inspección técnica en carretera anterior se hubieran consignado deficiencias, el inspector verificará si han sido subsanadas.

Sobre la base de los resultados de la inspección técnica inicial, el inspector decidirá si el vehículo o su remolque deben someterse a una inspección técnica más minuciosa en carretera.

Estas inspecciones mas minuciosas cubrirán elementos que se consideren necesarios y pertinentes en función de la inspección técnica inicial realizada. Tendrán en cuenta, en particular, la seguridad de frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes, así como los métodos recomendados para la inspección de dichos elementos.

Si en el certificado de inspección técnica o en el informe de inspección en carretera se indica que, a lo largo de los tres meses precedentes, se ha inspeccionado ya algún elemento antes, este punto no volverá a inspeccionarse. Excepto si ello estuviera justificado, en particular, debido a una deficiencia evidente o a una no conformidad manifiesta.

Las inspecciones técnicas más minuciosas en carretera se llevarán a cabo utilizando una unidad móvil o se realizarán, a la mayor brevedad posible, en una de las estaciones ITV fijas más próximas, en función de la disponibilidad de medios y alcance de la inspección.

Cuando las unidades móviles de inspección no estén provistas del equipo necesario para inspeccionar algún elemento indicado en una inspección técnica inicial, o cuando no existan unidades móviles de inspección, el vehículo será dirigido a una estación fija ITV donde pueda procederse a una inspección técnica más minuciosa.

Resultados de las inspecciones

Las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos se clasificarán en una de las categorías siguientes:

a) deficiencias técnicas leves: no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo ni impacto en el medio ambiente;

b) deficiencias graves: pueden perjudicar la seguridad del vehículo o tener un impacto en el medio ambiente o poner en peligro a otros usuarios de la carretera, así como otros incumplimientos más importantes.

c) deficiencias peligrosas: crean un riesgo inmediato y directo para la seguridad vial o tienen un impacto en el medio ambiente.

Quién paga esta fiesta

El titular de la autorización administrativa para circular y, en su caso, el arrendatario a largo plazo del vehículo, serán responsables de mantener el vehículo en condiciones aptas para la circulación, sin perjuicio de la responsabilidad de sus conductores.

El titular o arrendatario a largo plazo del vehículo y los conductores de un vehículo sometido a una inspección técnica en carretera deberán cooperar con los inspectores y facilitar el acceso al vehículo, a sus partes y a toda la documentación pertinente a fines de la inspección.

Cuando en una inspección técnica más minuciosa se detecten deficiencias, de forma tal que fuera necesaria una inspección posterior en una estación fija ITV, la empresa transportista abonará las correspondientes tarifas y tasas.

En caso de que, tras la realización de estas inspecciones más minuciosas, se acreditara que la deficiencia es constitutiva de una infracción, todos los gastos derivados de aquéllas, incluyendo los de inmovilización, traslado y depósito, correrán de cuenta del titular o arrendatario a largo plazo del vehículo.

La nueva norma deja claro que «la remuneración de los inspectores no guardará relación directa con el resultado de las inspecciones técnicas iniciales o las inspecciones técnicas más minuciosas en carretera«.

Normativa que regula la inspección técnica en carretera

En España están en vigor estas normas:

  • Real Decreto 766/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español (BOE de 21 de septiembre de 2022).
  • Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
  • Directiva 2014/47/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea.
  • Directiva 2010/47/UE, de la Comisión de 5 de julio de 2010, para su adaptación al progreso técnico.
  • Recomendación 2010/379/UE, de la Comisión, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de riesgo de las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales de conformidad con la Directiva 2000/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Real Decreto 122/2004, de 23 de enero por el que se modifica el Real Decreto 957/2002, al objeto de incorporar una revisión de los valores límite de emisión aplicables en las inspecciones e incluir la inspección funcional de los dispositivos de limitación de velocidad.
  • Directiva 2003/26/CE, de la Comisión, de 3 de abril de 2003, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los dispositivos de limitación de velocidad y las emisiones de gases de escape de los vehículos comerciales.
  • Directiva 2000/30/CE de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulan en la Comunidad (derogada).

*Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español (BOE de 9 de junio de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Pablo Nicolás Langa Alemañ

    No me ha quedado claro, yo conduzco un camión N1 (menor de 3500 kg MMA), ¿No estaría dentro de ese grupo al que hacen las inspecciones aleatorias en carretera o si que lo estoy?

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