Productos que no se consideran juguetes para la normativa

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Un juguete es cualquier bien susceptible de ser utilizado por un niño para jugar sin que pueda representar un peligro para su seguridad o salud. El diccionario de la RAE lo define como “objeto que sirve para jugar los niños y está destinado expresamente a este fin.”

Precisamente, para que los juguetes sean seguros deben cumplir una serie de reglas que afectan a su seguridad (que no te puedas cortar con ellos, o que no tengan aristas, salientes cortantes), que sean inflamables, que no sean tóxicos o eléctricamente seguros o que no generen riesgo de asfixia si caen en la garganta de los más pequeños.

Marca CE

La marca CE es la respuesta de la Unión Europea a la masiva importación de juguetes de Asia y obliga a los fabricantes e importadores a auto-regularse a la hora de asegurar que cumplen con los estándares de seguridad de la UE.

Marca CE juguetes

La normativa europea que regula los juguetes, además de delimitar los juguetes a los artículos que utilicen para jugar los menores de 14 años, define en su Anexo 1 una lista de 21 artículos que no deben ser considerados juguetes a los efectos de esta norma:

Productos que no son juguetes

Ojo, porque para la normativa no son juguetes:

  • Adornos de Navidad.
  • Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos (las maquetas y el modelismo).
  • Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de juego.
  • Equipos deportivos.
  • Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas.
  • Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos.
  • Juguetes profesionales instalados en lugares públicos (grandes almacenes, estaciones, etc.).
  • Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas.
  • Armas de aire comprimido*.
  • Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión (a excepción de los fulminantes concebidos especialmente para juguetes de percusión).
  • Hondas y tirachinas.
  • Juegos de dardos con puntas metálicas.
  • Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
  • Productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto, en un marco pedagógico.
  • Vehículos con motores de combustión.
  • Máquinas de vapor de juguete.
  • Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la vía pública.
  • Juegos de video que se pueden conectar a un monitor de video, alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
  • Chupetes de puericultura.
  • Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
  • Joyas de fantasía destinadas a los niños.

* En diciembre de 2015 el Tribunal Supremo ha fallado para que las pistolas de paintball no sean consideradas juguetes y para que se asimilen con las pistolas de aire de comprimido de la anterior lista.

Normativa

La anterior lista está incluida en la:

  • Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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