Se aprueba una nueva ley de voluntariado en España

En este momento estás viendo Se aprueba una nueva ley de voluntariado en España

El pasado jueves 15 de octubre (2015) se ha aprobado una nueva ley de voluntariado estatal. Esta ley regula el voluntariado y sus nuevas formas, los tipos de voluntariado y quiénes pueden y quiénes no pueden ser voluntarios y en qué condiciones.

Objetivo de la ley de voluntariado

El objetivo de esta ley de voluntariado es poner al día la anterior ley de 1996 que con la irrupción de Internet ha supuesto nuevas formas de voluntariado.

En concreto son voluntariados más cortos, por objetivos concretos más que duraderos en el tiempo. O voluntariado a través de las tecnologías de la información y comunicación que no requieren la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

También quiere facilitar la participación de los ciudadanos cuando las acciones de voluntariado se hacen fuera de España y actualizas los requisitos a cumplir para ser voluntario.

Por último, la ley de voluntariado actualiza el régimen jurídico de las relaciones entre el voluntario y las entidades no lucrativas (ENLs) y los beneficiarios de su ayuda solidaria cuyos derechos se regulan y detallan por primera vez.

Definición de voluntariado

Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan todos los siguientes requisitos:

a) Que sean acciones solidarias.

b) Que se realicen libre y voluntariamente, es decir, que no haya una obligación personal o deber jurídico.

c) Que no exista contraprestación económica o material (aunque te puedan reembolsar ciertos gastos por el desempeño de tu acción voluntaria).

d) Que se desarrollen (dentro o fuera del territorio española) a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos.

La novedad es que también serán actividades de voluntariado, las que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas. Pero sin integrarse en programas globales o a largo plazo.

Eso sí, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado o a través tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

Qué no es voluntariado

No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:

a) Las actividades prestadas al margen de entidades de voluntariado.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las realizadas mediante relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.

d) Los trabajos de colaboración social reguladas por Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

e) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.

f) Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.

Ámbitos de actuación del voluntariado

Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros:

a) El voluntariado social (intervención con personas con vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social).

b) El voluntariado internacional de cooperación para desarrollo;

c) El voluntariado ambiental (pretende disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales).

d) El voluntariado cultural (promueve el derecho de acceso a la cultura y a la integración cultural de todas las personas).

e) El voluntariado deportivo (quiere fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo del deporte en cualquiera de sus manifestaciones).

f) El voluntariado educativo (actividades extraescolares y complementarias que compensen las desigualdades entre alumnos por diferencias sociales, personales o económicas).

g) El voluntariado socio-sanitario (promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, rehabilitación y atención social a colectivos en situación de vulnerabilidad.

h) El voluntariado de ocio y tiempo libre (educación no formal, habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas).

i) El voluntariado comunitario (favorece la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales).

j) El voluntariado de protección civil (colabora en la gestión de las emergencias y catástrofes).

Los voluntarios

Tendrán la condición de voluntarios las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de una actividad de voluntariado de las anteriores.

Estos voluntarios tienen una serie de derechos, pero también de obligaciones.

Los menores de edad podrán ser voluntarios con estas condiciones:

a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.

Las ENLs de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de los voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.

Ello de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta Ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.

Los voluntarios que actúen con menores deberán acreditar no tener antecedentes ni haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores y acreditarlo con una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.

No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.

Fomento del voluntariado

Termina la nueva Ley de voluntariado dedicando su Título VI al fomento de la acción voluntaria por parte de la administración general del Estado, de las empresas y universidades.

* Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (ver online).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.