Qué es una herencia

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Pareja triste

En este post te explicamos qué es una herencia.

Llega un momento de la vida, sobre todo cuando empiezas a tener cargas familiares y frisas los 50, en el que toca pensar en el futuro de tus seres queridos. Es ese momento en el que, un buen día, llevado por cierto vértigo vital te preguntas si deberías tener un seguro de vida, por si acaso. O si deberías tomarte en serio eso de los planes de pensiones.

También te preguntas qué sería de los tuyos si tú desaparecieras. Toca pensar en cómo se repartiría tu patrimonio actual y futuro, a quién podrá servir mejor y cómo se habrá de repartir. Toca pensar en la herencia.

La herencia

La herencia es el acto jurídico por el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida pasan a aquellos individuos nombrados previamente por el fallecido.

Esta voluntad se plasma a través de un documento imprescindible llamado testamento, y es cierto que en primera instancia hablar sobre ello causa rechazo, conflicto y negación, ya que generalmente la creencia popular lo vincula con la muerte o la senectud.

Pero es importante quitar esa idea de la cabeza de las personas, y a través de un trato muy personalizado y paciente convencer para redactar estas últimas voluntades.

Perder el miedo al testamento

Es imposible hablar de herencias sin hacerlo de los testamentos. ¿Se puede heredar sin testamento? Sí, se puede. Pero la diferencia es que en ese caso no será el interesado quien decida a quién deja sus bienes, sino que será la Ley la que marque el reparto de su “caudal hereditario”.

Es una idea que explicaremos más adelante, pero desde ya, es importante ir conociendo la figura del testamento, sus tipos y cómo y dónde ir haciéndolo.

Herencia, testamento y muerte

Aquí te decimos algunas verdades sobre estas tres palabras que solo de leerlas nos salen sarpullidos:

Lo primero de todo es familiarizarse con la idea de la herencia y desvincularla del pensamiento de muerte inmediata. O de que solo es para personas de avanzada edad. No tiene nada que ver con eso.

De hecho el Código Civil español, texto jurídico encargado de regular este campo en su título III, indica que se podrá hacer testamento a partir de los 14 años con la única condición de que el testador esté en facultades psíquicas básicas. Incluso legalmente, una persona que no sepa leer o escribir podrá realizar testamento de forma oral.

Otra característica de los testamentos que hay que difundir es que no son definitivos, para siempre e irreversibles. Una persona puede cambiar tantas veces como quiera su legado y la última versión de este es la que será considerada válida. Por lo que no hay excusas para no tener redactada una carta con tus últimas voluntades.

Tampoco el precio debe ser impedimento. Lo más recomendable siempre es hacer un testamento ante Notario, escrito o dictado, ya que este será el responsable de guardarlo en el Registro de Últimas Voluntades (instrucciones previas) y de, cuando llegue el momento, darlo a conocer. Por 40 o 50 euros se puede hacer esta gestión.

Testamento con privacidad

Habrá quien recele sobre el contenido de su testamento, o que prefiera que nadie lo conozca. Para ellos también hay opciones, ya que este documento puede ser cerrado de tal forma que solo el testador conozca su contenido. 

En estos casos también es recomendable hacer testamento ante notario pero se sigue un procedimiento diferente: el testador entrega en un doble sobre, cerrado, sus voluntades y el notario solo se encarga de registrarlo.

Incluso hay fórmulas de mayor privacidad, que no requieren pasar por la Notaría. Es el testamento ológrafo, con la condición indispensable de que esté manuscrito por el interesado.

Este tipo de testamento es secreto pero, como es lógico, se recomienda que el testador informe a alguna persona de su absoluta confianza sobre la existencia de este documento, para que tras su muerte puedan hacer cumplir sus voluntades y de que esté firmado por el testador. 

El testamento ológrafo se regula en el artículo 688 del Código Civil y siguientes.

El concepto de herederos forzosos y de ‘legítima’

Decíamos antes que no se puede entender una herencia sin el testamento. Pero es necesario hacer matices ya que las leyes contemplan unas obligaciones que no se podrán evadir, se escriba lo que se escriba en el testamento.

Para entender esto explicaremos el concepto de los “tercios”, de la legítima y el de herederos forzosos.

El Código Civil impone de manera obligatoria una división del caudal hereditario en tres partes iguales denominadas tercios. Los tercios son de tres tipos:

  1.  Tercio de legítima o “legítima”
  2.  Tercio de mejora
  3.  Tercio de libre disposición

Dos tercios del legado del difunto (la legítima y el tercio de mejora) van a sus herederos forzosos que son los hijos (en el testamento también se puede reconocer hijos considerados ilegítimos) y si no los hubiera, los ascendentes.

La diferencia entre ambos tercios es que mientras que la “legítima” se reparte a partes iguales entre todos los descendientes, el tercio de mejora, como bien decida el testador, pero siempre a uno o varios de sus descendientes.

Piénsese en un hermano sin recursos o fortuna en la vida, o en un hermano con necesidades asistenciales por enfermedad o incapacidad, por ejemplo.

Es importante señalar que en España esto puede cambiar según las comunidades autónomas ya que Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco tienen sus propias variaciones sobre este código en esta materia.

Un ejemplo de legítima

Pongamos un ejemplo muy sencillo para entender este concepto. Si una persona deja en herencia 900 euros a repartir entre tres hijos, cada tercio de la herencia será de 300 euros, y se repartirá de la siguiente manera:

  • Cada uno de los tres hijos va a recibir obligatoriamente 100 euros (el tercio de “legítima”, repartido a partes iguales).
  • Sobre el otro tercio, que son 300 euros, podrá decidir el testador cómo atribuirlo a los herederos forzosos: dejando todo el dinero a un solo hijo, por ejemplo, o dividiéndolo de nuevo a partes iguales, como en el caso anterior. O cualquier otra fórmula porcentual, pero siempre entre los hijos (tercio de mejora).
  • Quedarían otros 300 euros, que al ser de libre asignación para el testador, no tienen por qué ir destinados a su prole sino que pueden ir a quien se desee, persona física o jurídica (por eso se llama tercio de libre disposición).

El tercio de libre disposición

Acabamos de ver cómo el tercio de libre disposición podrá ser repartido como prefiera el testador. Y precisamente por ese tercio libre es tan importante realizar testamento.

Es cierto que la Ley “cumple” con los hijos, pero deja en una posición de desventaja al cónyuge (aquí también entra en juego el régimen económico que rija en el matrimonio), otros familiares e incluso amigos.

Es por eso que con un documento de últimas voluntades el testador podrá disponer de ese tercio, fraccionado en pequeñas partes o completo, de la manera que mejor estime sin ninguna limitación, por lo que incluso puede donarse a una Organización no Gubernamental o a un conocido sin lazos de sangre. Si consta por escrito, nadie podrá oponerse.

¿Qué debe incluir un testamento?

Es normal hacerse este tipo de preguntas cuando la persona se dedica a redactar sus voluntades.

Es evidente que hacer un repaso a toda una vida, a todos los bienes, es un momento para la emoción. Pero también hay que saber tener la cabeza fría porque una herencia, por desgracia, genera en ocasiones conflicto entre parientes que quieren acceder a un reparto mejor.

Por ello, si todo ha quedado por escrito previamente, mucho mejor, nadie podrá discutirlo (aunque unos se acuerden más o menos del testador fallecido).

Redactar un testamento es fácil. Esta es la realidad, y se busca que así sea precisamente para que las personas pierdan sus recelos hacia esta figura jurídica.

Lo cierto es que no hace falta detallar uno por uno cada bien y derecho que se quiere legar, basta con definir los porcentajes sobre el patrimonio que corresponderán a cada persona en el futuro.

La Ley sí que reserva la opción de que el testador quiera dar un objeto o bien concreto a una persona concreta, y sí que existe esa posibilidad, pero en este caso habrá que ser meticuloso para respetar la legítima.

Evitar que la herencia sea un regalo envenenado

Recapitulando, la elaboración de un testamento es algo básico para poder repartir una herencia de forma equilibrada y a gusto del interesado. Pero hay que respetar la normativa para que el testamento sea válido y evitar así el conflicto entre los herederos.

Y hay que tener cuidado, porque la herencia puede ser también un regalo envenenado, ya que se legan no solo bienes y derechos sino también obligaciones (deudas, por ejemplo en forma de préstamos, avales, hipotecas, créditos, en documento público o privado, etc.), por lo que puede ser que esa herencia contemple más cargas que beneficios.

Otro aspecto fundamental a tener en cuenta es el tema de impuestos, en este caso no para el testador, ya que no se verá afectado, sino por los herederos. La cuantía a pagar dependerá del valor de lo heredado, del grado de consanguinidad, y del patrimonio que lega la persona receptora.

Por supuesto el heredero puede renunciar a una herencia cuando considere que no le sale rentable aceptarla.

Es habitual que en el momento de plantear una herencia surjan muchas preguntas. Las personas por lo general no tienen mucha información sobre este tema, y además es un asunto en muchos casos tabú como hemos comentado. No te quedes con las dudas. Pregunta a tu abogado o a tu notario.

 

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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