Sumisión a fuero

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Sumisión a fuero

Un fuero es según el DRAE el «conjunto de privilegios o exenciones jurídicas de las que goza un territorio o una persona».

En materia de contratación y de Derecho del consumo, la cláusula de sumisión a fuero se solía encontrar en muchos contratos que firmábamos habitualmente los consumidores.

Básicamente, esta cláusula establecía que, en caso de desacuerdo con la empresa con la que hemos contratado, debíamos pleitear contra ella en los Tribunales de Justicia del lugar donde tuviera su sede social (en otra ciudad de nuestro país o incluso en el extranjero).

Cláusula abusiva

Esta cláusula tiene la consideración de abusiva por no haber sido negociada individualmente, además de causar en detrimento y perjuicio del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de sus derechos y obligaciones que se derivan del contrato.

De hecho, es una de las cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable en un contrato que cita la Ley*.

Qué dice la ley de defensa de los consumidores

La normativa de protección del consumidor tiene este tipo de cláusulas de sumisión a fuero directamente por no puestas. Dice así*:

Artículo 90. Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable.

Son, asimismo, abusivas las cláusulas que establezcan:

1. La sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico.

2. La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.

3. La sumisión del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza.

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículo 90).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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