Tipos de familia numerosa

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Foto de una familia numerosa especial

En España hay varios tipos de familia numerosa: las de categorías general y especial, y las monoparentales y asimiladas.

Familia numerosa

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos previstos por ley.

Para acreditar que se forma parte de una familia numerosa, y poder así acceder a los beneficios previstos por Ley para este tipo de familias, hay que cumplir unas condiciones que se exponen a continuación, que deben probarse a la Administración.

Para acreditar que se forma parte de una familia numerosa, y poder así acceder a los beneficios previstos por Ley para este tipo de familias, hay que cumplir una serie de condiciones que deben probarse a la Administración.

Las familias numerosas disponen de un título oficial que acredita su condición, el título de familia numerosa.

Categorías legales de familia numerosa

Las familias numerosas que por el número de hijos, reúnan las condiciones que se han expuesto anteriormente, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: familia numerosa especia y general.

Familia numerosa especial

Una familia numerosa especial es la integrada por cinco o más hijos y también las familias de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

Asimismo, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias

Familia numerosa general

Según la Ley, tendrán la consideración de familia numerosa general las restantes unidades familiares que no sean especiales.

Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, y que son exclusivos de la Ley de Protección de Familias Numerosas, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Familias monoparentales

Algunas Comunidades autónomas como la valenciana, regulan específicamente las familias monoparentales y las unidades familiares en situación de monoparentalidad. 

Las familias monoparentales son familias en las que solo hay una persona progenitora, sea cual sea la razón (desde el origen, por muerte, desaparición o pérdida de la patria potestad de una de las personas progenitoras).

Por su parte, las unidades familiares en situación de monoparentalidad son las que tienen hijas e hijos con dos personas progenitoras en casos como:

  • la guarda y custodia exclusiva de uno de los progenitores;
  • por ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras;
  • por situación de gran dependencia o
  • cuando la progenitora ha sido víctima de violencia de género por parte del progenitor.

A los efectos del Decreto 19/2018 valenciano, se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

a) Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.

b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.

c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.

d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

Familias en situación de monoparentalidad

Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:

a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

La unidad familiar considerada en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona progenitora en situación de libertad o no hospitalizada en el caso c), o la persona progenitora que no esté en situación de dependencia o incapacidad para trabajar en el caso d), y su descendencia.

Categorías de familias monoparentales

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se clasifican en dos categorías:

Familia monoparental especial

Las familias con dos o más personas descendientes.

Las familias con una persona descendiente cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100 por ciento del IPREM vigente calculado en doce mensualidades (IPREM 2018 = 735,90 euros/mes).

Las familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

Las familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

Familia monoparental general

Son todas las familias monoparentales que no tienen la condición de familia monoparental «especial».

Legislación estatal

  • Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
  • Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Legislación autonómica

Andalucía

  • Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 22 de octubre de 2020).

Castilla-La Mancha

  • Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre de 2020).
  • Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (ver pdf).

Cataluña

  • Decreto 139/2010, de 11 de octubre, sobre beneficios para las familias monoparentales y las familias numerosas en el precio del transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril (DOGC de 14 de octubre de 2010).
  • Estatuto de autonomía: artículos 16, 40.2, 166.4 y 169.

Comunidad de Madrid

  • Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (ver online).

Comunidad valenciana

  • Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de marzo de 2018).

Islas Baleares

  • Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB de 22 de septiembre de 2020).

  • Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB de 7 de agosto de 2018).

Navarra

  • Decreto Foral 38/2010, de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas (BON de 8 de septiembre de 2010).
  • Ley Foral 20/2003 , de 25 de marzo, de Familias Numerosas, modificada parcialmente por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, y por la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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