Cómo se rellena una hoja de reclamaciones en Andalucía

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Hoja de reclamaciones en Andalucía

Las hojas de reclamaciones son impresos oficiales a disposición de los consumidores y usuarios, para hacer llegar a la administración de consumo cualquier controversia con un comercio obligado a disponer de ellas.

Entre las controversias posibles, una situación de abuso, un mal servicio o nuestra disconformidad con el trato recibido en un establecimiento comercial público.

En España, las Comunidades Autónomas son competentes para legislar en materia de Consumo. Y por eso han regulado específicamente las hojas de reclamaciones en su ámbito de actuación.

En Andalucía la normativa de hojas de reclamaciones básica es el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Decreto 72/2008 (ver normativa más abajo). Esta norma andaluza habla de «hojas de quejas y reclamaciones».

Cómo son las hojas de quejas y reclamaciones

Las “hojas de quejas y reclamaciones” andaluzas están integradas por un juego unitario de impresos con un folio original de color blanco para enviar a la Administración, una copia de color rosa para el establecimiento y otra copia verde para el consumidor o usuario.

Sirven para trasladar a Consumo tres tipos de situaciones: quejas, reclamaciones o denuncias. El artículo 2 del Decreto 72/2008 define cada una de ellas:

a) Queja….Manifestación de desagrado efectuada por quien consume un bien o recibe un servicio, que considera insatisfactorio, dirigida hacia la persona física o jurídica que lo comercializa o presta, mostrando sólo disconformidad, sin efectuar reclamación alguna.

b) Reclamación… Manifestación dirigida, por quien consume un bien o recibe un servicio, a la persona física o jurídica que lo comercializa o presta, en el que, de forma expresa o tácita, pide una restitución, reparación o indemnización, la rescisión de un contrato, anulación de una deuda o realización de una prestación a la que cree tener derecho, en relación con la solicitud de prestación de un bien o un servicio que considera insatisfactoriamente atendida.

c) Denuncia… Escrito en el que se pone en conocimiento de la Administración Pública la posible comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.

Quiénes están obligados

Como principio general, en Andalucía deben tener hojas de reclamaciones (Artículo 3 Decreto citado)

1. Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, ……

2. ….., las personas que comercialicen bienes o presten servicios …. fuera de un establecimiento o centro fijo, incluyendo las que presten servicios a domicilio, deberán llevar consigo y poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias las correspondientes hojas de quejas y reclamaciones.

3. En los supuestos de ventas o prestaciones de servicios a distancia, se tendrá que indicar en las ofertas o propuestas de contratación y, en su caso, en los contratos, la sede física o dirección postal donde el interesado podrá, a su elección, tener acceso o solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones.

4. En el caso de prestación de servicios o venta de bienes utilizando dispositivos automáticos, deberá indicarse en dichos dispositivos, en un lugar perfectamente visible, la sede física o dirección postal donde la persona que desee presentar una reclamación o queja pueda tener acceso o solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones,…………

Todos ellos deberán contestar, por escrito razonado, las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Cartel anunciador

Todos los establecimientos obligados en Andalucía a disponer de libro de quejas/reclamaciones están obligados a exhibir al público, de forma perfectamente visible (en el espacio destinado en el establecimiento a la concurrencia del público, nunca donde se impida a los consumidores su visibilidad y legibilidad) y al menos en español e inglés y con un centímetro como mínimo de tamaño de la letra, un cartel con la siguiente leyenda (hasta julio de 2016):

Este establecimiento tiene libro de hojas de «quejas/reclamaciones» a disposición del consumidor que lo solicite”.

El cartel oficial a exhibir desde julio 2016*** es este:

Cartel tenencia hojas de reclamaciones Andalucía

Cómo se rellena una hoja de reclamaciones en Andalucía

Te detallamos aquí los pasos a dar en Andalucía a la hora de tramitar una hoja de reclamaciones.

Paso 1: solicitar la hoja

Para formular una queja o una reclamación a un establecimiento o profesional, el consumidor o usuario tiene derecho, en cualquier momento, a exigir una hoja de «quejas/reclamaciones» (descargar documento oficial en PDF).

Si no las hubiera o se negaran a dárselas, el consumidor puede reclamar por cualquier medio al comercio, en un plazo prudencial posterior.

Paso 2: rellenar la hoja y firmarla

La hoja de reclamaciones se debe rellenar con nuestro nombre, nacionalidad, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos que motivan la queja o reclamación, con expresión de la fecha en que ésta se formule.

El consumidor reclamante retirará las copias de color blanco y verde, y el establecimiento se quedará con la copia de color rosa a disposición de la Inspección correspondiente.

Paso 3: plazo de contestación

A diferencia de en otras Comunidades autónomas donde el comercio contesta en el mismo acto, en Andalucía el consumidor solicita la hoja, la rellena, se queda con las dos copias (la suya y la de la Administración) y debe esperar diez días a que el comercio conteste.

Los establecimientos reclamados deben contestar a las alegaciones del consumidor mediante escrito razonado. Ello en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de la hoja de reclamaciones.

Si el comercio no contesta o lo hace en sentido desfavorable a nuestra pretensión debemos hacer llegar la hoja a la administración quien abrirá un expediente informativo al comercio e intentará mediar con el comercio por una solución razonable de la reclamación.

Paso 4: la Administración en marcha

Transcurrido dicho plazo de diez días, el consumidor o usuario, en caso de no recibir contestación o de no estar de acuerdo con la misma, podrá dirigirse a:

¿Cómo? Remitiendo la «hoja de queja/reclamación» con aquellos documentos que estimen conveniente para fundamentarla y, en su caso, el escrito de contestación del establecimiento.

Estas Oficinas Municipales de Información al Consumidor o las Delegaciones Provinciales, en su caso, acusarán recibo de las «hojas de quejas -reclamaciones».

Y asistirán al consumidor sobre los derechos y mecanismos de defensa que la Ley les reconoce, remitiéndolas a los Organismos competentes para la instrucción del oportuno expediente y adopción de resolución que proceda.

Infracciones comunes en Andalucía

Las infracciones más comunes en relación a las hojas de reclamaciones son:

-la carencia de hojas de reclamación.

-la negativa a facilitarlas a las personas consumidoras o usuarias.

-la tenencia de hojas de reclamación o denuncia no oficiales que puedan inducir a confusión.

-la falta de un cartel anunciador de la existencia y disponibilidad de hojas de reclamación.

-la negativa a dar los datos necesarios al consumidor para rellenarlas.

Normativa hojas de reclamaciones en Andalucía

Esta es la normativa de hojas de reclamaciones en Andalucía:

  • Orden de 25 de julio de 2016, por la que se actualizan los modelos incluidos en los Anexos I y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (BOJA de 29 de julio de 2016).
  • Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (ver online).
  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Belén

Soy Licenciada en Derecho con una especialización en los asuntos de consumo habiendo prestado mis servicios como asesora de una asociación de consumidores y para una OMIC. Este proyecto me parece interesante para las profesionales como nosotras, especialmente porque permite a todo el que quiera colaborar aportar su conocimiento.

Esta entrada tiene 27 comentarios

  1. Manu Lopez

    Buenas tardes, mi nombre es Manu Lopez, he tenido un problema con un concesionario al cual entregué mi coche antiguo para sacar otro nuevo. Ellos se hacían cargo de todo el papeleo (transferencia, baja a mi nombre, etc..).

    Cual es mi sorpresa que al año y medio después recibo una notificación del juzgado en la cual estoy como responsable civil subsidiario debido a un accidente que se produjo con el coche que yo había entregado en el concesionario.

    ¿Cómo puedo hacer una hoja de reclamaciones solicitando me solucionen este problema para que me puedan quitar ante el juzgado como responsable civil subsidiario? Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Manu

      Lo que cuentas es un tema mucho más serio que pedir una hoja de reclamaciones (vía administrativa), y ya está en la vía judicial que son incompatibles. Lo suyo sería que te pongas en contacto con un abogado que te pueda asesorar y demande al concesionario por no haber hecho la transferencia de propietario del coche que les dejaste y que conteste debidamente al Juzgado aportando como prueba dicha demanda.

      Un saludo

  2. Jose F.

    El pasado 1 de abril no me hicieron la bonificación por combustible , la respuesta del encargado del surtidor fue «vuelva usted otro dia» diciéndole que mi domicilio estaba a 900 km me repitió lo mismo.
    No quiso hacerme un descuento se escudo en problemas con el programa.
    ¿Como hago la reclamación?

  3. José Antonio

    Hola. Tengo factura a mi favor de ENDESA por valor de más de 120 €. Me pongo en contacto con ellos (tal como indican en la página de cliente), para ver qué tengo que hacer. Por teléfono imposible (no se aclaran). Por e-mail, me indican que en breve recibiré el abono en mi cuenta donde tengo domiciliadas las facturas(3 de enero); como no recibo el abono, en febrero vuelvo a escribir, y me contestan que van con retraso. A mediados de febrero igual, y ahora me contestan que no hacen el abono, que lo descuentan de próximas facturas. Les indico que no es eso lo que me habían informado, y ahora contestan que si tengo domiciliada la factura que sí, que la abonan; que si no está domiciliado el cobro, que entonces la descuentan.
    Vuelvo a escribir a ver si me aclaran, ya que tengo domiciliadas las facturas y no he recibido el abono. Ahora me dicen que el abono se hizo a finales de diciembre (abono que no aparece en mi cuenta), y añado las distintas respuestas que me han dado, ya que si el abono se hizo en diciembre, no tenían que haberme contestado en enero y febrero todo lo que me han contestado. La cuestión es que, a 3 de marzo, sigo sin recibir el abono.

  4. Maricela Delgado

    Hola soy Maricela, mi banco viene
    Haciendo cobros improcedentes cada trimestre; cobros de mantenimiento y comisiones, revisando correo informativo de ellos donde fijan unos parámetros para exonerarme del cobro veo que cumplo todos los requisitos y aun así me cobran llamo para reclamar y me salen con evasivas. Cómo debo de hacer para pedir una hoja de reclamación de la junta de Andalucía
    Pueden orientarme por favor gracias

    1. Consumoteca

      Hola Maricela

      Los bancos en España tienen su propio circuito de reclamaciones. Lo primero es contactar con atención al cliente de tu banco (por teléfono y si no se soluciona por escrito) y contarles lo sucedido y que te den explicaciones. Te deben dar un número de expediente de tu consulta/reclamación. Y tienen hasta 2 meses para contestar o resolver.

      Una vez pasado ese plazo, puedes/debes acudir a la siguiente instancia que se llama Defensor del Cliente del banco que sea. Cuentas todo lo sucedido y le pides que medie en la resolución de tu caso.

      Por último, con la respuesta del Defensor, si no te encaja, puedes ir a reclamar al Banco de España.

      Te dejamos lectura:
      https://www.consumoteca.com/economia-familiar/como-reclamar-contra-un-banco/

      Un saludo y feliz año

    2. Maricela Delgado

      Gracias Feliz año para vosotros también y que este nuevo año se derrame sobre ti un bálsamo de hermosas bendiciones

  5. María Alonso Morales

    Para hacer una reclamación por a ver cómo se cobra lo de la renta mínima porque hay gente que está cobrando más que yo porque a todo el mundo le están pagando 450 y a mí me están pagando 60

  6. Carlos

    HE PRESENTADO UNA RECLAMACION EN LEROY MERLIN Y EL CUADRO «CODIGO IDENTIFICATIVO» DE MI COPIA ESTÀ VACIO ¿ES LEGAL?

  7. Joaquin Jimenez

    Problemas con opticas galiana en cartama estacion (malaga)

    Fui en 2018 a graduarme la vista y me vendieron las gafas, (540 euros) desde el momento que me las puse me notaba raro y me mareaba el mirar al lejos, pero me dijeron que me tenía que adaptar, pero no lo conseguí,

    Al tiempo volví a la óptica y le conté lo sucedido, me volvieron a mirar con las maquinas y me dijeron que todo era correcto, así que me fui a intente ponérmelas a ratos pero no había forma.

    Después de un año,usando las gafas viejas y sin poder ponerme las nuevas, un día paso por la puerta de óptica la unión (Málaga) y entro a graduarme, resulta que la graduación es distinta,

    Compro unas gafas por 109 euros y me va de maravilla.
    Me llego a Galiana y me dicen que ya hace un año que las compre y que no pueden hacer nada

    1. Consumoteca

      Hola Joaquín, a nuestro modo de ver, una graduación mal hecha de tus problemas de visión no debería prescribir así que deberías reclamar a la óptica original, como mínimo que te devuelvan tu dinero entregando tú las gafas originales o que te den unas bien graduadas. Eso si no se te ha causado durante este tiempo algún daño en la vista, que habría que valorar con un perito y un abogado.

  8. Rocio

    Hola hace dos meses compre una mesa donde me exigían el pago íntegro antes de traerla a casa y cuando llego nos dimos cuenta que estaba mal rematada etc con las marcas de cubos de pintura ….nos quejamos a la empresa y se la llevaron para repararla después de dejarnos sin mesa en casa y tras insistir después de dos semanas nos dejó la empresa otra mesa de sustitución y ahora nos han vuelto a traer la mesa que compramos peor aún que cuando vino por primera vez.Nos dice la empresa que no pueden hacer nada porque el fabricante a cerrado y que me devuelve el dinero pero yo que hago ahora son mesa de medida especial porque el piso es pequeño y por eso compramos esa mesa y nos desicimos de la mesa antigua que teníamos.Que hago cono el dinero y me quedo sin mesa en casa y con un cristal que compramos a parte para la mesa nueva ?

  9. Adriana

    te dio en el bar las piscinas el día 23 del mes de junio a las 16 17 entrado yo al bar he pedido una caña y he pedido que por favor ni serán una reserva el chico me dio la reserva y ya los 40 45 minutos me dijo que no tenía la reserva le he pedido una explicación me ha contestado de malas formas entonces le he pedido que por favor me dejara una hoja de reclamaciones ya de que no me daba ninguna explicación de porque no me daba la reserva. ha salido su padre y me

    Ha dicho que no tenía la reserva me ha insultado y ha tenido trato racista hacia mí llamándome p*** extranjera que me iba a enviar a mi país he llamado La Guardia Civil y nada no me quisieron aceptar la denuncia que yo iba a poner sobre el establecimiento. Me enviaron a mi casa el guardia civil me quito el teléfono porque a raíz de que el hombre del bar me ha insultado yo empecé a grabar el guardia civil me ha quitado el teléfono y nada esto quiero saber no lo puedo tramitar ya es que yo insistía que tenía que tener las hojas de reclamación en el establecimiento ellos no ellos insistían de que no de que regresará el martes por las hojas de reclamaciones

  10. MARIA JOSÉ

    Hola, os voy a explicar lo que me ha pasado en un comercio.

    Hará cosa de 5 o 6 meses compramos un traje de comunión a mi sobrino, el cual tuvieron que pedir porque el que tienen en la tienda es de muestra. Pues bien, por el mes de febrero nos llama la tienda diciendo que ya ha recibido el traje y que pasemos para hacerle la prueba. Mi madre que sabe un poquito de costura, observó que la modista no tenía mucha idea para el arreglo, pero su contestación fue que no se preocupara, que al final quedaba bien.

    Pues bien, después de unas cuantas pruebas, el traje no le quedaba bien y lo peor es que la dueña decía que lo veía bien y que perfecto no hay nada. Además, el niño está un poquito rellenito y son más complicados de arreglar. Insistimos en que queríamos un traje nuevo ya que ese no tenía solución (otra modista nos dijo que estaba fatal). Nos dijeron que entonces le costaba dinero. En fin, para que nos pidiese el traje le comentamos que pagaríamos la mitad.

    Pues bien después de varios tiras y afloja, porque resulta que para pedir el traje había que pagarlo por adelantado y le dijimos que no, entonces lo pidió contra reembolso. Me llama hoy diciéndome que mañana recibe el traje y que le lleve 250 eur hoy para mañana poder pagarlo cuando reciba el traje (costó 320 eur) y que ella pagará el resto y los portes (15 euros).

    Por supuesto hoy no le he llevado nada. Me gustaría que me aconsejarais como proceder ante esta situación y poder recibir el traje que por supuesto está vez no van a arreglar sus modistas. El primer traje se lo pagamos poco a poco desde que se lo compramos. Ya esta pagado. Muchas gracias.

    P.D. No Le hemos hecho ni las fotos porque el fotógrafo nos comentó que los defectos del traje era lo único que íbamos a ver en las fotos, fijaros hasta qué punto.

    1. Consumoteca

      Hola María José

      Yo lo que haría es redactar un papel en el que se identifique a las partes (la tienda y a ti) y que se explique detalladamente que se va a entregar un dinero a cuenta de un traje, que se va a pagar de tal o cual manera y que se debe entregar antes del día XX. Y que la parte vendedora da por zanjada y desiste de exigirte ninguna cantidad posterior a ti como parte compradora. Si te lo firma y sella, entonces no deberías tener ningún problema en adelantarle los 250 euros.

      Sería algo así:

      Reunidas, en CIUDAD, el día FECHA

      De una parte, Dª NOMBRE PROPIETARIA DEL COMERCIO, con NIF xxxxxxxxxxxx en representación de NOMBRE DEL COMERCIO, sito en la calle DIRECCIONCOMERCIO y razón social NOMBRE DE LA EMPRESA, s.l. (en adelante la VENDEDORA)

      De otra parte, Dª TUNOMBRE, con NIF (en adelante la COMPRADORA)

      Declaran que

      1.-Que la compradora ha encargado un segundo traje de comunión tras haber recibido un primero cuyos arreglos por la Vendedora no han sido de su conformidad.

      2.-Que, en compensación, el precio que las partes fijan para el nuevo traje de comunión es de TOTAL, que las partes convienen y acuerdan, se financiará de esta manera:

      -La compradora pagará por adelantado 250 euros, que se entregan a la vendedora en este acto

      -La vendedora asumirá el pago de XXX euros y los gastos de envío

      Obligaciones de la vendedora

      La parte vendedora se obliga a:

      1.-Sufragar de su bolsillo la parte restante del traje de comunión
      2.-Entregar el traje nuevo en fecha XXX

      La parte vendedora renuncia con este documento a demandar ninguna cuantía adicional a la compradora y ambas declaran estar satisfechas con esta resolución.

      Y para que conste, firman el presente documento en XXCIUDAD y FECHA

      Firma compradora
      Firma y sello vendedora

      Un saludo

  11. Francisco

    Hola buenos días !!! Necesito ayuda.

    Quiero poner una hoja de reclamaciones a Carrefour x q mi mujer me regaló hace 3 meses un teléfono móvil Wiko view con unas características o prestaciones adecuadas a la q quería yo.

    Tiene una cámara trasera de 13 mega pixeles y una delantera de 16 mega pixeles para selfie y la cámara de vídeo dice q la resolución es en 1080 HD.
    Pues yo quería hacer y grabar a mis hijas tocando el piano nítido y no lo hace. Me lo han enviado al servicio técnico y después de estar 4 días sin el terminal me dicen desde el servicio técnico q la cámara es así ,q es un móvil ,dice q me la ha cambiado pero la cámara grabar igual q antes ,mal con un granulado q parece q la cámara VGA.

    Quiero otro terminal con las mismas características q este pero con la nitidez q reflejan sus presentaciones. Pero ya no de está marca. ¿Creéis q es posible???? Gracias,un saludo.

    1. Consumoteca

      Hola Francisco,

      Si la resolución de la cámara de vídeo dice (lo tienes por escrito) que es de 1080 HD y eso no es cierto, estaríamos ante un caso de publicidad engañosa, y por tanto, podrías reclamar a Carrefour la resolución del contrato con devolución recíproca de móvil e importe pagado. Yo lo intentaría a través del arbitraje de consumo (aunque has de saber que Carrefour no está obligada a someterse, ya que es un sistema voluntario).

      Aquí te dejo el procedimiento.
      https://www.consumoteca.com/reclamaciones/arbitraje-de-consumo/

      Suerte y nos cuentas.

  12. Ana

    Hola,

    En 8/2016 vencía el seguro a todo riesgo que me hice en la correduría de mi pueblo. Un mes y medio antes, me llegué por la oficina para preguntar cuánto sería el nuevo precio y cómo eran 1037€ les dije que no lo quería. La dependienta me dijo que le diese a devolver el recibo cuando me lo cobrasen del banco.

    Al cabo de 6 meses me llega una denuncia del juzgado por parte del seguro reclamándome dicha cantidad. No lo pago y me busco un abogado, porque ellas me dicen luego que se debería de haber notificado por escrito, y claro está que ella me lo gestionó mal, porque en ningún momento me lo dijo el día que fui y les dije que no lo quería.

    En fin fui a juicio hace 15 días después de un año… Y HE GANADO! Y mi pregunta es, ¿sirve para algo ahora si les pongo una reclamación a la correduría de seguros? La cara voy a ir a ponérsela colorada cuando recoja la sentencia a mi favor.

    Gracias!

    1. Consumoteca

      Hola Ana,

      La verdad es que nos parece de una gran torpeza y muy negligente por parte de la correduría, que te dijeran que te despreocuparas, por dos razones básicamente.

      Primera. Porque la Ley de Contrato de Seguro, habla en su artículo 22 de la «Duración del contrato y la prescripción», y marca un plazo de un mes de preaviso para que el asegurado solicite la no renovación del seguro a su vencimiento anual (antes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, eran 2 meses de antelación obligatoriamente).

      Segunda. Porque, aunque la mayoría de las aseguradoras no «pelean» al asegurado su informalidad de no notificarle en tiempo su deseo de no renovar debido al coste para ellas de exigir en tribunales un cobro de 300 euros, en tu caso, tratándose de 1.037 euros, era bastante probable que te lo pelearan, y así lo hizo tu aseguradora. Y manda narices que las aseguradoras se dediquen a perseguir a sus buenos clientes para «imponerles» seguros tan altos. Seguro que si hubieras dado varios partes no te perseguían….

      En cuanto a la reclamación contra la correduría, no dejes de hacerla. Este es el procedimiento:

      Debes dirigirte al servicio de atención al cliente o ante el Defensor del asegurado, de la aseguradora cuyos productos comercializaban cuando realizaron los hechos u omisiones objeto de denuncia. Transcurridos dos meses sin haber obtenido una respuesta, o habiendo obtenido una que no satisfaga al denunciante, este podrá dirigir su reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con sede en el Paseo de la Castellana 44 de Madrid. Teléfono 952 24 99 82 (lunes a viernes de 9:30 a 14:30 horas)

      Aquí tienes un buen enlace
      http://www.mediadoresdesegurosdemadrid.com/conoce-tus-derechos/

      PD Si nos puedes pasar la sentencia (o los fundamentos y fallo), nos gustaría echarle un vistazo para cultura general (consumoteca @ gmail.com)

      Enhorabuena y gracias

  13. Simo

    Hola,

    Puse una hoja de reclamaciones a un hostal por ofrecer un servicio de teléfono fijo en la habitación, pero que en realidad no funcionaba. Estuve todo el dia intentando contactar con un pariente de edad avanzada, que no conocía la ciudad ni como moverse por los alrededores. Llame en varias ocasiones y las recepcionistas me hicieron creer que la persona a la que llamaba no se encontraba en la habitacion. Al pedir y rellenar la hoja de reclamaciones se negaron a rellenar los datos del hostal, firmar y dar su explicación por escrito.

    ¿Es necesario volver al establecimiento y rehacer la reclamacion y exigir la presencia de la policia para que respeten el procedimiento de reclamaciones?

    PD: es la primera vez que hago una hoja de reclamaciones

    1. Consumoteca

      Hola Simo

      No es necesario (ni a veces recomendable), volver a un establecimiento para rellenar una hoja de reclamaciones. Tampoco es necesario que sea formalmente en el impreso oficial. Te aconsejamos contactar con la OMIC de tu ciudad, que es un servicio público municipal de información al consumidor, y que te digan allí cómo reclamar.

      Leéte esto:
      https://www.consumoteca.com/consumo/errores-habituales-hojas-de-reclamaciones/

  14. Angel Lozano lara

    Angel se puede pedir una hoja de reclamacion por no tener un banco o caja de ahorro una rampa de acceso para discapacitados

    1. Consumoteca

      Hola Angel, los bancos como tal no están sometidos a las hoja de reclamaciones como los demás comercios, porque tienen su propio circuito de reclamaciones.

      Aquí te dejo la forma de reclamar, que es obligatorio seguir para guardar lo que marca la ley:
      https://www.consumoteca.com/economia-familiar/como-reclamar-contra-un-banco/

      No obstante, habría que informarse si la accesibilidad a un comercio (la sucursal del banco lo es) es un tema de consumo y no bancario por lo que en paralelo yo escribiría una reclamación a la Dirección General de Consumo de tu Comunidad autónoma al respecto. A ver qué te responden.

      Cuéntanos en qué queda la cosa, por favor. Es un caso interesante para todos.

  15. Maria

    Voy a poner una reclamación por un servicio prestado con el que no estoy ni de acuerdo ni con su realización (porque no fue solicitada) ni por su elevado precio. Con la hoja blanca para la Administración, qué tengo que hacer? Entregarla inmediatamente en las Oficinas del OMIC o esperar los 10 días a que me conteste la empresa contra la que reclamo? Pasados esos 10 dias, sin tener contestación, qué pasos debo seguir? Muchas gracias.

    1. Consumoteca

      María

      Si el comercio estaba delante debería hacer sus alegaciones in situ, en el momento, el día en que pediste la hoja. Si no, no te preocupes, envíala ya a la dirección de los servicios de consumo que te indican. En cualquier caso serán ellos los que contacten al comercio para pedirle su versión de los hechos.

      No olvides en las alegaciones detallar tu pretensión (devolución del dinero o lo que sea) y adjuntar copia de la factura o tique o lo que tengas que demuestre tu pretensión

      Ya nos contarás

      Suerte

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