Obligaciones de los titulares de familia numerosa

En este momento estás viendo Obligaciones de los titulares de familia numerosa
Familia numerosa (Irina Murza Unsplash)

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos previstos por ley. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa tienen una serie de obligaciones (Obligaciones de los titulares de familia numerosa):

  • Comunicar a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia. Siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título de familia numerosa.
  • Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior. Excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.

Régimen sancionador

El régimen sancionador de la normativa de familias numerosas tiene por objeto garantizar la observancia de los requisitos, condiciones y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa.

Son infracciones administrativas las conductas cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia. A estos efectos, se considera responsable a cualquiera de los miembros que integre la familia numerosa que realice alguna de las conductas o de los hechos constitutivos de infracción administrativa.

Infracciones

Las infracciones a la normativa sobre familias numerosas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

La no comunicación a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, de cualquier variación que se produzca en la familia que deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.

La no presentación ante la Administración competente, durante el primer trimestre de cada año, de la declaración de los ingresos obtenidos durante el año anterior por la unidad familiar.

La negativa a exhibir el título cuando exista obligación de hacerlo.

Infracciones graves

Son infracciones graves:

  • La comisión de tres infracciones leves cuando haya recaído sanción.
  • La ocultación o falsedad de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por la ley para obtener o mantener la condición de familia numerosa.
  • La falsificación del título oficial de familia numerosa.
  • La cesión del título a personas ajenas no amparadas por éste.
  • La posesión o uso indebido o abusivo del título oficial de familia numerosa o de título de categoría superior a la que en cada caso corresponda.

Infracción muy grave

Será una infracción muy grave la comisión de dos o más infracciones graves cuando haya recaído sanción.

Sanciones

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas que incurran en alguna de las infracciones mencionadas en el anterior apartado son las siguientes:

a) Por infracciones leves:

-1ª Amonestación individual por escrito.

-2ª Suspensión de cualquiera de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo no superior a un mes.

b) Por infracciones graves:

1ª Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a un mes y no superior a seis meses.

2ª Suspensión de alguno de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.

c) Por infracciones muy graves:

1ª Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un período de seis meses a dos años.

2ª Pérdida de la condición de beneficiario.

En consideración a la gravedad de la infracción, podrá adoptarse como medida provisional, mientras se tramita el procedimiento sancionador, la suspensión de los efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa, de acuerdo con los principios y garantías establecidas en la normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Desarrollo del régimen sancionador

Las Comunidades autónomas desarrollarán el régimen sancionador previsto en el artículo anterior y lo aplicarán conforme a lo que establezcan sus propias normas, de acuerdo con lo establecido en relación con la potestad sancionadora, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las normas reglamentarias que lo desarrollan.

Legislación estatal

  • Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
  • Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.