Derechos de los espectadores de un espectáculo público

En este momento estás viendo Derechos de los espectadores de un espectáculo público
Discoteca ocio (Dominik Mecko Unsplash)

Legalmente un espectáculo público es todo acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, actividad, distracción o proyección de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, se realicen en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.

En Comunidades autónomas como Castilla-La Mancha o el País Vasco, los espectáculos públicos y actividades recreativas están regulados por sendas leyes (la de Euskadi de diciembre de 2015) que regulan los derechos de las personas espectadoras y usuarias de estos eventos (aunque también sus obligaciones, que las tienen).

Derechos de los espectadores en Castilla-La Mancha

Además de sus derechos genéricos como consumidores, los espectadores o personas espectadoras (el público de los espectáculos y las actividades recreativas), así como los clientes de los establecimientos públicos, tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a que el espectáculo o la actividad recreativa se desarrolle en su integridad, en la forma y condiciones que hayan sido anunciadas por la empresa.

b) Derecho a la devolución de las cantidades pagadas, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada, a tenor de las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.

c) Derecho a que la empresa les facilite las hojas de reclamaciones para hacer constar en ellas la reclamación que estimen pertinente.

d) Derecho a ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, dentro de las limitaciones que tenga establecidas la empresa en el ejercicio del derecho de admisión, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión que por razones de seguridad o alteración del orden se determinen reglamentariamente.

e) Derecho a ser informado, en el acceso, sobre las condiciones de admisión.

f) Derecho a recibir un trato respetuoso y no arbitrario ni discriminatorio.

g) Derecho a ser informado sobre las vías de evacuación que determine el Plan de Autoprotección, si procede, o las que se determinen en aplicación de la legislación y normativa vigentes para situaciones de emergencia, en su caso.

* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).

Derechos de los espectadores en el País Vasco

La ley vasca* dice así en su artículo 8:

Además de los que tengan reconocidos con arreglo a la normativa sobre defensa de las personas consumidoras y usuarias, las personas espectadoras y usuarias de los espectáculos y las actividades recreativas, así como la clientela de los establecimientos públicos, tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a ser admitido en el establecimiento o al espacio abierto al público en las mismas condiciones objetivas que todas las personas asistentes, dentro de las limitaciones que tenga establecidas la empresa en la reserva de admisión, siempre que la capacidad de aforo lo permita y que no concurran ninguna de las causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden público.

b) Derecho a contemplar el espectáculo o participar en la actividad recreativa, y que estos se desarrollen en su integridad, en la forma y condiciones que hayan sido anunciadas por la empresa.

c) Derecho a utilizar los servicios generales en la forma y con las limitaciones que establezca o determine la empresa en instrucciones y normas particulares.

d) Derecho a la devolución de las cantidades pagadas, en los casos de modificación sustancial o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.

e) Derecho a que los organizadores de la actividad les faciliten las hojas de reclamaciones para hacer constar en ellas la reclamación que estimen pertinente.

f) Derecho a recibir un trato respetuoso y no arbitrario ni discriminatorio.

g) Derecho a que la publicidad de los espectáculos y las actividades recreativas se ajuste a los principios de veracidad y suficiencia, y no contenga informaciones que puedan inducirles a error ni que puedan generar fraude.

* Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOPV de 7 de enero de 2016).

Se acaba de aprobar una nueva ley de espectáculos públicos en Cantabria ante el “imparable crecimiento del sector del ocio y del tiempo libre”. Y por la importancia económica del sector ocio como generador de empleo e inversiones.

La nueva ley regula las condiciones de los establecimientos públicos y las instalaciones portátiles o desmontables, con independencia de que sus organizadores sean entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, o tengan o no ánimo de lucro (horarios, licencias, seguros, etc.).

También pretende tener en cuenta el derecho al descanso, la seguridad y salubridad pública, el respeto al medio ambiente, el respeto a los animales y la protección de la salud y de la infancia y adolescencia en cada actividad recreativa o espectáculo.

La norma crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria como órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones Públicas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Qué es un espectáculo público

Legalmente, en Cantabria, los espectáculos públicos son

aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección o distracción de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, intérpretes, actores, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, bien en un local cerrado o abierto, o en recintos al aire libre, espacios abiertos o en la vía pública”.

Se excluyen de esta definición (y de esta ley), el turismo, la navegación aérea, la caza, las congregaciones familiares que no sean públicas o para defender derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical, empresarial o docente,

Espectáculos prohibidos en Cantabria

En Cantabria están prohibidos los espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Que puedan ser constitutivos de infracción penal.

b) Que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra discriminación o atenten contra la dignidad humana o conculquen los derechos fundamentales de las personas.

c) Que atenten contra la protección a la infancia y adolescencia.

d) Que impliquen crueldad o maltrato para los animales o puedan ocasionarles sufrimientos (salvo los espectáculos y festejos taurinos populares).

e) Que pongan en riesgo la conservación de espacios naturales protegidos o de especial valor medioambiental y de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural.

Condiciones técnicas

Los establecimientos públicos permanentes y las instalaciones portátiles o desmontables deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de salubridad e higiene y de accesibilidad que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes.

También para evitar molestias al público asistente y a terceras personas, todo ello, de acuerdo con las condiciones exigidas en la normativa sectorial aplicable (autonómica y local).

Los titulares (o los organizadores) de estas instalaciones deberán tener suscrito seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y otros terceros que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos, estructuras o instalaciones portátiles o desmontables y del personal que preste sus servicios en los mismos, así como por consecuencia del espectáculo público o actividad recreativa desarrollados.

Cuando el aforo sea superior a 400 personas, los titulares deberán disponer de personal de vigilancia encargado del buen orden sin perjuicio de las medidas de seguridad adoptadas con carácter general (si se celebran en espacios abiertos esta obligación se genera a partir de la concentración de más de 1.000 personas).

Licencia administrativa

Todas las actividades deberán tener (y exhibir en zona visible) una licencia o autorización previa.

Los Municipios deberán efectuar una previa comprobación de que el establecimiento se ajusta al proyecto presentado para la obtención de la oportuna licencia y de que, en su caso, las medidas correctoras adoptadas funcionan con eficacia.

Las instalaciones portátiles o desmontables también necesitarán autorización municipal y podrá exigírseles el desembolso de una fianza.

Los Municipios deberán establecer un registro de organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, y de titulares de establecimientos públicos y de instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

Horarios de apertura y cierre

Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y finalizarán a la hora prevista en su autorización.

Cumplido el horario de cierre,se procederá al cierre material de los mismos, y a partir de ese momento no se permitirá el acceso de público ni se podrá expedir consumición alguna.

También se apagará la música ambiental, máquinas recreativas, y sistemas de reproducción audiovisual y se procederá al desalojo ordenado de los clientes o espectadores, procurando evitar molestias a los vecinos y a terceros a la salida.

El desalojo del público deberá llevarse a cabo completamente en el plazo máximo de media hora.

Con carácter excepcional, y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, los respectivos Municipios pueden autorizar ampliaciones de los límites horarios generales durante las fiestas locales oficiales y durante las noches de 24 a 25 de diciembre, de 31 de diciembre a 1 de enero y de 5 de enero a 6 de enero, conforme al procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.

Protección del consumidor y usuario

Además de los derechos habituales:

  • La publicidad de los espectáculos públicos deberá reflejar con claridad suficiente sus contenidos y las condiciones en las que se desarrollarán.
  • Los usuarios tienen derecho a contemplar el espectáculo o a participar en la actividad recreativa, y a que estos se desarrollen en su integridad, según la forma y condiciones en que hayan sido anunciados.Tendrán también derecho a la devolución total o parcial del importe abonado en caso de suspensión o modificación esencial del espectáculo o actividad, salvo en el supuesto de que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad y se debiera a fuerza mayor, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la legislación civil y mercantil.
  • En todos los establecimientos e instalaciones portátiles o desmontables, se anunciará la tenencia de hojas de reclamaciones.
  • Se podrá ejercer el derecho de admisión siempre que se publicite y no sea arbitrario o discriminatorio.

Derechos de los menores

  • Se prohíbe la presencia de menores de 18 años en salas de fiesta, discotecas, macrodiscotecas, salas de baile, pubs y similares. Excepto las autorizadas, o cuando la actividad a celebrar sea compatible con la integridad moral y física de los menores, mientras dure la misma y siempre que vayan acompañados de un adulto responsable cuando sean menores de dieciséis años.En las sesiones autorizadas para menores no podrán explotarse máquinas de juego o azar, no podrán desarrollarse espectáculos, ni instalarse elementos decorativos o propaganda que pongan en peligro la integridad física o psíquica de los menores. Además estará prohibido el suministro de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la exhibición de bebidas alcohólicas y de su publicidad.
  • Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualesquiera otras drogas mediante la promesa de regalos, bonificaciones y cualquier otra ventaja de análoga naturaleza.

Normativa relacionada

En España, la normativa sobre espectáculos públicos es autonómica. Son normas que hemos citado en este post:

  • Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.