Laudo

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Juez Juzgado Justicia Arbitrajes

En cualquier sistema de resolución de conflictos o controversias (entre empresas, o entre empresas y consumidores finales, etc.) por la vía del arbitraje, el laudo es la decisión emitida por el árbitro, o en caso de haber un colegio arbitral, la decisión emitida por unanimidad o mayoría del mismo.

Características del laudo arbitral

El laudo emitido en un arbitraje:

  • Puede ser en equidad o en Derecho según la autoridad de quien lo emita.
  • Vincula a las partes que previamente se sometieron al arbitraje, y por tanto las partes lo deben cumplir.
  • Tiene la misma eficacia que una sentencia judicial. Es decir, que debe ser cumplido por las partes como si de una sentencia judicial se tratara. Se dice que el laudo o laudo arbitral, con matices, es el equivalente a una sentencia judicial. Y por ello, en caso de incumplimiento por la otra parte, se puede exigir a los tribunales su ejecución forzosa tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (Artículo 43 de la Ley 60/2003).
  • Además, y a diferencia de estas, los laudos arbitrales no se pueden recurrir, salvo por defecto de forma. Es decir, que el laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
  • Puede ser emitido en España o en el extranjero (laudo extranjero del artículo 46 de la Ley 60/2003 – ver más abajo)

Arbitraje de Consumo

En España, las autoridades de consumo optaron desde el principio de la etapa democrática por impulsar la resolución de conflictos entre consumidores y empresarios por la vía del sistema arbitral de consumo o arbitraje de consumo en su modalidad de arbitraje en equidad.

Este sistema se caracteriza por ser gratuito (salvo por los peritajes que una de las partes pueda solicitar), rápido (entre 3 ó 4 meses desde que se solicita por el consumidor), y extra-judicial. Es decir, alternativo a los tribunales de justicia.

Sello de adhesión

Los comercios que se adhieren de forma inequívoca o condicionadamente al arbitraje de consumo, pueden exhibir en su local, página web y comunicación este logotipo del sistema arbitral de consumo.

Arbitraje de Consumo: establecimiento adherido en Madrid

Laudo arbitral

En el arbitraje de consumo, el laudo arbitral es la resolución del colegio arbitral ante una reclamación de un consumidor a un comercio o comerciante. Este tipo de arbitraje y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 231/2008), parten de la Ley 60/2003.

Artículo 48 Terminación de las actuaciones y laudo

1. La forma y el contenido del laudo que, en todo caso, será motivado, se regirá por lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

2. Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que ponga fin, total o parcialmente, al conflicto, el órgano arbitral dará por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados, incorporando el acuerdo adoptado al laudo, salvo que aprecie motivos para oponerse.

3. El órgano arbitral también dará por terminadas sus actuaciones y dictará laudo poniendo fin al procedimiento arbitral, sin entrar en el fondo del asunto:

a) Cuando el reclamante no concrete la pretensión o no aporte los elementos indispensables para el conocimiento del conflicto.

b) Cuando las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, o

c) Cuando el órgano arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resulta imposible.

En este laudo se hará constar si queda expedita la vía judicial.

Normativa reguladora

En España, la principal normativa que regula el arbitraje de consumo es:

  • Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
  • Reglamento (UE) No 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento. (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
  • Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (ver online).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículo 57 y 58).
  • Ley 60/2003 de diciembre, de Arbitraje.

Fuentes: elaboración propia y Servicios de Consumo de las Comunidades Autónomas.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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