Usufructo

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En Derecho, el usufructo es el derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena por parte del usufructuario, manteniendo la propiedad del bien (nuda propiedad) el nudo propietario.

Dicho de otra forma, cuando una persona posee el usufructo sobre un bien tiene derecho a su uso y disfrute, pero dicho bien no es de su propiedad.

Definición Código Civil

Este derecho real aparece definido en el artículo 467 del Código Civil como el

derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Partes

Las partes que intervienen en un usufructo son:

Nudo propietario

El nudo propietario es quien cede el derecho al disfrute de la cosa al usufructuario.

En el usufructo, la propiedad de la cosa sigue siendo del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento. El nudo propietario es el propietario real del bien y se dice que posee su nuda propiedad.

El nudo propietario no dispone del usufructo del bien, a pesar de ser su legítimo propietario. Es decir, que no podrá hacer uso de dicho bien en tanto en cuanto no disponga del usufructo.

Usufructuario

Es quien sin tener la propiedad sobre la cosa, puede acceder a sus frutos, rendimientos, ganancias, etc. (disfrutar). El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño.

El usufructuario no puede enajenar la propiedad ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.

Nuda propiedad

Es el estado de la cosa desprovista del derecho a sus frutos.

Ejemplo práctico

Para que entiendas este derecho, pongamos el ejemplo de un padre mayor que decide donar su piso alquilado a su hija para que sea la nuda propietaria, manteniendo él el derecho a percibir la renta del inquilino mientras viva, en calidad de usufructuario.

El fruto del alquiler del piso es la renta mensual pagada por el arrendatario. Este dinero mensual sigue siendo un derecho del usufructuario (el padre), mientras viva.

Cualidades

El usufructo se caracteriza por ser un derecho que normalmente se atribuye a los cónyuges tras el fallecimiento de uno de ellos.

Por regla general son los hijos y descendientes quienes reciben la mayor parte de la herencia, por lo tanto, para no dejar desprotegidos a los viudos se les concede este derecho (denominado usufructo viudal).

Además también posee las siguientes cualidades:

  • Lo más habitual es que recaiga sobre bienes de tipo material, tanto mobiliarios como inmobiliarios.
  • El usufructuario no podrá vender los bienes, pero sí alquilarlos, por ejemplo.
  • Puede tener lugar con o sin la existencia de testamento.

Derechos y deberes del usufructuario

El usufructuario recibe el derecho a disfrutar de los bienes ajenos, entre otros, pero a su vez debe cumplir una serie de obligaciones frente al nudo propietario.

Derechos del usufructuario

Usar los bienes ajenos, realización de mejoras, y disfrutar de los rendimientos que produzcan esos bienes.

Obligaciones del usufructuario

Tiene derecho a la conservación y reparación (sólo reparaciones de tipo ordinario) de las cosas usufructuadas, hacer inventario de los bienes, tasarlos, abonar cargas e impuestos, comunicar al propietario la necesidad de reparaciones extraordinarias y devolver el bien (cuando se ponga fin al usufructo).

Tipos de usufructo

Existen varias clasificaciones en función de diferentes aspectos. Según el tipo de bien sobre el que recae podemos distinguir entre:

  • usufructo de dinero (el usufructuario tiene derecho a recibir los intereses).
  • usufructo de inmuebles (el usufructuario puede usar o alquilar la vivienda)
  • usufructo de acciones o participaciones de una sociedad (derecho a los dividendos).

Otra clasificación es la que tiene en cuenta si existe testamento o no:

  • Voluntario (constituido en testamento por voluntad de las partes) y
  • Legal (no existe testamento y lo establece la legislación vigente, como es el caso de la legítima del cónyuge viudo).

Por último, la clasificación más común es la que distingue entre:

  • Usufructo temporal: se establece un plazo de tiempo determinado de duración para el usufructo, y
  • Usufructo vitalicio: dura toda la vida del usufructuario. Es muy frecuente en el ámbito de las herencias.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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