Beneficios sociales de las familias numerosas

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Las clases de beneficios que se otorgan a las familias numerosas podemos clasificarlos en: beneficios sociales de las familias numerosas (aquí te los contamos), beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés generalbeneficios en vivienda y beneficios tributarios/fiscales.

Familia numerosa

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos previstos por ley.

Beneficios sociales

Los beneficios sociales incluyen los siguientes:

Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas

Este beneficio consiste en la bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

De cara a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar del cuidador/a en familias numerosas, tendrán la consideración de cuidadores:

las personas físicas al servicio del hogar familiar en los que el objeto de su relación laboral especial esté constituido por servicios o actividades prestados en el hogar de las familias numerosas-

Que tengan oficialmente reconocida tal condición al amparo de dicha ley. Y que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma.

Para tener derecho a la bonificación el empleador deberá acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, correspondiente al domicilio familiar:

la condición de familia numerosa, así como

los servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia numerosa.

Y deberá acompañar una declaración firmada por el empleado de hogar. La bonificación quedará automáticamente en suspenso o se extinguirá cuando dejen de concurrir temporal o definitivamente las condiciones establecidas para su concesión.

Obligaciones del empleador

El empleador estará obligado a comunicar a las dependencias administrativas indicadas en el apartado anterior y en el plazo de seis días a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier modificación en su situación familiar que pueda afectar al disfrute de la bonificación.

Los efectos de la modificación, respecto de la bonificación de cuotas, serán desde el día primero del mes siguiente al que se produzca aquélla.

Para tener derecho a la bonificación el empleador deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de esta bonificación respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo.

Conservación de situaciones laborales

Los convenios colectivos podrán incluir medidas para la protección de los trabajadores cuya familia tenga la consideración legal de familia numerosa.

En particular en materia de derechos de los trabajadores, acción social, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinción del contrato de trabajo.

Para los trabajadores que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, se duplicarán los plazos señalados legalmente para desalojar la vivienda que ocupen por razón de trabajo cuando quede extinguida la relación laboral.

Estos  beneficios se sumarán a las demás preferencias establecidas por la legislación que se encuentre en vigor en cada momento.

Legislación estatal

  • Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias (ver online).
  • Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
  • Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene un comentario

  1. antonio

    familia numerosa descuentos en francia

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