Clausulado de un contrato. Qué es

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Contrato clausulado contratación

La entrada «Clausulado» se publicó por primera vez el 19 de noviembre de 2018 y ha sido actualizada con fecha 19 de noviembre de 2022.

En materia de Derecho y contratación, el clausulado de un contrato (estipulado, o condicionado) es el conjunto de normas (condiciones, estipulaciones o cláusulas) que rigen la relación contractual entre los que lo firman.

El clausulado del contrato suele incluir unas condiciones generales y otras particulares.

Las condiciones generales de venta (regulan aspectos generales como el objeto del contrato, sus fechas de entrada en vigor y motivos de rescisión o terminación anticipada, etc.).

Por su parte, las condiciones particulares, que suelen hacer referencia al objeto del contrato en detalle: precios, comisiones, inclusiones, exclusiones, excepciones, etc.

Qué es una cláusula contractual

Los contratos contienen cláusulas o estipulaciones. Cuando estas no son negociadas individualmente entre el consumidor y el vendedor, no queda más remedio que aceptarlas si queremos establecer una relación de consumo.

Pero si estas cláusulas no se ajustan a la buena fe y el justo equilibrio de las partes, se convertirán en abusivas por descompensadas.

El contrato en el Código Civil

El Código Civil regula en sus artículos 1254 al 1314 la Teoría General de los Contratos (Título II De los contratos, Libro IV De las obligaciones y contratos).

Algunos de los artículos al respecto dicen así:

Artículo 1254
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1255

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Artículo 1256

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1258

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Artículo 1259

Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.

El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.

Contratos de adhesión

A los contratos celebrados masivamente entre una compañía y sus clientes consumidores se le llama contratos de adhesión porque su clausulado es único e igual para todos.

Y por tanto se aplica a todos los contratos de un mismo tipo, ya que hacen referencia a cuestiones comunes a todos ellos.

La principal ventaja de los contratos de adhesión es que favorecen la agilidad y tráfico mercantil. ¿Te imaginas cómo sería el mundo si los usuarios tuviéramos que negociar, cada uno, con Movistar, Vodafone, Orange o las eléctricas? Tardaríamos años en firmar un contrato y por tanto no podríamos disfrutar de estos suministros.

Por el lado de las compañías, tendrían que disponer de miles de abogados para negociar las condiciones con cada particular.

Los contratos de adhesión, por definición, no se pueden negociar.

Cláusulas abusivas

Ahora bien, que un contrato no se pueda negociar no quiere decir que no pueda contener en su clausulado cláusulas descompensadas o injustas para el consumidor firmante.

La normativa de protección de los consumidores obliga a que la redacción de las cláusulas lo sea de forma clara y precisa.

Y también nos da la potestad de reclamar por cláusulas abusivas. Si una cláusula del clausulado de un contrato es declarada abusiva por un juez, esta se puede inscribir en el Registro de condiciones generales habilitado por ley.

La normativa de consumo como el Estatuto del consumidor navarro (diciembre 2022) dicen así a este respecto:

Artículo 22. Cláusulas contractuales.

1. Las cláusulas generales u otras no negociadas individualmente con las personas consumidoras o usuarias que se incorporen a un contrato deberán estar redactadas con concreción, claridad y sencillez y con respeto a los principios de buena fe y justo equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes, lo que excluye la utilización de cláusulas abusivas, ilegibles o incomprensibles. Las transacciones realizadas en el contexto de la sociedad de la información se entenderán llevadas a cabo en términos de condiciones generales de contratación.

2. Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a solicitar la eliminación y el cese de las cláusulas y prácticas abusivas o desleales correspondiendo a las administraciones competentes en materia de consumo el control y en su caso sanción de las mismas.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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