Derechos básicos de los consumidores y usuarios

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Gente en la calle (Ryoji Iwata Unsplash)

La entrada «Derechos básicos de los consumidores» se publicó por primera vez el 10 de noviembre de 2019 y ha sido actualizada el 11 de mayo de 2023.

En una economía moderna como la nuestra, los consumidores tenemos cientos de derechos (también muchas obligaciones). Pero de todos ellos, algunos tienen un rango superior por ser considerados básicos. Los derechos básicos de los consumidores y usuarios son aquellos que afectan a su salud, integridad física, economía, información y defensa y compensación en caso de ser engañados.

Definición de consumidor y usuario

Según la vigente ley de defensa de los consumidores y usuarios*,

son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Derechos básicos de los consumidores y usuarios

La normativa vigente de consumo define (siguiendo las orientaciones del artículo 51 de la Constitución de 1978), en su artículo 8 los Derechos básicos de los consumidores y usuarios.

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

Otros derechos de los consumidores

Más allá de los derechos básicos de los consumidores, hay otros derechos de los consumidores específicos de sectores de actividad.

Hablamos de los viajes, los servicios financieros, el transporte, la salud, la seguridad de los productos, los talleres de reparación, las tintorerías, etc. Por ello, el Consumo es una actividad transversal de muy difícil encasillamiento o encuadre legal.

Derechos de nueva generación

Y normativas recientes de protección del consumidor como el Estatuto del consumidor navarro (diciembre 2022) hablan ya de «derechos de los consumidores de nueva generación«.

Se trata de una serie de derechos más abstractos y de difícil concrección como el derecho a un medioambiente saludable, a la calidad de vida, a tomar decisiones de consumo libres (soberanía del consumidor) o a consumir alimentos locales y de temporada de la economía circular (soberanía alimentaria).

También comienzan a reconocerse los derechos específicos de colectivos vulnerables de consumidores.

Derechos de especial protección

En el Estatuto de los consumidores vascos (mayo 2023), se habla (art. 13) de dos derechos de especial protección:

1.- La actuación de los poderes públicos se orientará preferentemente a proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias en las siguientes situaciones:

a) Cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

b) Cuando afecten a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.

Lo anterior hará que se ponga especial atención a:

a) La idoneidad de los bienes destinados a las personas menores de edad.

b) Las necesidades específicas de las personas mayores.

c) La integración social como personas consumidoras y usuarias de las personas con discapacidad.

d) El etiquetado, la información, la publicidad, la composición y la calidad de los productos.

e) La seguridad de los aparatos y las instalaciones del hogar.

f) Las relaciones de consumo en los servicios de telefonía, Internet y otros servicios de comunicaciones electrónicas, así como los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento comercial y los vinculados a financiación a las personas consumidoras y usuarias.

Normativa básica de Consumo

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
  • Constitución española 1978, artículo 51.

Otra normativa citada en este post:

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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