Derechos de los usuarios de servicios funerarios en Castilla-La Mancha

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El post «Derechos de los usuarios de servicios funerarios en Castilla-La Mancha» se publicó por primera vez el 5 de abril de 2010 y ha sido actualizado el 5 de abril de 2022.

La ley regula la forma en que las empresas funerarias pueden ofertar y dar publicidad a sus servicios a los usuarios. También la información que nos deben dar, la emisión de facturas y la adquisición o arrendamiento de sepulturas. En este post repasamos el Decreto 25/2000* que regula los derechos de los usuarios de servicios funerarios en Castilla-La Mancha.

La ley regula la forma en que las empresas funerarias pueden ofertar y dar publicidad a sus servicios a los usuarios. También la información que nos deben dar, la emisión de facturas y la adquisición o arrendamiento de sepulturas. En este post repasamos el Decreto 25/2000* que regula los derechos de los usuarios de servicios funerarios en Castilla-La Mancha.

Derecho a una oferta clara

La oferta de los servicios funerarios debe ser veraz, objetiva y suficiente y no nos pueden imponer servicios de forma obligatoria.

La Ley* en Castilla-La Mancha lo dice así:

Artículo 2. Oferta y publicidad
La oferta de los servicios funerarios permitirá que los mismos se presten en condiciones de respeto y dignidad a todos los usuarios, con independencia de las posibilidades económicas de los mismos.

La oferta y publicidad de los servicios funerarios, cualquiera que sea el medio utilizado para efectuarla, deberá ajustarse a los principios de veracidad, objetividad y suficiencia.

No podrán imponerse servicios que no se deseen, ni condicionar los servicios que se presten al precio o calidad del féretro o de algún otro elemento del servicio. Tampoco se podrá inducir a confusión sobre el régimen jurídico de propiedad o de alquiler o cesión temporal de sepulturas, panteones, nichos, columbarios o mausoleos.

Derecho a la información

Las empresas funerarias deben ejercer nuestro derecho a la información de dos formas:

  • Mostrando carteles informativos permanentes y bien visibles con los datos de la empresa que presta los servicios, los medios de pago aceptados, y una serie de leyendas informativas,
  • Información sobre las tarifas por cada servicio, detallando el coste individual de cada uno de ellos. Al menos nos deben ofrecer un servicio funerario básico (de mínimos) para cumplir con la legalidad al precio más bajo posible.

La Ley* en Castilla-La Mancha dice así:

Artículo 3º.- Información al usuario.
En las zonas de atención al público existentes en los locales u oficinas de las empresas funerarias, deberá existir un cartel informativo en el que, de forma permanente clara, visible, figura expuesta, como mínimo, la siguiente información:

-El nombre de la empresa funeraria, en su caso.
-Nombre o razón social de la persona física jurídica, titular de la empresa.
-Inscripción en el Registro de la Escritura de Propiedad de la titularidad del cementerio, en su caso.
-Formas y medios de pago admitidos.
-Mención expresa de las siguientes leyendas:

-«El usuario tiene derecho a un presupuesto previo por escrito»; «Esta empresa tiene a disposición del público, el catálogo de los servicios que presta y las tarifas de los mismos»; «El texto completo del Decreto por el que se regula el derecho a la información y protección de los intereses económicos de los usuarios de los servicios funerarios, se encuentra a disposición del solicitante de los servicios»;»Existen hojas de reclamación a disposición del usuario».

La información señalada en este apartado, figurará agrupada y, a su vez, convenientemente destacada del resto de información o publicidad que pudiera ofrecerse.

En el mismo cartel o en otro distinto, colocado junto al anterior, el prestador del servicio anunciará los precios ofertados, entre los que figurarán detalladamente:

-Tarifas por la obtención de licencias, autorizaciones y cualquier otro documento obligatorio, que deberán corresponderse con las tasas o precios públicos.
-Tarifas de féretros y coches fúnebres.
-Tarifa de un servicio funerario básico, que abarcará los elementos o componentes necesarios mínimos y obligatorios de sepelio, detallando cuales son aquellos.
-Tarifas por otros tipos de servicios funerarios distintos del servicio básico, diferenciando, de modo explícito o inequívoco, sus características y precios.
-Tarifas por otros servicios: Esquelas (domiciliarias y en medios de comunicación), utilización de sanatorios, cremación, transportes locales, nacionales e internacionales, flores o coronas, servicios religiosos, gastos de tramitación u otros, según los casos.
-Tarifas de adquisición y arrendamiento de sepulcros, panteones, columbarios y mausoleos.

Cuando una prestación admita más de tres posibles precios figurará el precio mínimo y máximo y se recogerán en catálogo aparte las tarifas de todos los ofertados.

Todas las empresas funerarias tendrán a disposición de los usuarios que lo soliciten, un catálogo adecuado a los usos y costumbres del lugar, comprensivo de todos los servicios que presten con indicación detallada de las características y precios.

Cuando se ofrezcan en propiedad o usufructo sepulcros, panteones, nichos, columbarios o mausoleos, tendrán a disposición del Interesado la documentación acreditativa de la inscripción de los títulos de propiedad, así como la división material de la misma, en el Registro de la Propiedad.

Derecho a un presupuesto previo

Los usuarios de servicios funerarios de Castilla-La Mancha tienen derecho a la obtención de un presupuesto previo (salvo renuncia expresa escrita a su elaboración).

Artículo 4º.- Presupuesto
La empresa prestadora del servicio, previamente a su realización, deberá someter a la firma del solicitante un presupuesto perfectamente detallado, salvo renuncia expresa por escrito del mismo. El presupuesto tendrá carácter vinculante durante un periodo de siete días desde su emisión, salvo que se produzca una variación en las tasas o precios públicos a que alude el articulo 3.2.a.), en cuyo caso podrán repercutirse en el mismo.

En el presupuesto deberán figurar los siguientes datos:

-El nombre de la empresa funeraria, en su caso.
-El nombre o razón social de la persona, física o jurídica, titular de la empresa, domicilio y número de identificación fiscal.
-Número de inscripción en el Registro de la escritura de propiedad de titularidad del Cementerio, en su caso.
-El tipo de servicios ofertados, con indicación de sus características, el importe de los mismos, debidamente desglosado, diferenciando, entre otros, los siguientes conceptos:
-Tarifas para la obtención de licencias, autorizaciones y cualquier otro documento obligatorio, que deberán corresponderse con las tasas o precios públicos.
-Precio de los féretros y coches funerarios.
-Tarifas por otros servicios-, esquelas (domiciliarias y en medios de comunicación), utilización de tanatorios, cremación, transportes locales, nacionales e internacionales, flores o coronas, servicios religiosos, gastos de tramitación, u otros, según los casos.
-Tarifas de adquisición y arrendamiento de sepulturas, panteones, columbarios y mausoleos, en su caso,
-El nombre y apellidos del solicitante del servicio.
-Importe total del servicio, impuestos incluidos, y su forma de pago, en su caso.
-Lugar, fecha y firma del Prestador del servicio.
-Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación para el usuario.

Cualquier modificación del presupuesto inicial, deberá ponerse por escrito en conocimiento del interesado para su aceptación expresa.

Y también regula una serie de advertencias que es obligatorio que nos hagan en el mismo presupuesto del funeral:

En el ejemplar del presupuesto que se entregue al solicitante figurará, en cualquiera de sus caras, el siguiente texto informativo:

-«Los precios presupuestados por los servicios deberán corresponderse con los anunciados en carteles y catálogos».

-«Cualquier variación del importe del presupuesto Inicial deberá ponerse en conocimiento del interesado por escrito y de modo desglosado, para su aceptación expresa».

-«Esta empresa no podrá imponer servicios superiores a los considerados como mínimos y obligatorios«.

-«Este establecimiento tiene a disposición del público, el catálogo de los servicios que presta y las tarifas de los mismos».

Derecho a factura

Otro de los derechos de los usuarios de servicios funerarios en Castilla-La Mancha es que se les emita una factura con los datos detallados de los servicios prestados.

Artículo 5º.- Facturas o justificantes de pago
Finalizado el servicio funerario, la empresa deberá entregar al solicitante una factura o justificante de pago del servicio realizado, que se ajustará a lo establecido en las disposiciones vigentes en materia.

En todo caso figurarán:

-Número de la factura o justificante de pago.
-Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa prestadora del servicio.
-Nombre y apellidos del solicitante de] servicio.
-Descripción de los servicios prestados, con indicación de su precio desglosado por conceptos.
-Precio total del servicio, impuestos incluidos, y su forma de pago, en su caso.
-Lugar, fecha y firma del Prestador del servicio.

En el ejemplar de la factura que se entregue al solicitante figurará, en cualquiera de sus caras, el siguiente texto informativo:

  • «Los precios facturados por los servicios deberán corresponderse con los presupuestos y estos con los anunciados».
  • «La empresa funeraria entregará copia de todos los documentos acreditativos de los servicios prestados».
  • «Existen hojas de reclamaciones a disposición del público».

-Las empresas funerarias tendrán a disposición de las autoridades competentes todos los documentos que acrediten la realización de gestiones administrativas, sanitarias o asistenciales que vayan a ser objeto de facturación, tales como certificado de defunción, licencia de enterramiento, operaciones de modelado y estética de cadáveres, operaciones de recogida de órganos o tejidos, autopsias no judiciales, cremación, documentación obligatoria en traslados internacionales, tasas abonadas a la administración de cementerios municipales.

-Las empresas entregarán copia de estos documentos al usuario a quien facturen los servicios funerarios.

-En el caso de que los servicios se presten a través de una compañía aseguradora, la cual pone a disposición del usuario los servicios reflejados en el contrato mediante una empresa funeraria, propia o ajena, la compañía aseguradora entregará obligatoriamente a los interesados la correspondiente documentación acreditativo, con particular referencia a los servicios no incluidos en la póliza, si los hubiere.

Derecho a un contrato en relación con la adquisición o arrendamiento de sepulturas

En caso de compra, cesión temporal o alquiler de una sepultura se nos debe dar un contrato. La empresa funerarioa debe conservar durante un tiempo cada ejemplar del contrato.

Artículo 6º.-Adquisición y arrendamiento de sepulturas
Los titulares de cementerios públicos o privados, que transfieran la propiedad de sepulturas a particulares o las otorguen en alquiler o cesión temporal, documentarán estas operaciones mediante un contrato, cuyo modelo deberá encontrarse a disposición de las autoridades competentes y de los usuarios.

El contenido de las condiciones y estipulaciones del contrato se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable, y en especial, a los preceptos contenidos en los artículos 2.3 y 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, respecto a la renuncia de derechos y sobre las cláusulas, condiciones y estipulaciones de carácter general.

El contrato se extenderá por duplicado, entregándose un ejemplar al comprador o arrendatario, quedando el otro archivado en la empresa, con la obligación de conservarlo a disposición de las autorizadas competentes, al menos durante un año, después de la finalización del mismo, en aquellos casos en que el contrato tuviera duración determinada. Cuando el contrato no fije un término cierto de duración, las empresas estarán obligadas a conservar, al menos durante diez años, un ejemplar del contrato a disposición de las autoridades competentes.

Derecho a reclamar

Todas las empresas de servicios funerarios que operen en Castilla-La Mancha están obligadas a disponer de hojas de reclamaciones a través de las cuales podemos reclamar.

La no entrega de las hojas de reclamaciones es una infracción administrativa sancionable.

Artículo 7º.- Reclamaciones

Todos los establecimientos que presten este tipo de servicios tendrán a disposición de los usuarios «Hojas de Reclamaciones» de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/1997, de 24 de junio, de las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios y la Orden de 28 de julio de 1997, por la que se aprueban las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios y su cartel anunciador.

Normativa relacionada

La normativa sobre servicios funerarios y derechos de los usuarios de servicios funerarios en Castilla-La Mancha es esta (consulta aquí toda la normativa en España):

  • Decreto 25/2000, de 15 de febrero de 2000, de los derechos de información y económicos de los usuarios de servicios funerarios (DOCM nº 13 de 18 de febrero de 2000) (ver PDF).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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