Condiciones particulares

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Contrato clausulado contratación

Condiciones particulares

En materia de Derecho y contratación, las condiciones particulares de un contrato son el conjunto de cláusulas del mismo o de sus anexos, que tratan detalladamente sobre su objeto.

Por su carácter específico, lo estipulado en las condiciones particulares de un contrato prevalece sobre lo pactado en las condiciones generales de contratación.

La normativa de protección de los consumidores obliga a que la redacción de las cláusulas lo sea de forma clara y precisa.

Contratos de adhesión

A los contratos celebrados masivamente entre una compañía y sus clientes consumidores se le llama contratos de adhesión porque su clausulado es único e igual para todos. Y por tanto se aplica a todos los contratos de un mismo tipo, ya que hacen referencia a cuestiones comunes a todos ellos.

La principal ventaja de los contratos de adhesión es que favorecen la agilidad y tráfico mercantil.

¿Te imaginas cómo sería el mundo si los usuarios tuviéramos que negociar, cada uno, con Movistar, Vodafone, Orange o las eléctricas?

Tardaríamos años en firmar un contrato y por tanto no podríamos disfrutar de estos suministros. Por el lado de las compañías, tendrían que disponer de miles de abogados para negociar las condiciones con cada particular.

Los contratos de adhesión, por definición, no se pueden negociar.

Registro de Condiciones Generales de la Contratación

El Registro sobre Condiciones Generales de la Contratación (RCGC en adelante) creado en 1998 depende del Ministerio de Justicia.

Su misión es inscribir en él e informar a cualquier interesado (empresas, particulares, asociaciones de consumidores, administración de consumo) sobre las sentencias de nulidad de cláusulas abusivas en los condicionados y clausulados de los contratos en España.

Además de las cláusulas abusivas, el RCGC da publicidad oficial también a los formularios de las empresas que se proponen usar lanzar un contrato de adhesión para negociar con sus clientes.

Esta faceta del Registro es voluntaria. Su publicidad depende de la voluntad de la empresa, y por eso han habido pocas empresas que se hayan animado a inscribir sus calusulados.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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