Normativa de las gasolineras

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Gasolinera DISA

«Normativa de las gasolineras». Fecha publicación: 15 mayo 2015. Última actualización: 28 julio 2023.

La normativa de las gasolineras tiene que ver con la seguridad y requisitos de las instalaciones petrolíferas, con la ubicación de la gasolinera y con la distribución de gasolinas y gasóleos a los usuarios. Te presentamos la normativa de las gasolineras en España y las Comunidades autónomas.

Instalaciones de gasolineras

La normativa que regula las instalaciones de estaciones de servicio es:

  • Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03, de «Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación», aprobada mediante Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.
  • Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, de «Instalaciones para suministro a vehículos», aprobada mediante Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.
  • Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 de «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos» modificada mediante Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio.
  • Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 01 de «Refinerías», aprobada mediante Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, de Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
  • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, de Reglamento de Instalaciones petrolíferas.
  • Ley 21/1992, de 16 de junio, de Industria (ver online).

Ubicación de la estación de servicio

La normativa de las gasolineras que regula su ubicación es:

  • Ley 25/1988, de 29 de junio, de Carreteras.
  • Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones.
  • Orden 16-12-1997, del Ministerio de Fomento, por la que se regula los accesos a las Carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
  • Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, de Reglamento de Carreteras.
  • Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, de Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
  • Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en regimen de concesión

Distribución de gasolinas

La normativa de las gasolineras en lo relativo a la distribución de gasolinas es:

  • Real Decreto-Ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
  • Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.
  • Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

Normativa de gasolinas, gasóleos y fuelóleos

  • Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes (ver online).

Normativa de las Comunidades Autónomas

Previo al trasvase de competencias sobre energía y gasolineras a las Comunidades autónomas, existía esta norma estatal hoy derogada:

  • Real Decreto 645/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleo de automoción (derogada).

La actual normativa de las gasolineras en las Comunidades autónomas es:

Andalucía

  • Ley 8/2023, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA de 3 de agosto de 2023). Regula la obligación de las gasolineras andaluzas de ser accesibles universalmente o prestar atención personalizada de 7 a 22h00. (ver post).
  • Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares (ver online).

El artículo 7.7 del Decreto 537/2004, pasa a decir lo siguiente desde 28 julio de 2023:

7. Existirán, próximos a los aparatos surtidores, guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados para este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de las personas usuarias con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.

Aragón

  • Decreto 105/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre protección de los derechos de los consumidores en los servicios de suministro de combustibles y carburantes de automoción en instalaciones de venta al público (ver online).

Canarias

  • Decreto 173/1994, de 29 de julio, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción de instalaciones de venta al público (ver online).

Cantabria

  • Decreto 40/1998, de 30 de abril, por el que se regula la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de combustibles y carburantes de automoción y calefacción en establecimientos de venta al público.

Castilla-La Mancha

  • Decreto 280/2019, de 23 de diciembre, de los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de
    suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla-La Mancha (ver online).
  • Decreto 33/2005, de 5 de abril, de los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro al por menor de carburantes y combustibles de automoción en instalaciones de venta al público (DOCM nº 71 de 08/04/2005).

Castilla y León

  • Decreto 78/1995, de 27 de abril, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (BOCyL nº 82 de 3/05/1995).

Comunidad de Madrid

  • Decreto 147/1998, de Protección de los Consumidores en el Servicio de Suministro de Gasolina, de 27 agosto 1998 (BOCM Nº 210 de 4/09/1998).

Extremadura

  • Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura (ver online).
  • Ley 5/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (derogada por Ley 6/2019).

Esta Ley obligaba a las gasolineras low-cost desatendidas, desde agosto de 2017 a disponer de al menos una persona atendiendo en las gasolineras, de 7h a 22h, pero se tuvo que modificar en abril de 2018 quedando así:

Disposición adicional primera. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.

1. Como obligación específica de protección y prevención de riesgos de la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, se establece que todas las instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de venta al público en general, al objeto de garantizar los derechos de las personas consumidoras reconocidos en la presente ley, mientras permanezcan abiertas y en servicio de horario diurno, deberán acreditar parámetros de accesibilidad en los términos previstos en la normativa UNE 170001-1 y 170001-2 – Accesibilidad Universal, o normativa de accesibilidad europea equivalente y contar con un dispositivo bidireccional de comunicación con un servicio de atención al cliente.

Subsidiariamente a lo establecido en el párrafo anterior, de no acreditar los parámetros de accesibilidad antes indicados podrán sustituir tales medidas, por disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio de horario diurno, de al menos una persona responsable que pueda atender a las personas con dificultades de accesibilidad al servicio de suministro de combustible.

A los efectos de esta norma, se considera horario diurno la franja horaria comprendida entre las 7,00 y las 22,00 horas.

Igualmente, al objeto de garantizar los derechos de las personas consumidoras reconocidos en la presente ley, todas las instalaciones deberán contar con mecanismos que garanticen la posibilidad de presentación de hojas de reclamaciones por parte de las personas usuarias que lo deseen.

Islas Baleares

  • Decreto 31/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los derechos de las personas consumidoras y usuarias ante la actividad de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en el territorio de las Illes Balears (BOCAIB de 9 de mayo de 2015).

La Rioja

  • Decreto 46/1996, de 30 de agosto, por el que se regula el derecho a la información de los consumidores y usuarios en la prestación del servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (BOR nº 108 de 3/9/1996).

Navarra

  • Decreto Foral 217/2019, de 11 de septiembre, por el que se deroga el Decreto Foral 182/1997, de 30 de junio, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (BON de 26 de septiembre de 2019).
  • Decreto foral 182/1997, de 30 de junio, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (BON nº 88 de 23/7/1997) (derogado).

Leer todo sobre gasolineras en Consumoteca.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 35 comentarios

  1. Rosa

    Hoy he ido a una gasolinera low cost, y al poner la manguera en el coche empezó a salir a borbotones la gasolina por la goma de la manguera y al quitarla del coche se soltó todo y ocurrió el desastre gasolina por los aires, encima del coche y yo empapada de gasolina con móvil llaves y todo, cuando entre me devolvieron el dinero pero no caso a la ropa que jamas me podré volver a poner no a los zapatos, ¿que puedo hacer ?

  2. JOSE ANTONIO

    Buenas tardes.

    Habida cuenta de la precaria situación económica que muchos españoles estamos atravesando desde hace tiempo como consecuencia de circunstancias económicas desfavorables (covid-19, aumento del precio de las cosas, aumento de la inflación, aumento del precio de los carburantes y de la energía eléctrica, etc); y habida cuenta a su vez de que aquellos que se dedican a comercializar gasoil a domicilio para su uso en calefacción y agua caliente sanitaria, te informan de que para realizar un pedido de gasoil (tipo C o B) para tu instalación particular, debes respetar un pedido mínimo de entre 200 o 300 litros de combustible, según los casos, lo cual a día de hoy supone hacer un gasto dinerario de como poco 300 euros que no todo el mundo puede asumir; desearía saber por parte de persona instruida en derecho, si un comercializador tiene obligación legal de vender gasoil (tipo C o B) a un consumidor final si éste último acude personalmente a su instalación petrolífera (gasolinera) provisto de un bidón reglamentario (por ejemplo de 30 litros).

    Aprecio que por parte de las empresas comercializadoras, de forma organizada y criminal, se podría estar cometiendo, a diario, grave delito por coacción, al obligar sutilmente a los consumidores finales a comprar una cantidad o volumen de gasoil que no comprarían en ningún caso, por su precaria situación económica, de tener conocimiento de que pueden elegir libremente la cantidad o volumen que desean adquirir.

    Aprecio a su vez, que podrían estar cometiendo grave delito tratando de forzar en el mercado una demanda de combustible que ciertamente no existe, a efectos de mantener altos el precio del gasoil tipo C y B, pues como todos sabemos, cuando la demanda es alta la oferta es cara. Viernes 14 de Octubre del 2022. Se agradece todo comentario fundado y constructivo. Gracias.

  3. Antonio

    Hola.
    Mi nombre es Antonio. a mi se me negaron a el llenado de gasolina en la moto, mientras a los coches si les llenaban. No soy trabajador de la empresa ni profesional en el llenado, no me han hecho hacer curso de riesgos laborales. Al surtirme ( yo por obligación ) salpicó la gasolina y se me mancho la pantalla de la moto y la ropa de mi mujer.
    Puse una reclamación, ¿ tienen la obligación de pagar los daños? o el seguro ?
    Gracias de antemano.

  4. Pablo Casas

    Buenas tardes. Soy el propietario de una gasolinera que esta dentro del casco urbano de mi población. Es un pueblo pequeño de la comunidad valenciana. El tema es que quiero venderla pero me dice mi gestoría que posiblemente no se pueda, que la gasolinera podrá estar operativa siempre que el dueño sea un familiar directo. Que debido a estar dentro del casco urbano, en el momento que se cierre la actividad o se cambie la titularidad de la misma, esta perderá la licencia.
    Sabes si es esto cierto o donde me puedo informar.
    Gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Pablo

      Infórmate en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Comunidad valenciana

      te paso los contactos para pedir información
      http://www.indi.gva.es/es/contactos

  5. Antonio

    Hola.
    Mi nombre es Antonio. a mi se me negaron a el llenado de gasolina en la moto, mientras a los coches si les llenaban. No soy trabajador de la empresa ni profesional en el llenado, no me han hecho hacer curso de riesgos laborales. Al surtirme ( yo por obligación ) salpicó la gasolina y se me mancho la pantalla de la moto y la ropa de mi mujer.
    Puse una reclamación, ¿ tienen la obligación de pagar los daños? o el seguro ?
    Gracias de antemano.

  6. Álvaro

    Quería consultar cómo es posible que todavía no hayan cerrado la gasolinera que está debajo de mi casa, el portal del edificio da directamente a la gasolinera, no hay tejado y nos suben todos los gases, hartos del ruido, de que graben todos nuestros movimientos, yo vivo en el segundo pero mi vecina del primero tiene el surtidor a memos unos 6 metros de su balcón, te pongo el link de la sentencia del 2015 del TSJ pero aquí sigue todo igual 5 años después. Espero me puedas aconsejar o informar que puedo hacer
    https://www.levante-emv.com/horta/2015/06/09/tsj-falla-gasolinera-burjassot-salga/1275814.html
    Gracias

    1. JOSE ANTONIO

      Apreciado Álvaro.

      No sé si te resultará útil mi comentario a día de hoy, pero te lo mando por si acaso.

      No soy abogado aunque por otro lado tampoco soy tonto, ni me gusta hablar por hablar. De entrada si en la instalación hay cámaras de video vigilancia que obtienen imágenes de tu vivienda o de tu domicilio particular; que sepas que están cometiendo delito grave al vulnerar tu intimidad.

      Puedes presentar denuncia, aportando pruebas de ello, ante la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de presentarla también ante la comisaría o juzgado de guardia más cercano a dicho lugar. Otra cuestión a tener presente es que este tipo de actividad requiere, como muchas otras actividades, de preceptiva autorización administrativa previa para poder funcionar, para lo cual es preciso presentar proyecto de la instalación petrolífera redactado por técnico competente (posiblemente ingeniero superior), visado por el colegio profesional.

      El proyecto no solamente debe cumplir los requisitos exigidos por la normativa técnica concerniente a la actividad sino además, la normativa urbanística particular del ayuntamiento donde se lleve a cabo la actividad. Podría resultarte de mucha ayuda acudir a un ingeniero superior que haya legalizado algún de tipo instalación similar, y por tanto conocedor de la normativa a cumplir, para que te asesore, y en su caso, te redacte un dictamen pericial que podrás aportar junto a denuncia o a querella criminal, llegado el caso si no se dignan a investigar, de primeras.

      Ni qué decir también que podrías aportar un dictamen elaborado por un sanitario experto en la materia, para que deje claro en su escrito, las consecuencias que podrían derivarse en tu salud o vuestra salud, por la constante inhalación de gases combustibles procedentes de dicha instalación (podría incluso aportar resultado obtenido con aparato medidor adecuado).

      Para finalizar, incluso podrías presentar denuncia escrita e incluso quizás por vía telefónica; ante delegación del Ministerio de Industria y Energía de tu provincia.

      En cierta ocasión, denuncié personalmente por vía telefónica, el riesgo existente en una instalación de gas natural en un edificio (no cumplía requisito esencial de la norma), y al día siguiente vino inspector. La consecuencia de dicha inspección es que cortaron el gas, y se tuvo que rehacer la instalación cumpliendo norma antes de volver a dar suministro de gas. Creo por tus palabras, que tu integridad física, tu vida y tu salud están en peligro. Ello es muy grave. Yo como poco denunciaría.

      Desgraciadamente en la viña de Señor hay mucho tuercebotas que consciente o inconscientemente, ponen tu vida en peligro.

  7. Francesco Vassallo

    Hola, quería saber si una gasolinera se puede negar a surtirme gasolina poniendo como excusa que el operador está ocupado (solo en la tienda)

    Y si es así que puedo hacer, ¿Llamar a la policía para obligarles a surtirme?

    Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Francesco, que sepamos, no entra dentro de las obligaciones de la gasolinera dar el servicio de llenado del depósito. De hecho hay miles de gasolineras en autoservicio y comienzan a existir gasolineras desatendidas todo el día o en determinados horarios del día en los que al propietario no le interesa o no le salen las cuentas disponer de empleados trabajando.

    2. Antonio

      Hola.
      Mi nombre es Antonio. a mi se me negaron el llenado de gasolina en la moto, mientras a los coches sí les llenaban. No soy trabajador de la empresa ni profesional en el llenado, no me han hecho hacer curso de riesgos laborales. Al hacerlo yo salpicó la gasolina y se me manchó la pantalla de la moto y la ropa de mi mujer.
      RECLAME, ¿ tienen la obligación de pagar los daños?
      Gracias de antemano.

    3. JOSE ANTONIO

      Apreciado Antonio. Reclamar puedes reclamar lo que quieras, pero lo cierto es que tú precisamente fuiste el agente que produjo el daño. Siendo un poco fino en el asunto, la gasolinera incluso podría reclamarte a ti por verter gasolina en su instalación a riesgo de incendio, posibles resbalones, caídas, gastos por la limpieza, etc. De hecho nadie te obligó a coger la manguera y nadie te obligó a servirte la gasolina. Con todo mi sincero respecto, te aconsejo que pongas un poco de orden en tus ideas y en tus acciones, no vaya a ser que se le inflen las narices a alguien que ciertamente tenga más problemas que unas simples salpicaduras de gasolina, y te dé una lección de vida y de cordura en algún tribunal de justicia.

  8. Ana

    Hola, quieren abrir una gasolinera justo al lado de mi casa, hay normativa que controle distancia a viviendas o peligrosidad?? Me podría ayudar?? Gracias

    1. JOSE ANTONIO

      Apreciada Ana. Te podría resultar útil acudir al departamento de urbanismo de tu ayuntamiento, para que el arquitecto responsable del mismo te dé una pincelada sobre las normativas a cumplir. Se deben cumplir obviamente normativas técnicas (distancias de seguridad a líneas eléctricas, distancias a edificios, etc) y obviamente se debe cumplir la normativa urbanística particular del ayuntamiento, en la cual se especifican los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones. Lo que tu sentido común aprecie, sin duda alguna tendrá reflejo en la normativa a cumplir.

  9. Encarna

    Hola, me gustaria saber si tiene obligación una empresa que tiene una gasolinera en la provincia de Valencia, la obligación de tener aseos diferenciados, pues solo tienen uno que comparten clientes y el personal de la gasolinera. El personal de la gasolinera es mixto, hay hombres y mujeres. Gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Encarna

      Hemos buscado y rebuscado en Internet y en la web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por alguna norma específica de estaciones de servicio en la Comunidad Valenciana, pero sin éxito.

      Te aconsejamos contactar con "Industria" y hacer la consulta allí.

      Información general
      Ciudad Admtva. 9 de Octubre.
      C/ Democràcia nº 77 – 46018 València
      Teléfono: 012 – 963 866 000
      Correo electrónico de información general: [email protected]

    2. Maite

      Es obligatorio tener una persona en una gasolinera 24 horas? En el País vasco?
      Gracias.
      Y repostar???

    3. JOSE ANTONIO

      Quizás la normativa estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo te pueda resultar útil, pues de hecho es un centro de trabajo como cualquier otro (deberían de disponer incluso de duchas), además de ser un establecido público, en relación a lo cual podrías consultar los requisitos, en el departamento de urbanismo del ayuntamiento en cuestión donde esté ubicada la gasolinera.

  10. Quela

    Buenos días, mi pregunta es dónde puedo buscar la normativa sobre zonas destinadas a aparcamientos de Camiones Frigoríficos en un terreno junto a una gasolinera. Han montado uno en el propio terreno de la gasolinera y dudo que tenga las garantías legales y de seguridad para su funcionamiento.

    1. JOSE ANTONIO

      No creo que las condiciones o requisitos que se exijan a un simple parking de coches sean diferentes de las condiciones que se exijan a un parking para el estacionamiento de camiones frigoríficos o de camiones de cualquier tipo. La normativa urbanística regula los tipos de actividades que se pueden llevar a cabo en cada zona urbanístisca (zona verde, zona residencial, zona de servicios, etc). Por otro lado, a efectos técnicos, lo que en todo caso debe existir en un parking, es buena ventilación para evitar intoxicaciones por monóxido de carbono (mortal). El Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo da orientación de la renovación del aire o ventilación que tienen que tener los centros de trabajo. LLegado el caso puedes acudir a un arquitecto o a ingeniero para que te asesore al respecto, ya que los proyectos que ellos redactan son supervisados y aceptados en su caso por parte del técnico municipal. No creo que exista incompatibilidad en el hecho de que haya un parking en las proximidades a una gasolinera. De hecho, la gasolinera constituye un parking de vehículos temporal, ya que deben estacionar los vehículos para poder repostar. No?.

  11. jose luis ortiz

    Buenos tardes:

    Mi consulta es la siguiente, en una unidad de suministro el camion cisterna ocupa prácticamente toda la gasolinera, que es igual que un carril de ancho de trafico en la ciudad.

    Mi pregunta es, mientras el camión cisterna está descargando el producto en los tanques de combustible, ¿los expendedores pueden servir gasolina a los vehículos que paran a repostar?

    Gracias.

    1. JOSE ANTONIO

      No te lo puedo asegurar, pero entiendo de que está terminantemente prohibido. La razón por la cual aprecio que no se puede repostar mientras el camión cisterna está descargando el producto en cuestión en su tanque, es porque al arrancar o parar tu vehículo particular podría producirse un chispa en algún circuito eléctrico de tu vehículo, y ésta podría provocar una explosión si entra en contacto con gases combustibles mezclados con el oxígeno del aire. De hecho, siendo técnicos, dado que el tanque subterráneo de combustible está en contacto con tierra o ha sido puesto a tierra, a efectos de evitar producir chispa alguna en el trasvase de combustible, creo que hay obligación de conectar a pica de tierra el chasis camión cisterna (para que no existan diferencias de voltajes eléctricos que puedan suscitar o provocar una chispa y con ello una posible explosión).

  12. B. Bermudez

    Por que en algunas gasolineras no te sirven en litros y te obligan ha poner en €?
    Hay alguna norma al respecto?

  13. Juan José Miranda González

    Desde hace un tiempo, las gasolineras están instalando los aparatos expendedores de aire y agua de pago (PE mirar presión neumáticos 1 Euro/5 minutos), lo que antes era gratuito. ¿No obliga la normativa a las gasolineras a que estos servicios sean gratuitos?

    1. Consumoteca

      Hola, Juan José, la normativa suele mencionar su obligación de disponer de todo esto pero no dice nada sobre su gratuidad:

      -Disponer de medidores de presión de los neumáticos y mantenerlos en correcto estado de conservación y funcionamiento, dentro de los límites legales de tolerancia que marque la normativa de metrología;

      -Disponer de dispositivos de suministro de agua y mantenerlos en correcto estado de conservación y funcionamiento;

      -En las gasolineras en régimen de autoservicio, se debe disponer de guantes y papel en las inmediaciones de los surtidores que impidan el contacto directo de las manos de los usuarios con los surtidores;

      Decreto 31/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los derechos de las personas consumidoras y usuarias ante la actividad de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en el territorio de las Illes Balears

      Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares (Andalucía).

      Aquí te dejo lectura:
      https://www.consumoteca.com/motor/obligaciones-de-las-gasolineras/

    2. Raquel

      Menuda chorrada lo de los guantes… entonces en los autobuses, metros, taxis, etc también deberían dar guantes para que no toquemos lo que los demás tocan?? O es que uno no sabe lavarse las manos cuando llega a casa?

    3. Judith

      Hola buenas tardes, trabajo en una gasolinera en Barcelona y quería hacer una consulta. Ahora en estos momentos con lo del coronavirus , me pueden obligar a poner la gasolina a los clientes?

      Muchas gracias

  14. MARIA

    Buenas tardes,
    me podría decir a cuantos metros de una carretera se puede situar un monolito de precios en una gasolinera?
    muchas gracias

  15. Isabel

    Hola,
    estoy buscando información para saber que restricciones tienen las estaciones de servicio urbanas en cuanto a ubicación y zonas cercanas, pero la normativa que indicas está derogada.

    ¿Dónde puedo encontrar normativa de requisitos de ubicación de estaciones de servicio de Valencia?

    Un saludo y gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Isabel, te recomiendo llamar a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
      http://www.indi.gva.es/

      He visto que hay en mayo de 2017 un «Borrador de Proyecto de Decreto ___/2017, de Xx de Xxxx, del Consell, sobre los establecimientos de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles.»

      http://www.indi.gva.es/documents/161328120/162781846/Borrador+de+proyecto+de+Decreto+del+Consell+sobre+los+establecimientos+de+suministro+al+por+menor+y+venta+al+p%C3%BAblico+de+carburantes+y+combustibles/1c8899c2-f9a1-41af-ba27-fccad64d80c7

      Un saludo y si te enteras de la nueva norma dínoslo para actualizar este post, por favor

  16. JOSE LUIS

    HOLA TENGO UNA TAREA SOBRE UNA OBRA PUBLICA Y ESCOGI UNA GASOLINERA CON UN FINACIAMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO, ME PUEDE DECIR QUE EINSTITUCIONES INTERVIENEN PARA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION O LA OBRA EN SI..

  17. ANA

    hola,
    Yo soy propietario de una estación de servicio en Cuenca, y la cooperativa agrícola esta tramitando la licencia para construir un nuevo deposito de gasoil A al lado del de gasóleo agrícola. Esta cooperativa está ubicado en frente de un colegio y al lado de un parque en centro urbano. Sería legal

    1. yo

      Relativamente legal, el caso es que hay cierto vacío legal:

      Se supone que los cooperativistas, son agricultores, ganaderos o miembros de una industria, normalmente primaria, que consumen principalmente combustibles bonificados, pero lo cierto es que estas cooperativas en las poblaciones pequeñas acaban por convertirse en una suerte de gasolineras fantasma, desatendidas, y de las que de alguna forma, todo el que quiere acaba formando parte, siendo determinantes para el cierre de estaciones de servicio situadas en zonas rurales, por su falta de búsqueda de beneficio, además de sus reducidos costes.
      El solar en el que se ubique deberá cumplir ciertos requisitos, pero lo cierto es que a nivel estatal, el ministerio de industria, desde hace algunos años, se circunscribe a cuestiones técnicas, es decir, que le requerirán tener ciertas medidas de protección obligatorias y estándares de construcción, pero en nada influirá el que haya un colegio u otras instalaciones cercanas.
      Si bien, las CCAA tienen también algo que decir al respecto, precisamente CCMM, es de las más permisivas a este respecto, en lo que a cooperativas agrarias se refiere.
      Finalmente, será determinante el propio ayuntamiento del municipio, que por desgracia suele ser afín a la instalación de este tipo de cooperativas, dado que la mayor parte del municipio suele formar parte de ellas. Solo se acuerdan cuando finalmente la gasolinera «de toda la vida» cierra, perdiendo así un servicio más, que incluiría, no solo las gasolinas (aquí sí que no pueden entrar las cooperativas), sino los servicios de la tienda, el aire, el agua, etc.

      Un saludo, y espero que hayas tenido suerte y por alguna razón del destino, no hayan instalado el tanque en la cooperativa, yo ya he cerrado 3 estaciones por este motivo.

  18. jesus

    marques esta informacion no es muy exacta estaria mejor que pusieras como son las leyes, es decir su contenido, y no solo el nombre que tienen

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